La ley que cambia el escrutinio

Provinciales02/09/2025

El desdoblamiento de las elecciones en la provincia de Buenos Aires, al margen de las connotaciones políticas que la medida puede tener, marca un cambio con aspectos legales de la misma. 

Mientras las elecciones se rigen por la Normativa Electoral Nacional (Código Electoral Nacional —Ley 19.945 y las modificatorias, Leyes N°. 20.175, 22.838 y 22.864), las legislativas del 7S estarán bajo lo dispuesto por la Ley Provincial 5109, marcando con esto un escenario sin antecedentes inmediatos.

 Por primera vez, el escrutinio se ajustará a reglas que simplifican el voto, a la vez que otorgan a los fiscales mayor posibilidad de defender sus posiciones respecto a los casos “cuestionables” que puedan producirse.

imagen apertura urnas

De acuerdo a esta ley provincial, no existirán los votos “impugnados/recurridos” quedando reducidos a votos válidos o en blanco. Las boletas múltiples en un sobre se computarán como una sola; las que no estén oficializadas, irán directo a blancos. La única impugnación posible será la de identidad. Ante una duda, el voto se pierde. 

Además, la ley establece que el escrutinio es público, los fiscales pueden custodiar las urnas hasta el Correo y toda protesta debe asentarse en el acta.

Las fuerzas políticas mayoritarias pueden verse beneficiadas al contar con estructuras de fiscalización perfectamente entrenadas y con capacidad de estar presentes en cada una de las mesas receptores de votos de 8 a 18 y luego durante el recuento de boletas, que es cuando los fiscales instruidos pueden “imponer criterio” y hacer que un voto que podría ser valido se compute como blanco.

El marco legal de esta elección parlamentaria será distinto al de otros comicios y seguramente, quienes cuenten con una fiscalización afilada contarán con herramientas aptas para resolver sobre el destino de cualquier sobre con boletas “cuestionables”.

Lo más visto