Prohibido fumar

Locales13/08/2025

Lay provincial 13894, sancionada en noviembre de 2008 y reglamentada mediante el decreto 1626/2009; establece un régimen sobre consumo, comercialización, publicidad del tabaco, con prohibición de fumar espacios cerrados de la administración pública, Poder Legislativo y Judicial y del ámbito privado con acceso público.  

A su vez la Ley Nacional 26.687, del 1/6/2011, también conocida como la Ley Antitabaco de Argentina, regula la publicidad, promoción y consumo de productos de tabaco con el objetivo de prevenir y asistir a la población frente a los daños causados por el tabaquismo.

Por su parte, la Ordenanza Municipal 1016/2006, referida al mismo tema y antecesora de las leyes antes mencionada, determina la prohibición de fumar en espacios municipales.

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Para ampliar los alcances de la Ordenanza, en la sesión del HCD convocada para el jueves (16/8) se habrá de debatir un nuevo proyecto que modifica la anterior. La nueva propuesta es la siguiente: 

Visto: La Ley Nacional 26687 antitabaco, Ley Provincial 13894, la Ordenanza Municipal 1016/06; y

Considerando:

Que, la ordenanza 1016/06 solo establece la prohibición de fumar en los espacios municipales.

Que las leyes mencionadas en los Vistos aún no habían sido sancionadas.

Que, no menciona los cigarrillos electrónicos y vapeadores o e-cigarettes, ya que al momento de establecerse dicha normativa éstos no existían.

Que, últimamente el uso de estos nuevos elementos que no contienen tabaco, pero si nicotina y otros componentes, se están extendiendo a diversos ámbitos.

Que, la OMS entre otros organismos, han dictaminado que los mismos no son inocuos y contienen no solo nicotina sino también otras sustancias tales como el propilenglicol, un tipo de alcohol que podría tener consecuencias cancerígenas.

Que, especialistas en adicciones informan que este tipo de productos causan adicción, por lo que instituciones como la Fundación Cardiológica Argentina no lo recomiendan ni como tratamiento para dejar de fumar ni como sustituto del cigarrillo.

Que, las mismas asociaciones alertan sobre los efectos que este tipo de cigarrillos tiene sobre los denominados “fumadores pasivos”, con lo que resulta conveniente la prohibición de su uso en lugares cerrados.

Que, resulta necesario actualizar nueva normativa incorporando a la misma a los cigarrillos electrónicos, vapeadores o e-cigarettes a fin de establecer la continuidad de políticas que apuntan al cuidado de la salud.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de: Ordenanza:

Artículo 1. Considérese nocivo para la salud de las personas en todo el Partido de General La Madrid, el humo ambiental de tabaco y el emitido por los cigarrillos electrónicos, vapeadores o e-cigarettes.

Artículo 2. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por “humo ambiental del tabaco y de los cigarrillos electrónicos” el humo u otra emisión liberada por una persona que fuma un producto de tabaco, o el humo que libera un cigarrillo electrónico, vapeador y e-cigarettes.

Artículo 3. Impleméntese en el Partido de General La Madrid la ordenanza “Ambientes libres de humo del tabaco y de los cigarrillos electrónicos en todas sus modalidades” que conlleva la consiguiente prohibición de fumar productos con tabaco o cigarrillos electrónicos en todo lugar cerrado de acceso público, tanto en la órbita pública como privada.

Artículo 4. El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que considere, informará sobre esta nueva normativa a todos los organismos públicos y privados a su vez incorporará a las campañas ya existentes sobre concientización de los peligros del consumos del tabaco, campañas de sensibilización que muestren los riesgos del vapeo, del uso del cigarrillo electrónico y desmitifiquen la percepción de que es una alternativa segura al tabaco.

Artículo 5. Adhiérase el Municipio de General La Madrid a la Ley Nacional 26687 y Ley Provincial 13894.

Artículo 6. Deróguese toda normativa que se anteponga a la presente.

Artículo 7. De forma.

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