


Entre los temas a tratar en la decimo cuarta sesión ordinaria del HCD convocada para mañana (9/10), figura la creación de un Programa Municipal de Acompañamiento y Seguimiento Integral para Personas con Discapacidad.


El texto del proyecto es el siguiente:
Visto: La necesidad de fortalecer las políticas públicas locales orientadas a las personas con discapacidad, garantizando su inclusión, autonomía y acompañamiento integral; y
Considerando:
Que el Estado municipal tiene la responsabilidad de promover políticas inclusivas que aseguren la igualdad de oportunidades, la participación plena y el acceso a los derechos de todas las personas;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nacional N° 26.378, establece la obligación de los Estados en todos sus niveles de adoptar medidas efectivas para identificar y eliminar barreras, garantizando la protección social y la atención adecuada;
Que la Ley Nacional N° 22.431 y la Ley Provincial N° 10.592 refuerzan la obligación de brindar apoyos y servicios específicos a las personas con discapacidad, en coordinación con los distintos niveles de gobierno;
Que la creación de un Programa Municipal de Acompañamiento y Seguimiento Integral permitirá contar con información actualizada, mejorar la articulación interinstitucional y generar respuestas más rápidas y adecuadas ante las necesidades de este grupo poblacional;
Por ello: El Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: ordenanza
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Municipio de General La Madrid el Programa Municipal de Acompañamiento y Seguimiento Integral para Personas con Discapacidad, destinado a garantizar la asistencia, el acompañamiento y la protección integral de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, económica, habitacional o sanitaria.
Artículo 2°: El Programa tendrá como funciones principales:
a) Realizar un relevamiento inicial y continuo de las personas con discapacidad residentes en el distrito.
b) Identificar las condiciones sociales, sanitarias y habitacionales que puedan implicar situaciones de vulnerabilidad.
c) Diseñar y ejecutar estrategias de intervención y acompañamiento individual o familiar.
d) Coordinar acciones con las áreas municipales de Salud, Desarrollo Humano y Social, Educación, Obras Públicas, y demás dependencias pertinentes.
e) Mantener un registro actualizado, asegurando la confidencialidad y la protección de datos personales.
f) Articular con instituciones educativas, de salud, centros de día, organizaciones de la sociedad civil, y organismos provinciales y nacionales vinculados a la temática.
Artículo 3°: El Programa dependerá de la Dirección de Inclusión o del área que en el futuro la reemplace, pudiendo designarse un equipo técnico interdisciplinario para su implementación y seguimiento.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del presente Programa.
Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Programa.
Artículo 6°: Cúmplase, comuníquese; archívese –