


En la segunda sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de General La Madrid, celebrada el pasado viernes 07 de febrero, entre otros temas, debatió y aprobó un proyecto del Departamento Ejecutivo referido a la implementación de una moratoria impositiva, que beneficia a quienes mantenían deudas con el municipio antes del 31 de diciembre de 2024.


La Ordenanza respectiva estable en el artículo primero: “Autorícese una moratoria impositiva para todos los contribuyentes deudores de cualquiera de las tasas y contribuciones de la Municipalidad de General La Madrid, devengadas hasta el 31 de Diciembre de 2024, exceptuando las tasas por utilización pileta climatiza y venta de terrenos Líbano” y en el articulado siguiente dispone : La moratoria entrará en vigencia a partir del 1 de marzo, y permanecerá por el término de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo.
Deudas con el Municipio: Quienes se presenten espontáneamente a cumplir con sus deudas con el Municipio, exceptuando la Tasa Vial, gozarán de un descuento por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Pago de contado: En los supuestos de cancelación en un pago único de la deuda total exigible al momento de la misma, se aplicará un descuento del 80% sobre los recargos e intereses devengados.
b) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: con un descuento del 60% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
c) Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 40% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Deudas por tasa vial: Quienes se presenten espontáneamente a cumplir con su deuda correspondiente a Tasa Vial con el Municipio gozarán de un descuento por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, de acuerdo a la siguiente escala:
Descuentos y financiación: a) Pago de contado: En los supuestos de cancelación en un pago único de la deuda total exigible al momento de la misma, se aplicará un descuento del 70% sobre los recargos e intereses devengados.
b) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: con un descuento del 50% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
c) Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 30% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Pago con débito automático: Para aquellos contribuyentes que deseen adherirse al sistema de pago por débito automático en cuenta bancaria o descuento directo desde el recibo de sueldo, los descuentos aplicables por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, serán los siguientes, exceptuándose la Tasa Vial:
a) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: con un descuento del 70% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
b) Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 50% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
Pago con debito automático para tasa vial: Para aquellos contribuyentes de Tasa Vial que deseen adherirse al sistema de pago por débito automático en cuenta bancaria o descuento directo desde el recibo de sueldo, los descuentos aplicables por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, serán los siguientes
a) Financiación en hasta seis (6) cuotas inclusive: con un descuento del 60% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
b) Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 40% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.
La Ordenanza de la Moratoria Impositiva establece, además, que aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos a algún Plan de Pagos, podrán solicitar acogerse a esta moratoria impositiva. Quienes lo hagan por el saldo de un anterior plan de pago, abonaran la suma de las cuotas no ingresadas, tomándose capital más intereses y multas.-
Por otra parte, los contribuyentes que se encuentran con procesos judiciales de apremios por deudas con el Municipio, podrán acogerse a este Régimen de Regularización de Deudas Municipales, previo pago de los gastos, costas y honorarios que se devenguen en cada expediente judicial.-
Caducidad del beneficio: La falta de pago de tres cuotas en forma consecutiva o alternada del plan vigente ocasionará la caducidad del plan de pagos, causando la pérdida de los beneficios de la presente Ordenanza, para las cuotas impagas.
Mora: La mora en el pago de cuotas, devengará el mismo interés previsto para el pago fuera de término de las tasas Municipales. –
El vencimiento en el pago de la primera cuota del convenio por Moratoria habrá de operar el día que se suscriba el mismo y las siguientes los días 10 de cada mes, contando con una segunda fecha de vencimiento, la cual será diferida para los días 20, operando el correspondiente interés por los días de mora. –
Por consultas, los interesados deberán dirigirse a la Oficina Municipal de Ingresos Públicos: https://wa.me/5492284534618