


Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 15561, quedó oficializada la política fiscal del gobierno bonaerense para los próximos dos años.


Esta ley autoriza el endeudamiento hasta U$D 1.045 millones para afrontar vencimientos de deuda y U$D 1.990 millones para la refinanciación de pasivos, cobertura de déficit y realización de programas sociales y de inversión.
La primera parte del endeudamiento estará directamente vinculado a las amortizaciones previstos para 2025 y deberá destinarse exclusivamente a la cancelación de deuda futura.
La ley deja establecida la posibilidad de afectar y poner como garantía los recursos de origen provincial y fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, además de activos financieros.
El tramo del endeudamiento, hasta U$D 1.990 millones, amplía el posible destino de los fondos: desde la renegociación de deudas financieras y judiciales hasta la regularización de atrasos de Tesorería, el financiamiento de programas sociales, de inversión, y el otorgamiento de avales y garantías.
En el Artículo tercero dispone la creación del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, con vigencia para los ejercicios 2026 y 2027.
En Fondo creado
ARTÍCULO 3°: Créase para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027 el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, con el objeto de regularizar atrasos de Tesorería o financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o ambientales y/o de inversión actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar.
El Poder Ejecutivo afectará recursos para integrar el Fondo en la medida de la obtención y de manera automática conforme se produzca el ingreso de los fondos derivados de las operaciones de financiamiento que realice la Administración Central en el marco de la autorización otorgada por los artículos primero y segundo de la presente Ley por el equivalente en pesos al ocho por ciento (8 %) de esos fondos.
El fondo se distribuirá con el siguiente criterio:
a) el 70 % se distribuirá a los municipios conforme al Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 (texto ordenado según Decreto 1.069/95) para el ejercicio 2025.
b) el 30 % restante será destinado a programas provinciales con destino a municipios de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y Transporte y del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
La integración del Fondo quedará garantizada con Recursos de Rentas Generales por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($250.000.000.000), si el monto resultante de las operaciones del segundo párrafo del presente artículo fuera inferior a dicha suma. En este caso, el monto garantizado, será transferido a cuenta de las operaciones efectivamente realizadas en forma previa o posterior al vencimiento de la cuota de acuerdo al siguiente cronograma:
I. hasta VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000) por inciso a) y hasta TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000) por inciso b) al 30 de abril de 2026;
II. II. hasta VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000) por inciso a) y hasta TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000) por inciso b) al 31 de agosto de 2026;
III. III. hasta VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000) por inciso a) y hasta TREINTA MIL MILLONES ($30.000.000.000) por inciso b) al 30 de noviembre de 2026.
IV. IV. hasta CINCUENTA MIL MILLONES ($50.000.000.000) por inciso a) al 30 de abril de 2027. V. hasta CINCUENTA MIL MILLONES ($50.000.000.000) por inciso a) al 30 de junio de 2027.
El monto garantizado no podrá superar el ocho por ciento (8 %) de la suma autorizada en los artículos 1º y 2º de la presente Ley.








