


La Ordenanza 1016 fue sancionada en el año 2006 y por ella se establece la prohibición para fumar en espacios municipales.


La Ley N° 26.687 es la ley argentina que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos de tabaco, con el fin de prevenir y asistir a la población ante los daños que causa el tabaquismo y la exposición al humo de tabaco. Fue sancionada en 2011 y prohíbe fumar en la mayoría de los espacios cerrados de acceso público, además de establecer restricciones sobre la publicidad y exigir advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos.
La Ley 13894 de la Provincia de Buenos Aires es la ley antitabaco que regula el consumo de tabaco en espacios públicos y privados de la jurisdicción provincial. Esta ley prohíbe fumar en espacios cerrados y establece restricciones sobre la venta, publicidad y patrocinio de productos de tabaco. Fue reglamentada por el Decreto 1626/2009 y modificada posteriormente por la Ley 14381.
Con posterioridad a la puesta en vigencia de estas normas legales aparecieron nuevos dispositivos que permiten el consumo de tabaco o su remplazo, comúnmente denominados vapeadores o cigarrillos electrónicos.
Los vapeadores, o cigarrillos electrónicos, son dispositivos electrónicos a batería que calientan un líquido hasta convertirlo en un aerosol que el usuario inhala, simulando el acto de fumar. Este aerosol puede contener nicotina (que es adictiva y afecta el desarrollo cerebral en jóvenes), saborizantes, y otras sustancias químicas dañinas. Aunque se comercializan como una alternativa al tabaco, su seguridad aún no se ha probado por completo, y su uso presenta riesgos para la salud.
El Concejo Deliberante de General La Madrid, modificó recientemente la ordenanza 1016/06, considerando “nocivo para la salud de las personas el humo ambiental de tabaco y el emitido por los cigarrillos electrónicos, vapeadores o e-cigarettes” y adhiriendo a lo establecido en la ley nacional 26687, ley provincial 13894 y su modificatoria 14381.
Esta Ordenanza, además, establece que “El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que considere, informará sobre esta nueva normativa a todos los organismos públicos y privados a su vez incorporará a las campañas ya existentes sobre concientización de los peligros del consumos del tabaco…”, medida aun pendiente de ejecución.
La Ordenanza 3613/2025
Este es el texto de la nueva Ordenanza sancionada:
General La Madrid, 14 de Agosto de 2025
Visto: La Ley Nacional 26687 antitabaco, Ley Provincial 13894, la Ordenanza Municipal 1016/06, y
Considerando:
Que, la ordenanza 1016/06 solo establece la prohibición de fumar en los espacios municipales.
Que las leyes mencionadas en los Vistos aún no habían sido sancionadas.
Que, no menciona los cigarrillos electrónicos y vapeadores o e-cigarettes, ya que al momento de establecerse dicha normativa éstos no existían.
Que, últimamente el uso de estos nuevos elementos que no contienen tabaco, pero si nicotina y otros componentes, se están extendiendo a diversos ámbitos.
Que, la OMS entre otros organismos, han dictaminado que los mismos no son inocuos y contienen no solo nicotina sino también otras sustancias tales como el propilenglicol, un tipo de alcohol que podría tener consecuencias cancerígenas.
Que, especialistas en adicciones informan que este tipo de productos causan adicción, por lo que instituciones como la Fundación Cardiológica Argentina no lo recomiendan ni como tratamiento para dejar de fumar ni como sustituto del cigarrillo.
Que, las mismas asociaciones alertan sobre los efectos que este tipo de cigarrillos tiene sobre los denominados “fumadores pasivos”, con lo que resulta conveniente la prohibición de su uso en lugares cerrados.
Que, resulta necesario actualizar nueva normativa incorporando a la misma a los cigarrillos electrónicos, vapeadores o e-cigarettes a fin de establecer la continuidad de políticas que apuntan al cuidado de la salud.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de:
Ordenanza Nº 3613-25
Articulo 1º . Considérese nocivo para la salud de las personas en todo el Partido de General La Madrid, el humo ambiental de tabaco y el emitido por los cigarrillos electrónicos, vapeadores o e-cigarettes.
Articulo 2º. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por “humo ambiental del tabaco y de los cigarrillos electrónicos” el humo u otra emisión liberada por una persona que fuma un producto de tabaco, o el humo que libera un cigarrillo electrónico, vapeador y e-cigarettes.
Articulo 3º. Impleméntese en el Partido de General La Madrid la ordenanza “Ambientes libres de humo del tabaco y de los cigarrillos electrónicos en todas sus modalidades” que conlleva la consiguiente prohibición de fumar productos con tabaco o cigarrillos electrónicos en todo lugar cerrado de acceso público, tanto en la órbita pública como privada.
Articulo 4º.- El Departamento Ejecutivo a través de las áreas que considere, informará sobre esta nueva normativa a todos los organismos públicos y privados a su vez incorporará a las campañas ya existentes sobre concientización de los peligros del consumos del tabaco, campañas de sensibilización que muestren los riesgos del vapeo, del uso del cigarrillo electrónico y desmitifiquen la percepción de que es una alternativa segura al tabaco.
Articulo 5º.- Adhiérase el Municipio de General La Madrid a la Ley Nacional 26687 y Ley Provincial 13894.
Articulo 6º.- Deróguese toda normativa que se anteponga a la presente.
Articulo 7º.- Cúmplase, regístrese, archívese.-
Santiago Scabuzzo Presidente - Raul C. Muñoz Secretario