


Finalmente en la edición 30005 (29/5/2025) del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires se publicó el Decreto 1180/2025, por el que se declara el estado de Emergencia Agropecuaria a doce distritos de la provincia de Buenos Aires, entre los que figura General La Madrid.


La medida, que había sido anticipada en la semana anterior, recién cobró vigencia en el día de ayer (29/5) y tiene el siguiente texto:
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1180/2025
LA PLATA, BUENOS AIRES, Martes 27 de Mayo de 2025
VISTO el expediente EX-2025-17716894-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el cual se propicia declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en diversas circunscripciones de doce (12) partidos, la Ley N° 10.390 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86, y
CONSIDERANDO: Que por el presente se propicia declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación de los partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025; Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurales de los partidos mencionados con motivo de un fenómeno natural adverso de carácter extraordinario;
Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante información meteorológica (estadística y satelital), chequeo en campo e imágenes satelitales, y dictaminada por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción de los y las titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, conforme al artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.390 y modificatorias;
Que, asimismo, cabe destacar que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión ordinaria N° 271 del 21 de mayo de 2025, asentada en el Acta N° 286, consideró y propuso declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación en distintas circunscripciones de los partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez, por el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025; Que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, al efecto de recomendar la declaración de los estados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con los alcances referidos, consideró el informe agroclimático presentado en la reunión, estudió los antecedentes y datos, y evaluó las afectaciones, por lo que entendió necesaria su intervención directa conforme los términos del artículo 12 in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias;
Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los/as productores/as que desarrollan la explotación agropecuaria como actividad principal; Que, en el marco de la Ley N° 10.390, normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, para declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en diferentes zonas de la provincia de Buenos Aires; Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en las circunscripciones de los doce (12) Partidos citados con los alcances recomendados por la aludida Comisión;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad en forma conjunta con la Dirección de Sustentabilidad, Riesgos y Emergencias y la Dirección Provincial de Innovación y Vinculación Tecnológica, todas del Ministerio de Desarrollo Agrario, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección Provincial de Política Tributaria, la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Economía, así como la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral conjuntamente con la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y
Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 10, apartados 1 y 2 de la Ley N° 10.390 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones VII, VIII, IX y X del partido de Puán, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 2°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones IV y V del partido de Tornquist, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del partido de Nueve de Julio, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 4°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Carlos Casares, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 5°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII del partido de General Lamadrid, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 6°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 7°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 8°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Bolívar, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 9°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para la circunscripción VIII del partido de Tapalqué, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 10. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del partido de Veinticinco de Mayo, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 11. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Saladillo, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 12. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por inundación para las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez, por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 13. Establecer que los productores y las productoras rurales, cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12, deberán presentar sus declaraciones juradas - contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14. Disponer que las medidas adoptadas en el presente alcanzan exclusivamente a los/as productores/as que desarrollen la explotación agropecuaria como actividad principal en los establecimientos ubicados en las circunscripciones de los partidos indicados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 12. Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto de la exención de pago del impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de la actividad citada, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario. Asimismo, los/as productores/as alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.
ARTÍCULO 15. Dejar establecido que los beneficios previstos en el artículo 14 regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente. ARTÍCULO 16. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes para el otorgamiento de los beneficios tributarios que se derivan del presente decreto.
ARTÍCULO 17. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios que se derivan del presente decreto, previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 18. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 19. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

