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En la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Deliberante en la noche del pasado viernes (7/2) se aprobó por unanimidad de los integrantes del cuerpo, el proyecto de moratoria impositiva por la que podrán los contribuyentes del distrito regularizar las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre último.
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El texto de la ordenanza aprobada, en la que figuran las condiciones establecidas para acogerse a este beneficio, es el siguiente:
Visto: Que el número de contribuyentes deudores con el Municipio es elevado, y que para la normalización de las deudas se hace necesario crear mecanismos promocionales que faciliten el pago;
Que a la fecha tenemos muchos reclamos de vecinos que necesitan un plan de pagos para poder regularizar su situación morosa con nuestro Municipio siendo imposible su cancelación según se manifiesta sin una quita en los intereses de la misma; y
Considerando: Que por aplicación de la ordenanza fiscal vigente esta situación de morosidad los imposibilita de realizar trámites como por ejemplo renovación de carnet de conducir, renovación el carácter de proveedor municipal, obtener guías de traslado de hacienda, etc.;
Que la ordenanza fiscal vigente en su artículo 31º dice …Los recargos, intereses, o multas no abonadas en término, serán consideradas como deuda fiscal, sujetas a la aplicación de las disposiciones del artículo 28º de la presente ORDENANZA FISCAL.
Que el artículo 28º en el párrafo pertinente dice “corresponderá liquidar un interés aplicable sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que no podrá exceder al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para operaciones de descubierto en cuenta corriente a treinta (30) días sobre el total de la deuda”.
Que la realidad indica la necesidad de dictar normas que permitan por una parte incrementar los ingresos y otorgarle a los contribuyentes una posibilidad real y concreta de cumplimentar con el pago de sus obligaciones fiscales.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1º: Autorícese una moratoria impositiva para todos los contribuyentes deudores de cualquiera de las tasas y contribuciones de la Municipalidad de General La Madrid, devengadas hasta el 31 de Diciembre de 2024, exceptuando las tasas por utilización pileta climatiza y venta de terrenos Líbano
Artículo 2º: La moratoria entrará en vigencia a partir del 1 de marzo, y permanecerá por el término de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo
Artículo 3º: Quienes se presenten espontáneamente a cumplir con sus deudas con el Municipio, exceptuando la Tasa Vial, gozarán de un descuento por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, de acuerdo a la siguiente escala:
Pago de contado: En los supuestos de cancelación en un pago único de la deuda total exigible al momento de la misma, se aplicará un descuento del 80% sobre los recargos e intereses devengados.
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: con un descuento del 60% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 40% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Artículo 4º: Quienes se presenten espontáneamente a cumplir con su deuda correspondiente a Tasa Vial con el Municipio gozarán de un descuento por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, de acuerdo a la siguiente escala:
Pago de contado: En los supuestos de cancelación en un pago único de la deuda total exigible al momento de la misma, se aplicará un descuento del 70% sobre los recargos e intereses devengados.
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: con un descuento del 50% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 30% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Artículo 5º: Para aquellos contribuyentes que deseen adherirse al sistema de pago por débito automático en cuenta bancaria o descuento directo desde el recibo de sueldo, los descuentos aplicables por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, serán los siguientes, exceptuándose la Tasa Vial:
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: con un descuento del 70% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 50% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Artículo 6º: Para aquellos contribuyentes de Tasa Vial que deseen adherirse al sistema de pago por débito automático en cuenta bancaria o descuento directo desde el recibo de sueldo, los descuentos aplicables por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, serán los siguientes
Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: con un descuento del 60% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 40% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Artículo 7º: Fíjese en el 3% mensual la tasa de interés para las facilidades de pago establecidas de conformidad con lo prescripto por el artículo 26º de la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 8º: Aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos a algún Plan de Pagos, podrán solicitar acogerse a esta moratoria impositiva. Quienes lo hagan por el saldo de un anterior plan de pago, abonaran la suma de las cuotas no ingresadas, tomándose capital más intereses y multas.-
Artículo 9º: Quienes se acojan a esta moratoria impositiva, no podrán hacer uso hasta el vencimiento de los plazos obtenidos, del beneficio previsto en el artículo 50 de la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 10º: Los contribuyentes que se encuentran con procesos judiciales de apremios por deudas con el Municipio, podrán acogerse a este Régimen de Regularización de Deudas Municipales, previo pago de los gastos, costas y honorarios que se devenguen en cada expediente judicial.-
Artículo 11º: La falta de pago de tres cuotas en forma consecutiva o alternada del plan vigente ocasionará la caducidad del plan de pagos, causando la pérdida de los beneficios de la presente Ordenanza, para las cuotas impagas.
Artículo 12º: La mora en el pago de cuotas, devengará el mismo interés previsto para el pago fuera de término de las tasas Municipales. -
Artículo 13º: Fíjese como fecha de vencimiento de la primera cuota para todos los convenios de pago el día de la suscripción del mismo. El vencimiento de las restantes cuotas operará el día 10 de cada mes, contando con una segunda fecha de vencimiento, la cual será diferida para los días 20, operando el correspondiente interés por los días de mora. -
Artículo 14°: Cúmplase, regístrese, archívese.-