Las patentes de automotores que cobra el Municipio

Locales29/04/2025

Los municipios de la Provincia de Buenos Aires tienen a su cargo el cobro de patentes a vehículos de determinada antigüedad, para lo que requieren datos sobre la tasación de los vehículos y porcentuales de actualización.

Debido a medidas adoptadas desde el ámbito nacional, no se han podido liquidar esos tributos y para solucionar el problema existente, el HCD dispuso la modificación del artículo 16 de la Ordenanza Impositiva vigente.

La ordenanza que establece dicha modificación es la siguiente:

Visto: El expediente. 4043-1717/25 por el cual la Secretaría de Gobierno y Hacienda solicita modificar la redacción del artículo 16º de la Ordenanza Impositiva vigente, relacionada a la liquidación de Patentes de Rodados; y,

Considerando:

Que dicho artículo, respecto de los AUTOMOTORES, establece que: “Se aplicará la tasa establecida en la Ley Impositiva Provincial sobre el 50% de la valuación fijada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A). La tasa así calculada no podrá exceder el 19% de incremento respecto del año anterior.”

Que desde el área de Ingresos Públicos se manifiesta la imposibilidad de proceder a la liquidación de la tasa en cuestión de la manera allí indicada fundando lo expuesto en que la D.N.R.P.A. ha realizado modificaciones sustanciales en las valuaciones automotores, sin guardar ello una proporción equitativa con los valores que se venían fijando anteriormente, por lo que de tener que aplicarse el 50% sobre cada valuación debería hacerse un trabajo manual por cada rodado, representando un trabajo minucioso de los 2.939 rodados a liquidar en la actualidad.

Que asimismo, hacer ello representaría aumentar en muchos casos sustancialmente las valuaciones, lo que implicaría un considerable aumento de la tasa para los contribuyentes.

Que ante ello, se considera conveniente quitar el tope del 50%, dejando establecido que el aumento se aplicará sobre las valuaciones vigentes de cada rodado, en nuestro sistema RAFAM.

 Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante, determinar las pautas generales que deben prevalecer en materia tributaria.-

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de:

                                                         Ordenanza

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 16º de la Ordenanza Impositiva Nº3545/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 16º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal se cobrarán los siguientes derechos:

Automotores: se aplicará la tasa establecida en la Ley Impositiva Provincial sobre la valuación existente en los Registros Municipales (RAFAM). La tasa así calculada no podrá exceder el 19% de incremento respecto del año anterior.”

Artículo 2º: Manténgase en todos sus alcances la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente, con excepción de lo expresamente modificado el artículo precedente.

Artículo 3º: Cúmplase, regístrese, archívense.

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