Proyectan crear un Banco de Máquinas y Herramientas

Locales27/02/2025

A partir de un proyecto de la Secretaría de Producción, la Municipalidad de General La Madrid inició los trámites requeridos para la creación de un programa denominado “Banco de Maquinarias y/o Herramientas”, destinado a prestar colaboración en el desarrollo de Pequeñas Empresas, Cooperativas de Trabajo y emprendedores locales.

La iniciativa será tratada en la sesión extraordinaria del HCD convocada para e4sta noche (27/2) y los detalles del proyecto se resumen en la ordenanza a sancionar y son los siguientes:

Visto: Que la Secretaría de Producción del Municipio de General La Madrid tiene la intención de crear el programa municipal denominado “Banco de Maquinarias y/o Herramientas”, destinado a Pequeñas Empresas, Cooperativas de Trabajo y emprendedores locales; y

Considerando: Que el Municipio de General La Madrid cuenta con herramientas y maquinarias para poner a disposición de emprendedores locales;

Que en distintas oportunidades desde la Secretaría de Producción se han otorgado en Comodato distintas herramientas a emprendedores locales con la finalidad de potenciar el rendimiento de la actividad comercial de cada uno de ellos, fortaleciendo a los diferentes emprendimientos de la economía local, enmarcados en distintas modalidades de producción y servicios, tales como elaboración de alimentos, textil, construcción, agricultura o comercialización, entre otras.

Que es necesario instrumentar a través de un Programa la modalidad de entrega de dichos aportes a efectos de generar una herramienta que tenga continuidad en el tiempo y pueda replicarse en nuevos proyectos que soliciten asistencia.

Que resulta fundamental la vinculación del Sector Público con el Privado a efectos de generar políticas públicas que promuevan la creación de empleo genuino, el fortalecimiento de la cadena productiva, el crecimiento de las empresas y la comercialización local.

Por ello: El honorable Concejo Deliberante de General La Madrid, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley orgánica de las municipalidades, sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1º: Créase el Banco de Herramientas y/o Maquinarias Municipal, destinado a emprendedores y PYMES del Partido de General La Madrid, que desarrollen actividades productivas o de prestación de servicio.

 Artículo 2: El objetivo del presente Programa es dotar a los emprendedores, pymes y prestadores de servicio locales, de las herramientas y/o maquinarias que le permitan mejorar, renovar, ampliar, modificar, aumentar la producción o prestación de servicios. Dichas herramientas y/o maquinarias serán entregadas al beneficiario en COMODATO, por el término de un año, prorrogable por hasta 2 años más, para lo que deberán suscribir los respectivos Contratos cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente

Artículo 3°: Será requisito excluyente que el solicitante cuente con un mínimo de dos (2) años de residencia en el Partido de General La Madrid. Asimismo, deberá enmarcar la solicitud en un Proyecto o Emprendimiento Productivo en desarrollo o a desarrollarse en el Partido de General La Madrid, acorde con su actividad y especificar las herramientas y/o maquinarias que requieren para la implementación y/o mejora del mismo. Dichas solicitudes serán evaluadas por personal idóneo de la Secretaría de Producción. Establézcase que se priorizarán los criterios de intervención que promuevan el desarrollo local y fortalezcan las iniciativas productivas, formativas y de empleabilidad, tanto a nivel individual como comunitario.

Artículo 4°: A los fines de solicitar la entrega de determinada herramienta y/o maquinaria, los solicitantes deberán presentarse ante la Secretaría de Producción, con la siguiente documentación:

a) Copia de DNI del solicitante

b) Libre deuda de tasas municipales

c) Descripción de la herramienta y/o maquinaria requerida

d) Descripción del Proyecto desarrollado, con detalle del beneficio que aportaría contar con lo solicitado en el punto c).- (Se adjunta como Anexo II el modelo de Planilla de solicitud).-

e) Documentación del garante del bien.

Artículo 5º: Autorícese a la Secretaría de Producción a adquirir, cuando sea necesario, y a ceder en comodato gratuito las herramientas y/o maquinarias que sean requeridas en cada solicitud aprobada.-

Artículo 6º: Las herramientas y/o maquinarias que se adquieran conforme a las solicitudes aprobadas serán otorgadas en carácter de préstamo, mediante comodato gratuito y por un plazo máximo de tres años. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación para la posible adquisición definitiva de los bienes por parte del beneficiario.

Artículo 7º: Las erogaciones destinadas a financiar el Banco de Herramientas y/o Maquinarias deberán deducirse del 1% asignado por la Ordenanza Nº3540/24. Establézcase que la rendición de cuentas de los fondos utilizados se realizará de manera semestral.

Artículo 8º: Para formalizar el contrato, el beneficiario deberá contar con un garante que respalde el monto del bien mediante un pagaré. Este pagaré será ejecutado en caso de que el bien no sea restituido en condiciones óptimas de uso al finalizar el contrato de comodato. Una vez formalizado el contrato de comodato, el beneficiario será responsable de contratar un seguro que se ajuste a las características de la maquinaria y/o herramienta adquirida. Este seguro deberá cubrir los riesgos derivados de la responsabilidad civil, protegiendo el valor de las maquinarias y/o herramientas durante todo el período del comodato.

Artículo 9º: Establézcanse como causales de rescisión del contrato de comodato:

• Baja de actividad

• Fallecimiento de comodatario

• Incumplimiento de condiciones establecidas

• Vencimiento del plazo, sin posibilidad de adjudicación definitiva

• Deterioro del bien imputable al comodatario

Producida la rescisión, el comodatario deberá devolver el bien en condiciones óptimas de uso. En caso contrario, estará obligado a reemplazar el bien por uno igual o con características similares. De no cumplir con esta obligación, se procederá a ejecutar la garantía establecida en el contrato de comodato.-

Artículo 10º: La MUNICIPALIDAD no será responsable en caso de pérdida, robo, extravío u otras contingencias que afecten las maquinarias, herramientas y/o materiales asignados a los beneficiarios, como así tampoco, no se hará responsable por la reposición de dichos elementos.

Artículo 11º: Comuníquese, regístrese y archívese

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