Oficializaron el jardín obligatorio desde los 3 años

Interés General07/03/2026

Mediante el Decreto 158/2026 publicado ayer (6/3) en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el gobierno provincial determina la universalización de la educación inicial para niños y niñas de tres años en la provincia de Buenos Aires. La decisión establece que, a partir del ciclo lectivo 2027, el Estado provincial deberá garantizar vacantes para ese grupo etario en todo el territorio bonaerense.

El decreto se apoya en la Ley de Educación Nacional y en la Ley de Educación Provincial, que establecen la obligación del Estado de garantizar la educación desde edades tempranas. 

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El nivel inicial representa una instancia educativa irrepetible, ya que sólo puede cursarse dentro de un rango etario determinado. Allí confluyen procesos de socialización, desarrollo cognitivo y experiencias pedagógicas que resultan centrales en los primeros años de vida.

El Decreto 158/2026

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 4 de Marzo de 2026

Visto: el expediente EX-2026-07146663-GDEBA-SDCADDGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley de Educación Provincial N° 13.688 y;

Considerando:

Que el artículo 19 de la Ley N° 26.206, sustituido por el artículo 4° la Ley N° 27.045, establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los niños y las niñas de tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población;

Que, por su parte, la Ley Provincial de Educación N° 13.688, en su artículo 26, establece que la Provincia garantiza la universalización del Nivel de Educación Inicial, entendido como una unidad pedagógica que brinda educación a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años edad inclusive;

Que, en ese sentido, el Estado asume la obligación de asegurar su provisión, en tanto su responsabilidad indelegable, regulando el funcionamiento de todas aquellas instituciones educativas que atienden a la primera infancia en el territorio bonaerense, garantizando la igualdad de oportunidades para los/as niños/as que allí concurran;

Que el Nivel Inicial constituye una oportunidad educativa irrepetible para niñas y niños de la franja etaria comprendida entre los 45 días y los 5 años de edad, pues es el único nivel del sistema educativo que no puede cursarse si no se tiene la edad estipulada y, constituye un tiempo privilegiado y único para múltiples encuentros con distintas familias y adultos, con diferentes lenguajes (corporales, visuales, musicales, expresivos), con diversas culturas, con otras historias, con otros juegos, entre otros;

Que numerosas investigaciones demuestran que adelantar la incorporación de niñas y niños al Nivel Inicial implica mayores aprendizajes y asegura una mejor trayectoria educativa escolar;

Que garantizar el derecho a la educación de la primera infancia requiere de la definición de políticas públicas específicas que promuevan la educación y cuidado como dimensiones inseparables del desarrollo infantil;

Que en este marco y, dentro de la prioridad que ha tenido el fortalecimiento de toda la educación pública durante la presente gestión de gobierno, desde 2019 la Educación Inicial ocupó un lugar central, con políticas educativas destinadas no sólo a ampliar la oferta, mejorar las condiciones edilicias y el equipamiento de los jardines de infantes, sino además a fortalecer los aspectos pedagógicos;

Que el último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda, realizado el 18 de mayo de 2022, indicaba que la tasa de asistencia de niños y niñas de 3 años de edad, contemplando jardines de infantes y otros espacios de cuidado, alcanzaba en la provincia de Buenos Aires el 74,2 % del grupo de edad;

Que, de acuerdo al Relevamiento Anual, entre los años 2019 y 2025, la cantidad de secciones de las instituciones educativas de nivel inicial de gestión estatal se incrementó en un 8,2 % debido -entre otras razones- a que más del 40 % de los 300 nuevos edificios escolares inaugurados desde el inicio de la gestión corresponden a instituciones de ese nivel;

Que, consecuentemente la tasa de cobertura para el año 2025 ascendió a 87,5 %;

Que, por todo lo expuesto, corresponde establecer que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, adoptará las medidas necesarias para concretar, durante el ciclo lectivo 2027, la universalización efectiva de la educación inicial para los niños y niñas de tres (3) años de edad, garantizando igualdad real de oportunidades y posibilidades, calidad pedagógica y equidad territorial en todo el ámbito provincial;

Que tomaron intervención la Subsecretaría de Educación y la Dirección Provincial de Legal y Técnica, ambas pertenecientes a la Dirección General de Cultura y Educación, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidió Asesoría General de Gobierno

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144- proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires; 

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias para concretar, durante el ciclo lectivo 2027, la universalización efectiva de la educación inicial para los niños y niñas de tres (3) años de edad, garantizando igualdad real de oportunidades y posibilidades, calidad pedagógica y equidad territorial en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 2°. La Dirección General de Cultura y Educación será la encargada de llevar a cabo las medidas indicadas en el artículo 1°, a partir del análisis de la oferta educativa existente y de la proyección demográfica en cada distrito, priorizando las zonas con mayores índices de vulnerabilidad socioeconómica.

ARTÍCULO 3°. La planta de cargos que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto será cubierta para el ejercicio 2026 por el presupuesto asignado a la Dirección General de Cultura y Educación por los artículos 5° y 11° de la Ley 15.557, incorporando las correspondientes partidas presupuestarias a las sucesivas Leyes Generales de Presupuesto para la Administración Pública Provincial a partir del Ejercicio 2027.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

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