Deuda saldada

Locales16/03/2021

En el curso de la semana anterior, la Municipalidad de General La Madrid  abonó la última cuota del plan de pago acordado con un olavarriense ganador de una rifa, que impulso un juicio contra el municipio al no recibir el premio obtenido.

Se trata de Roberto Daniel Fernández, quien accionó legalmente contra la Asociación Cooperadora de la Escuela Primaria N° 9 de este distrito, a sus representantes; al vendedor de la rifa, de apellido Giacomino y a la Municipalidad.

La situación se originó en el mes de mayo de 1997 y a partir de no producirse la entrega de los premios  se inició la cuestión legal, que ahora finaliza con la resolución de la Justicia y el acuerdo de pago acordado entre las partes.

La historia

Mediante el Decreto 420/1996, la Municipalidad de General La Madrid  autoriza a la Cooperadora de la Escuela N° 9 de General La Madrid y a la firma olavarriense Sosa Hermanos a organizar  una rifa.

La misma, denominada “La Chacarera de la Suerte” establecía adjudicaciones diarias, semanales, mensuales y una adjudicación consistente en un grupo de maquinarias rurales, entre ellas tractor, sembradora, casilla, rastra, etc.

Esta adjudicación final correspondería al poseedor de la boleta cuyas tres cifras coincidieran con el primer premio de la última jugada del mes de mayo de 1997, de la Lotería Nacional.

Puesta a la venta las boletas respectiva, el mencionado Roberto Daniel Fernández se contacta con uno de los vendedores, de apellido  Giacomino a quien adquiere la boleta N°. 645. Llegada la fecha del sorteo y producido el mismo, Fernández resulta ganador por coincidir la boleta adquirida con el numero establecido por el sorteo, pero no llega a recibir los premios que reclama, debido a maniobras dolosas que lo llevan a iniciar las demandas judiciales respectivas.  

Entre los enjuiciados aparece la Municipalidad de General La Madrid por autorizar la circulación de la rifa y el deber ineludible de controlar los distintos aspectos de la misma, a lo que se suma la emisión del Decreto 336/1997, fechado el 30 de mayo de 1997, en el que consta los números que no fueron vendidos y que no entran en sorteo, figurando la boleta 645, que había sido adquirida por el señor Fernández.

La demanda   

No logrando la entrega de los premios adjudicados, Roberto Daniel Fernandez inicia una demanda contra la totalidad de los responsables por falta de cumplimiento de contrato, daños y perjuicios. Demanda que no incluye a la firma Sosa Hermanos.

La misma queda radicada  en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Azul, en el Expte. 38696/2002.

Con fecha 11 de noviembre de 2005, el Juzgado mencionado dicta sentencia, en primera instancia,  rechazando la acción iniciada por el señor Fernández, quien apela dicho fallo.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, el  5 de Octubre de 2006, dicta sentencia confirmando parcialmente la sentencia de Primera Instancia, ya que hace lugar a la excepción de prescripción deducida por la Dirección General de Escuela y Educación y condena a las partes a pagar al actor por daño material la suma de $40.000 y por daño moral $10.000. 

Para adoptar esta resolución consideró que los premios no entregados habían sido sustituidos por el importe de $40.000, que acordaron el demandante y el organizador de hecho de la rifa -Ricardo Sosa-. Entendiendo que dicho acuerdo había producido una modificación objetiva y convencional de la obligación operada “para terminar la cuestión”. 

Por lo tanto habiéndose incumplido dicho pago, la condena queda conformada por el capital comprometido, más daño moral e intereses).

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de Diciembre de 2011 dictó sentencia haciendo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, interpuesto por la demanda y modifica la sentencia de Cámara, sobre la reducción del importe de condena, ordenando se remitan las actuaciones a la instancia de origen para que se practique el cálculo de la deuda. 

El 21 de Noviembre de 2017 se aprueba la liquidación practicada, la que consiste en:

$2.360.996 en concepto de capital; $. 2.654.514,47 en concepto de intereses tasa pasiva;

$3.472.201,03 en concepto de intereses tasa pasiva BIP digital. Total: $ 8.487.711,50

 

Las negociaciones

La Municipalidad de General La Madrid plantea la aplicación de las leyes de consolidación de deuda pública, debiéndose esperar a la etapa de ejecución de sentencia, para lo cual se requirieron informes a la Asesoría General de Gobierno, el Honorable Tribunal de Cuentas y la Dirección de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía. 

Finalmente, el 15 de noviembre de 2019 el juez de primera instancia desestima la pretensión, y manda a llevar adelante la ejecución. 

Ante el planteo de la demanda para actualizar el monto de los siete (7) implementos agrícolas integrantes del premio reclamado en los autos principales, también desestimado en primera instancia. Entonces se evalúa la posibilidad de recurrir a una segunda instancia o bien arribar a un acuerdo con la actora. 

Finalmente, habiendo ambas partes recurrido la sentencia de primera instancia, en diciembre del 2019 se decide suscribir un Convenio desistiendo de los recursos planteados y acordando un plan de pago en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación actualizada a la fecha, 

cuyo monto resultó de $15.926.331,33. ($1.327.194,27), devengando un interés sobre saldo adeudado, fijándose el mismo interés establecido en la sentencia: Tasa pasiva BIP digital.

El primer pago del acuerdo  se realizó en el mes de Abril de 2020 y, además  se suscribieron convenios de pago por los honorarios correspondientes a los profesionales de la parte actora. 

Los pagos

A partir del mes de abril de 2020, la Municipalidad abonó en forma mensual y consecutiva el monto acordado, de la siguiente forma. 

Cuota 1, Abril 2020 $. 2.705.358,80; cuota 2, Mayo 2020 $. 1.026.552,45; cuota 3, Junio 2020 $. 1.545.361,12; cuota 4, Julio 2020 $. 1.612.092,53; cuota 5, Agosto 2020 $. 1.589.169,68; cuota 6 Setiembre 2020 $. 1.556.422,75;  cuota 7 Octubre 2020 $, 1.536.360,75; cuota 8 Noviembre 2020 $. 1.511.611,24; cuota 9 Diciembre 2020 $. 1.481.947,46; cuota 10 Enero 2021 $. 1.448.276,99; cuota 11 Febrero 2021 $. 1.407.916,09 y cuota 12 Marzo 2021 $. 1.363.519,18.-

El total abonado por la Municipalidad de General La Madrid fue de $. 19.784.589,04.  La diferencia entre el monto a pagar oportunamente acordado y el monto final desembolsado, la suma de  $. 3.858.257,71, corresponden a los intereses devengados por la financiación establecida;  tasa pasiva plazo fijo digital a treinta días. 

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