


Con la publicación del Decreto 1567/2025, quedaron establecidas las sumas que percibirán, en concepto de viático y de viático adicional por capacitación, las autoridades electorales en las mesas receptoras de votos en los comicios convocados para el domingo 7 de setiembre próximo.


Quienes cumplan funciones como autoridades en las mesas receptoras de votos recibirán un viático de $40.000. Además, se otorgará un viático adicional de $40.000 a quienes, además de desempeñar dichas funciones, hayan participado previamente en las capacitaciones organizadas por la Junta Electoral de la Provincia.
Y los delegados designados por la Junta Electoral para actuar en los locales de votación recibirán un viático de $120.000, siempre que cumplan efectivamente con sus responsabilidades durante los comicios.
El Decreto 1567
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1567/2025 LA PLATA,
BUENOS AIRES. Lunes 7 de Julio de 2025
VISTO el expediente EX-2025-22020340-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia establecer las sumas que percibirán, en concepto de viático y de viático adicional por capacitación, las autoridades electorales en las mesas receptoras de votos y los/as delegados/as designados/as por la Junta Electoral en las elecciones generales provinciales a celebrarse el día 7 de septiembre de 2025, de acuerdo con el Decreto N° 639/25, y CONSIDERANDO: Que por conducto del Decreto N° 639/25 se procedió a convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires a elecciones generales provinciales para el día 7 de septiembre del 2025;
Que las condiciones para el ejercicio pleno y efectivo del derecho al sufragio de los y las bonaerenses constituyen una responsabilidad ineludible y un valor supremo del estado democrático de derecho que el ejecutivo bonaerense debe garantizar;
Que, conforme las previsiones contempladas en la Sección II de la Constitución Provincial y en el Capítulo III de la Ley Nº 5.109, le corresponde a la Junta Electoral la planificación y organización del proceso electoral;
Que el artículo 39 de la Ley Nº 5.109 establece que cada mesa se constituye con un elector, que actuará como única autoridad, denominado presidente, y por un suplente, que lo reemplazará por inasistencia o cuando se ausentare de la mesa;
Que el mencionado artículo 39 prevé además que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático y que el Poder Ejecutivo, sesenta (60) días antes de la fecha fijada para los comicios, determinará la suma que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago, el cual se efectuará dentro de los sesenta (60) días posteriores de realizados los comicios; Que, asimismo, la Junta Electoral ha venido desarrollando numerosas actividades tendientes a garantizar el éxito de la elección provincial, entre ellas, la capacitación de las autoridades de mesa, orientada a que las mismas desempeñen su rol con la debida diligencia, contando con los conocimientos necesarios para poder afrontar tan importante tarea;
Que, con el objetivo de estimular la participación en las actividades de capacitación que impartirá la Junta Electoral de la Provincia a los/as electores/as designados/as como autoridades de mesa, resulta conveniente fijar una asignación adicional en el citado concepto para tales electores/as que hayan formado parte de las mismas;
Que, por su parte, a través de la Resolución Técnica N° 147/22 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires se estableció la designación de delegados/as electorales en los locales de votación, quienes deberán desarrollar sus tareas en cada uno de los locales que dicha Junta designe para el funcionamiento de las mesas de votación, a fin de colaborar con las autoridades de mesa, que son las encargadas del cumplimiento de las funciones específicas asignadas por la ley; Que el apartado 4 de la Resolución Técnica N° 147/22 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires establece que quienes hayan cumplido funciones como “delegados electorales” recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, que será superior a la que oportunamente se determine conforme el artículo 39 de la Ley Nº 5.109 para autoridades de mesa y con el mismo procedimiento de pago;
Que, de acuerdo con las normas precedentemente citadas, corresponde al Poder Ejecutivo, determinar la suma que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago;
Que, en ese orden de ideas, y a efectos de garantizar el buen desarrollo de la elección provincial, se considera conveniente establecer la suma de pesos cuarenta mil ($40.000), en concepto de viático, para quienes sean designados/as autoridades en las mesas receptoras de votos y que cumplan efectivamente sus funciones durante la mencionada jornada electoral;
Que, asimismo, corresponde establecer la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) en concepto de viático adicional, para los/as electores/as mencionados/as en apartado anterior, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones, de las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia;
Que, a su vez, en materia de compensación por viáticos asignada a los/as delegados/as electorales previstos en la mencionada Resolución Técnica N° 147/22 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde fijar la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000);
Que, de conformidad con las competencias asignadas al Ministerio de Gobierno por la Ley de Ministerios, N° 15.477 y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas implementadas por el presente, corresponde facultar a dicho Ministerio para que dicte todos aquellos actos complementarios, interpretativos o aclaratorios que resultaren necesarios;
Que han tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General; Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 39 de la Ley N° 5.109, sus modificatorias y por el artículo 11 de la Ley N° 15.477;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer en pesos cuarenta mil ($40.000) la suma que percibirán en concepto de viático los/as electores/as que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos en las elecciones generales a celebrarse el día 7 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º. Establecer la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) en concepto de viático adicional, para los/as electores/as mencionados/as en el artículo 1° del presente decreto, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones en las referidas elecciones generales, de las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia.
ARTÍCULO 3º. Establecer en pesos ciento veinte mil ($120.000) la suma que percibirán en concepto de viático, quienes hayan sido designados/as por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires como delegados/as en los locales de votación en los cuales funcionen las mesas receptoras de votos, y que cumplan efectivamente tal función, en las elecciones generales a celebrarse el día 7 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 4º. Dentro de los treinta (30) días posteriores a dichas elecciones generales la Junta Electoral de la Provincia informará fehacientemente los nombres, apellidos y números de documento de identidad de los/as electores/as que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa y como delegados/as electorales, según lo indicado en los artículos anteriores, individualizándolos/as por número de mesa y por distrito electoral en el primer caso, por local de votación y por distrito electoral en el segundo caso. Asimismo, deberá indicar quienes han realizado la capacitación para autoridades de mesa dictada por dicho organismo.
ARTÍCULO 5º. Las compensaciones en concepto de viáticos fijadas por este decreto serán pagadas por el Ministerio de Gobierno a cada autoridad de mesa y a cada delegado/a comprendido/a por el presente que efectivamente haya cumplido sus funciones, conforme la información remitida por la Junta Electoral de la Provincia, a través de los servicios del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6º. Los/as electores/as con derecho a percibir los viáticos contenidos en la presente medida podrán hacerlo a través de Cuenta DNI o por ventanilla del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme se les indique oportunamente. Los fondos estarán disponibles hasta el día 31 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 7º. Facultar al Ministerio de Gobierno a dictar aquellas normas complementarias, interpretativas o aclaratorias que fueran necesarias para dar cumplimiento al presente decreto. ARTÍCULO 8º. Establecer que el Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario vigente. ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Junta Electoral, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

