Proyectan crear el Fondo Municipal de las Artes

Locales12/11/2025

Mediante un proyecto a ser debatido en la sesión del HCD, el próximo jueves (13/11) se pretende crear el denominado Fondo Municipal de las Artes, cuyos objetivos son: “Fomentar, estimular el desarrollo de las actividades artísticas y culturales locales y su difusión” y “Contribuir económicamente con los proyectos de los artistas locales independientes”. 

El proyecto, además, consigna que los recursos destinados a financias este Fondo provendrán de: “El aporte que el municipio realice anualmente en su Presupuesto de Gastos y Recursos de cada Ejercicio a la Secretaría o Dirección de Cultura” y “Aportes provenientes de donaciones y otros”.

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El texto del proyecto: 

Visto: La Constitución Nacional Artículo 75, La Declaración Universal de los DDHH Artículo 27, Declaración Universal de la UNESCO. Y

Considerando: Que, el artículo 75 de la Constitución Nacional establece la necesidad de dictar leyes que protejan la identidad y pluralismo cultural, la libre creación y circulación de la obra de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que, el artículo 27 de la Declaración Universal de los DDHH incluye a los derechos culturales como parte de estos.

Que, la cultura es un patrimonio colectivo producto de la creación, pensamiento y elaboración del trabajo humano a lo largo de la historia.

Que, el arte tiene la capacidad de provocar cambios sociales y políticos y a su vez juegan un papel importante en la construcción de identidades culturales.

Que, la relación entre el arte y la sociedad es compleja y multifacética, el arte no solo refleja los valores y creencias de una sociedad, sino también tiene el poder de influir en ella.

Que, es importante establecer mecanismos de redistribución justa y equitativa de los recursos y bienes culturales.

Que, es necesario establecer fondos específicos destinados a financiar con recursos públicos y privados proyectos culturales.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de: Ordenanza

Artículo 1.- Créese el Fondo Municipal de las Artes, el mismo tendrá las siguientes finalidades.

Inciso a: Fomentar, estimular el desarrollo de las actividades artísticas y culturales locales y su difusión. Inciso b: Contribuir económicamente con los proyectos de los artistas locales independientes.

Artículo 2.- El Fondo Municipal de las Arte tendrá una comisión evaluadora de los proyectos artísticos y/o culturales que se inscriban, dicha Comisión estará integrada por: un concejal de cada bloque político, director o secretario de Cultura y un representante de la Asociación Amigos del Complejo Cultural.

Artículo 3.- La Comisión evaluadora de Proyectos, creada a los fines de la presente Ordenanza, tendrá a su cargo la evaluación técnica, artística, social y económica de las propuestas presentadas. En función de ese análisis la Comisión determinará la modalidad de otorgamiento de los fondos económicos, pudiendo disponer su asignación total o parcial, así como su entrega en una única cuota o en etapas sucesivas.

Asimismo, la Comisión establecerá los criterios de prioridad, la rendición de cuentas y los plazos de ejecución, procurando garantizar equidad, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos.

Artículo 4.- En caso de verificarse el incumplimiento total o parcial de la ejecución del proyecto, la Comisión determinará las acciones a seguir, evaluando cada caso en particular-

Artículo 5.- La Secretaría o Dirección de Cultura llevará un registro de los proyectos presentados, asimismo se entregará a los interesados copia del Anexo I donde se detallan los requisitos de presentación de éstos.

Artículo 6.- El Fondo Municipal de las Artes se solventará con:

a. El aporte que el municipio realice anualmente en su Presupuesto de Gastos y Recursos de cada Ejercicio a la Secretaría o Dirección de Cultura.

b. Aportes provenientes de donaciones y otros.

Artículo 7.- Los fondos que ingresen al municipio en carácter de donaciones por personas públicas o privadas para el Fondo Municipal de las Artes, serán considerados recursos afectados, debiendo destinarse exclusivamente al fin para el cual fueron otorgados.

Artículo 8 .- Créase en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio de General La Madrid, dentro de la Jurisdicción Secretaría de Cultura o el área que determine el Departamento Ejecutivo una nueva apertura programática denominada Fondo Municipal de las Artes.

Artículo 9.- La mencionada apertura programática se incorporará en la estructura presupuestaria vigente.

Artículo 10.- Los requisitos para la presentación de los proyectos se encuentran incorporados en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 11.- El Anexo I es parte integral de esta normativa.

Artículo 12.- De forma.

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