


Mediante un proyecto a ser debatido en la sesión del HCD, el próximo jueves (13/11) se pretende crear el denominado Fondo Municipal de las Artes, cuyos objetivos son: “Fomentar, estimular el desarrollo de las actividades artísticas y culturales locales y su difusión” y “Contribuir económicamente con los proyectos de los artistas locales independientes”.


El proyecto, además, consigna que los recursos destinados a financias este Fondo provendrán de: “El aporte que el municipio realice anualmente en su Presupuesto de Gastos y Recursos de cada Ejercicio a la Secretaría o Dirección de Cultura” y “Aportes provenientes de donaciones y otros”.

El texto del proyecto:
Visto: La Constitución Nacional Artículo 75, La Declaración Universal de los DDHH Artículo 27, Declaración Universal de la UNESCO. Y
Considerando: Que, el artículo 75 de la Constitución Nacional establece la necesidad de dictar leyes que protejan la identidad y pluralismo cultural, la libre creación y circulación de la obra de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Que, el artículo 27 de la Declaración Universal de los DDHH incluye a los derechos culturales como parte de estos.
Que, la cultura es un patrimonio colectivo producto de la creación, pensamiento y elaboración del trabajo humano a lo largo de la historia.
Que, el arte tiene la capacidad de provocar cambios sociales y políticos y a su vez juegan un papel importante en la construcción de identidades culturales.
Que, la relación entre el arte y la sociedad es compleja y multifacética, el arte no solo refleja los valores y creencias de una sociedad, sino también tiene el poder de influir en ella.
Que, es importante establecer mecanismos de redistribución justa y equitativa de los recursos y bienes culturales.
Que, es necesario establecer fondos específicos destinados a financiar con recursos públicos y privados proyectos culturales.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1.- Créese el Fondo Municipal de las Artes, el mismo tendrá las siguientes finalidades.
Inciso a: Fomentar, estimular el desarrollo de las actividades artísticas y culturales locales y su difusión. Inciso b: Contribuir económicamente con los proyectos de los artistas locales independientes.
Artículo 2.- El Fondo Municipal de las Arte tendrá una comisión evaluadora de los proyectos artísticos y/o culturales que se inscriban, dicha Comisión estará integrada por: un concejal de cada bloque político, director o secretario de Cultura y un representante de la Asociación Amigos del Complejo Cultural.
Artículo 3.- La Comisión evaluadora de Proyectos, creada a los fines de la presente Ordenanza, tendrá a su cargo la evaluación técnica, artística, social y económica de las propuestas presentadas. En función de ese análisis la Comisión determinará la modalidad de otorgamiento de los fondos económicos, pudiendo disponer su asignación total o parcial, así como su entrega en una única cuota o en etapas sucesivas.
Asimismo, la Comisión establecerá los criterios de prioridad, la rendición de cuentas y los plazos de ejecución, procurando garantizar equidad, eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos.
Artículo 4.- En caso de verificarse el incumplimiento total o parcial de la ejecución del proyecto, la Comisión determinará las acciones a seguir, evaluando cada caso en particular-
Artículo 5.- La Secretaría o Dirección de Cultura llevará un registro de los proyectos presentados, asimismo se entregará a los interesados copia del Anexo I donde se detallan los requisitos de presentación de éstos.
Artículo 6.- El Fondo Municipal de las Artes se solventará con:
a. El aporte que el municipio realice anualmente en su Presupuesto de Gastos y Recursos de cada Ejercicio a la Secretaría o Dirección de Cultura.
b. Aportes provenientes de donaciones y otros.
Artículo 7.- Los fondos que ingresen al municipio en carácter de donaciones por personas públicas o privadas para el Fondo Municipal de las Artes, serán considerados recursos afectados, debiendo destinarse exclusivamente al fin para el cual fueron otorgados.
Artículo 8 .- Créase en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio de General La Madrid, dentro de la Jurisdicción Secretaría de Cultura o el área que determine el Departamento Ejecutivo una nueva apertura programática denominada Fondo Municipal de las Artes.
Artículo 9.- La mencionada apertura programática se incorporará en la estructura presupuestaria vigente.
Artículo 10.- Los requisitos para la presentación de los proyectos se encuentran incorporados en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 11.- El Anexo I es parte integral de esta normativa.
Artículo 12.- De forma.






