


El Concejo Deliberante en la sesión del 14 de agosto aprobó tres proyectos de ordenanza remitidos por el Departamento Ejecutivo, por las que se declara “de utilidad pública y obligatoriedad de pago” obras de construcción de cordón cuneta, provisión de agua y gas natural en el Barrio El Progreso.


Esta es la Ordenanza en la que se establece el lugar a construir cordón cuneta:
Visto: La necesidad de ejecutar la obra “Cordón Cuneta en el Barrio el Progreso” de nuestra localidad; y Considerando:
Que la ejecución de la obra resulta indispensable para mejorar la calidad de vida de los vecinos del sector, al optimizar el acceso, mejorar la seguridad vial y favorecer el ordenamiento y desarrollo urbano.
Que es responsabilidad del municipio impulsar obras de infraestructura que respondan al bienestar general de la comunidad.
Que considerando que esta intervención incrementa el valor de los inmuebles beneficiados, y con el objetivo de reinvertir los fondos recaudados en obras de similares características en el Barrio El Progreso, se encuentra plenamente justificada su declaración como de pago obligatorio.
Que no obstante esto, es Doctrina del H.T.C (General Viamonte, Expte. Nº5300-343-2014-0-1, 21/05/2014, San Pedro, Expte. Nº5300-549-2013-0-0, 21/10/2013, Chascomús, Expte. Nº4029-002-2018-0-1, 28/12/2018 y Nº4029-001-2018-0-1, 26-12-2018), (“…que el recupero de los fondos a través de una “contribución de mejoras” es un instrumento que tiene por finalidad la recuperación (total o parcial), por parte del municipio, de las “plusvalías” que ciertas obras publicas generan un favor de los vecinos, en orden al incremento de la valorización de sus inmuebles por causas ajenas al esfuerzo de sus propietarios…”).
Que por sus características, la obra de cordón cuneta debe considerarse una obra de infraestructura urbana, y en consecuencia, declararse de utilidad pública.
Que según lo establece el Art. 59º Inc. d) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debe ser declarada de Utilidad Pública mediante Ordenanza.
Que en función de lo expuesto, corresponde realizar dicha declaración a los efectos de cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1º: Declárese el carácter de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para la “Obra Cordón Cuneta en el Barrio El Progreso” a ejecutarse en el ámbito para los propietarios y/o poseedores a titulo de dueño de los inmuebles beneficiados por la obra, en calles de nuestra ciudad, a saber:
- LAS ACACIAS ENTRE BELGRANO Y LOS AROMOS (aceras par e impar)
- LAS ACACIAS ENTRE LOS AROMOS Y ALBERDI (aceras par e impar)
- LAS ACACIAS ENTRE ALBERDI Y LOS GIRASOLES (aceras par e impar)
- LAS ACACIAS ENTRE LOS GIRASOLES Y COLON (aceras par e impar)
- LAS ACACIAS ENTRE COLON Y SILVEIRO LOPEZ OSORNIO (aceras par e impar)
-LAS ROSAS ENTRE BELGRANO Y LOS AROMOS (acera par)
- LAS ROSAS ENTRE LOS AROMOS Y ALBERDI (acera par)
-LAS ROSAS ENTRE ALBERDI Y LOS GIRASOLES (acera par)
-LAS ROSAS ENTRE LOS GIRASOLES Y COLON (acera par)
-LAS ROSAS ENTRE COLON Y SILVEIRO LOPEZ OSORNIO (acera par)
Artículo 2º: Cúmplase, regístrese, archívese.