En horas del medio día, ayer (21/8) algunos medios de prensa locales fueron convocados desde el Municipio, para ampliar detalles sobre dos proyectos de Ordenanza que han sido elevados para su tratamiento en el Concejo Deliberante.
Se trata de la solicitud de autorización para la venta de terrenos propiedad del Municipio y una modificación proyectada para la reglamentación municipal del Plan Familia Propietaria.
Con respecto a los terrenos, se trata de parcelas urbanas oportunamente transferidas al Banco de Tierras, que perteneciendo a espacios verdes fueron permutados por otras superficies similares y ahora han obtenido el reconocimiento desde los organismos provinciales respectivos y pueden ser negociados.
Esos inmuebles, ubicados en la planta urbana, con todos los servicios, de ser aprobado el proyecto serán puestos a la venta, mediante los mecanismos previstos en la legislación respectiva, es decir por licitación o remate público.
Con relación a la modificación en el reglamento del Plan Familia Propietaria, el proyecto consiste, fundamentalmente, en ampliar las condiciones exigidas para el ingreso al mismo.
Textos de los dos proyectos
Autorización venta lotes de terrenos planta urbana General La Madrid:
Visto: El expediente municipal Nº4043-1293/24 mediante el cual se solicita autorización al Honorable Concejo Deliberante para realizar la enajenación de inmuebles del Dominio Privado del Estado Municipal; y,
Considerando: Que por Ordenanza Nº3244/22 se procedió a realizar la desafectación del dominio público de inmuebles afectados a Espacios Verdes y Reservas fiscales.
Que de acuerdo a los requerimientos legales se efectuó la correspondiente permuta por los espacios desafectados.
Que producto de dicha desafectación se incorporaron nueve lotes al dominio privado del Estado Municipal, de los cuales dos de ellos permanecerán para otros usos, y los restantes siete se ofrecerán para su venta al mercado.
Que el Artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Estado Municipal a enajenar los bienes municipales mediante remate o licitación pública.
Que el Decreto Ley N° 9533/1980 en su Capítulo III establece el Régimen de venta de los inmuebles de dominio municipal.
Que los inmuebles en cuestión fueron tasados de manera oficial por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que se adjuntan al presente.
Que de acuerdo al Artículo 108 Inc. 3 de LOM, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a reglamentar las Ordenanzas, por lo que tiene la responsabilidad de desarrollar normas más específicas y procedimientos detallados sobre cómo debe ejecutarse la enajenación de bienes, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Que es intención del Departamento Ejecutivo, proceder a la enajenación de los mismos tendiendo a obtener la oferta más conveniente a los intereses estatales y a permitir la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes.
Que los fondos recaudados con las ventas, se afectarán al “Fondo Municipal de Tierras”, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº3234/22, artículo 3° inc. D), siendo destinados al financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano en los nuevos emprendimientos urbanísticos conforme lo establecido en el artículo 4° de dicha norma.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- AUTORIZACIÓN DE VENTA MEDIANTE REMATE O LICITACIÓN PÚBLICA: Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles ubicados en la Localidad de General La Madrid, identificados catastralmente como:
1. Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: B Quinta: 3 Manzana: 3E Parcela: 20, Partida Inmobiliaria 9642 - Superficie: 937 mts2.
2. Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: B Quinta: 3 Manzana: 3F Parcela: 11, Partida Inmobiliaria 9840. -Superficie: 773 mts2.
3. Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: B Quinta: 15 Manzana: 15A Parcela: 3 - Partida Inmobiliaria 9695 - Superficie:1282 mts2.
4. Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: E Chacra: 183 Manzana: 183T Parcela: 15, Partida inmobiliaria 9260 – Superficie: 1050 mts2 .
5. Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción: I Sección: E Chacra: 183 Manzana: 183V Parcela: 14 – Partida Inmobiliaria 9280 – Superficie: 849 mts2.
6. Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción. I Sección: E, Chacra: 183 Manzana 183 V, Parcela 9, Partida Inmobiliaria: 9275, Superficie: 476 m².
7. Partido: 40 (General La Madrid) Circunscripción. I Sección: E, Chacra 183 Manzana 183 T, Parcela 9, Partida Inmobiliaria: 9254, Superficie: 467 m².
ARTÍCULO 2.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento de enajenación de los inmuebles municipales objeto de la presente.
ARTICULO 3.- Desde el momento en que el comprador suscriba el Boleto de Compraventa, estará obligado a realizar actos de posesión y conservación del inmueble adquirido
ARTÍCULO 4.- ESCRITURACIÓN: Los actos escriturarios deberán ser tramitados por el comprador en una Escribanía con asiento en el Partido de General La Madrid, que el mismo designare. Pesarán a cargo del comprador, todos los gastos que la realización de todos los actos escriturarios demandare, incluidos tanto parte compradora y vendedora (como ser, afectación, desafectación, compraventa, honorarios profesionales, sellados, aranceles, cédula catastral, impuestos al acto, etc.). En todos los supuestos, la respectiva escritura traslativa de dominio, deberá reproducir las cláusulas previstas en el respectivo boleto de compraventa, siempre que fueren exigibles a dicho momento.----
ARTICULO 5.- DESTINO DE LOS FONDOS: Los importes obtenidos en el marco de las enajenaciones autorizadas por la presente Ordenanza, se destinarán al “Fondo Municipal de Tierras”, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº3234/22 – Articulo Nº3 inc. D).
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese
Modificación Reglamento Municipal Plan Familia Propietaria:
Visto: El instrumento de producción de suelo denominado “Plan Familia Propietaria” dependiente de la Subsecretaría de Hábitat, del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires ; y,
Considerando: Que dicho Programa garantiza el acceso a la propiedad de un lote de terreno, apto para constituir una vivienda familiar, única y de ocupación permanente.
Que la selección y adjudicación de los lotes la realizan los municipios en los que se implementa el Plan.
Que el Municipio de General La Madrid viene implementando esta operatoria a través de la Dirección de Regularización Dominial, habiéndose firmado hasta la fecha más de 200 escrituras de inmuebles afectados a este Programa.
Que en el año 2020 se sancionó la Ordenanza N°2099/20 por medio de la cual se estableció un sistema de evaluación para la adjudicación de estos lotes, mencionando los aspectos a tener cuenta por parte de la Comisión de Adjudicaciones creada por dicha norma, siendo ellos: 1.-Capacidad de construcción a corto plazo, 2.- Composición del grupo familiar, 3.- Antigüedad de inscripción en el Registro de Aspirantes y 4.- Años de residencia en el Partido.
Que la demanda habitacional que existe en nuestro Partido es una realidad que requiere de la implementación de distintas acciones que tiendan a garantizar el acceso al suelo apto para vivienda a los distintos sectores de nuestra comunidad, teniendo en cuenta que no se encuentran vigentes Programas de acceso a una vivienda de origen Nacional o Provincial.
Que ello incluye adoptar decisiones en cuanto a los requisitos del Plan Familia Propietaria, en primer lugar, corriéndonos del concepto de “grupo familiar”, considerando que tenemos una amplia demanda de personas solas, sin hijos ni familiares a cargo, que desean construir su vivienda y que en la actualidad no pueden acceder a un lote por no reunir este primer requisito.
Que por otro lado nos encontramos con un sector de la sociedad con ingresos estables y capacidad económica para construir a corto plazo, pero con la necesidad insatisfecha del acceso al suelo urbano conforme a las reglas del mercado inmobiliario privado, requiriendo flexibilización en el pago o un período de gracia para poder soportar el costo de la construcción.
Que ante ello resulta oportuno evaluar distintas alternativas pensando en la necesidad habitacional de los distintos sectores de la comunidad, con diferentes realidades en lo que hace a la conformación familiar y la capacidad de pago.
Que el Municipio ha afectado distintos loteos a esta operatoria, contando en la actualidad con terrenos disponibles para su adjudicación en el Barrio “El Progreso” y un total de 19 lotes ubicados entre las calles Rivadavia, Máximo Paz, Dr. Chevalier y Martín López Osornio, los cuales se encuentran libres de ocupantes, no existiendo a la fecha adjudicaciones sobre ellos, por lo que resulta apropiado darle la finalidad que el instrumento posee: la construcción de viviendas familiares, de ocupación única y permanente.
Que asimismo resulta necesario reglamentar lo atinente a las consecuencias ante el incumplimiento del Programa, a efectos de brindar claridad a los aspirantes a un lote, sabiendo de manera clara y anticipada las consecuencias que acarreará la falta de cumplimiento de los requisitos fijados.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA:
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requisitos formales para la adjudicación de lotes en el marco del Plan Familia Propietaria en el Partido de General La Madrid, posibilitando distintas líneas de acceso al suelo urbano en función de la ubicación de los mismos y la capacidad económica de los aspirantes.
ARTICULO 2°: DEL REGISTRO DE ASPIRANTES. Para acceder a un lote afectado al “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” el beneficiario deberá estar inscripto en los Registros de Aspirantes confeccionados por la Dirección de Regularización Dominial de la Municipalidad de General La Madrid para cada tipo de operatoria.-
ARTICULO 3°: REQUISITOS. Serán requisitos para la inscripción en el Programa, los siguientes:
1.- Ser mayores de 18 años, y contar con plena capacidad jurídica.-
2.- Tener residencia legal y real mínima de 2 años en el Partido de General La Madrid. No será de aplicación la antigüedad mínima para aquellos que hayan nacido en el partido.
3.- No poseer bienes inmuebles registrados a su nombre en ningún porcentaje, ni poseer boleto de compraventa.
4.- No ser adjudicatario ninguno de los miembros del grupo familiar conviviente de lotes o viviendas financiadas por el estado. Están exceptuados de esta disposición los convivientes que acrediten fehacientemente haber constituido un nuevo grupo familiar.
5.- Tener capacidad económica, con ingresos formales y/o demostrables, de acuerdo a las bases mínimas que determine el D.E. para cada loteo en cuestión.
6.- Afrontar el pago del lote en el tiempo y la forma determinada por el D.E. para cada tipo de operatoria, pudiendo disponerse pagos anticipados, pago total de contado, plazos de gracia y/o cuotas con o sin interés.
7.- Realizar la construcción de una vivienda única y de ocupación permanente, en los plazos que establezca el D.E. en el instrumento a otorgarse para dicha adjudicación. No obstante, desde el momento de la adjudicación, el beneficiario tomará posesión del terreno por lo que será responsable de su cuidado y mantenimiento.
ARTICULO 4°: DE LA PUBLICIDAD. Cada seis meses el Departamento Ejecutivo publicará por el término de quince (15) días en la página Web Oficial del Municipio, el listado de solicitantes que se encuentren en el Registro de Aspirantes. El objetivo es que cada solicitante tenga la certeza de la vigencia de su inscripción y que cualquier vecino pueda oponerse mediante queja o impugnación a determinada solicitud, mediante la presentación de elementos probatorios que la motiven. Tal impugnación será resuelta por la Comisión Evaluadora.-
ARTICULO 5°: DE LA COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora estará constituida por un funcionario con rango de Secretario, dos funcionarios con nivel no inferior a Director y al menos un trabajador social designados por el Departamento Ejecutivo, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y un representante de cada Bloque de Concejales que serán designados por el Cuerpo, siendo su función evaluar los requisitos de cada uno de los inscriptos y controlar su admisibilidad y permanencia en el programa de acuerdo a cada llamado en particular.-
ARTICULO 6°: DE LA ADJUDICACIÓN. Realizada la aprobación del listado de aspirantes por parte de la Comisión, la adjudicación y distribución de los lotes entre las familias se llevará a cabo mediante sorteo a realizar en acto público ante la presencia de Escribano Público que constate la realización del acto y los resultados del sorteo, labrando acta. Las bases y condiciones del sorteo serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo para cada caso en particular, debiendo dársele publicidad en forma previa.-
ARTICULO 7º: TASACIONES DE LOS LOTES. El valor de cada uno de los lotes afectados, será determinado por la Comisión de Tasaciones del Municipio de General La Madrid. Resuelto ello, el D.E. determinará la forma de pago.
ARTICULO 8°: PLAZOS. El adjudicatario de un lote de terreno tendrá un plazo máximo para la construcción de la vivienda establecido por el D.E. en el instrumento a otorgarse para dicha adjudicación. Caso contrario se resolverá el dominio pleno del lote en cuestión, sin necesidad de notificación previa, restituyéndose al patrimonio municipal en un plazo no mayor de diez días a partir del momento en que se notifique el pertinente acto administrativo.-
ARTICULO 9°: DESADJUDICACIÓN. Vencidos los plazos estipulados por el D.E., se producirá la mora automática de parte del adjudicatario, y sin necesidad de intimación o interpelación por parte del Municipio, se procederá a iniciar el proceso de desadjudicación. Lo mismo ocurrirá en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos previstos anteriormente.
El adjudicatario desafectado por incumplimiento no tendrá derecho a reclamo alguno por lo invertido en mejoras en el lote en cuestión hasta la desadjudicación, pudiendo únicamente solicitar por Mesa de Entrada la devolución de las cuotas abonadas por el mismo.-
ARTICULO 10°: ESCRITURACION DE INTERES SOCIAL. La transferencia de dominio a los adjudicatarios se gestionará por ante la Escribanía General de Gobierno, declarándose mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de interés social la escrituración de la misma. Ello sucederá, con posterioridad a la cancelación total del terreno asignado y la verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos precedentes.-
ARTICULO 11°: PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O CESIÓN: Se establece que los lotes que reciban los adjudicatarios de los planes estipulados por la presente, no podrán ser objeto de ventas, transferencias de dominio, donaciones, préstamos o alquileres por el término de 10 años contados a partir de su escrituración.-
ARTICULO 12º: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. El Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión a los llamados de inscripción a lotes Plan Familia Propietaria, indicando los requisitos específicos de cada uno de los llamados.-
ARTICULO 13°: Derogase la Ordenanza N° 2099/20 y toda otra disposición anterior referida a adjudicaciones de lotes Plan Familia Propietaria.-
ARTICULO 14º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.-