


A modo de cumplir el plan del titular de La Libertad Avanza bonaerense, Sebastián Pareja, el bloque de diputados libertarios presentó un proyecto de ley para que la Legislatura pase a funcionar bajo un sistema unicameral. Este viejo deseo de la oposición fue propuesto en reiteradas ocasiones, pero nunca llegó a ser tratado en el recinto.

La propuesta pertenece al diputado bullrichista Héctor Gay, quien busca realizar una reforma parcial de la Constitución bonaerense en lo que respecta a todo lo referido al sistema bicameral de la Legislatura. En rigor, el texto parlamentario convoca a una Convención Reformadora para revisar los artículos 55°, 61°, 67°, 125°, 126°, 128°, 129°, 135°, 143°, 144°, 146°, 154°, 159°, 175°, 182°, 190°, 201°, 208° y los capítulos I a VII de la sección Poder Legislativo.
En enero de este año, durante su participación en el evento “Derecha Fest” en Mar del Plata, Pareja adelantó que en 2026 La Libertad Avanza iría a fondo con las transformaciones políticas en la provincia, y enumeró una serie de propuestas tales como la reforma constitucional, la Boleta Única de Papel, una Legislatura bonaerense unicameral y reducción de la planta estatal.


Con respecto a la bicameralidad existente en la Legislatura, el diputado nacional libertario aseguró que con el nuevo sistema “se terminarán esas dos cámaras de chorros”. La propuesta golpea de lleno a la caja de la política bonaerense dado que, con la eliminación de un recinto, se recortarían varios gastos de la estructura administrativa del parlamento provincial.
A nivel nacional, 16 jurisdicciones poseen Legislaturas unicamerales (15 provincias y CABA). En tanto, la provincia de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Mendoza, Salta, San Luis, Entre Ríos y Santa Fe tienen en su organigrama legislativo en las cámaras de Diputados y Senadores.

El cambio del sistema en la legislatura generaría un cambio significativo en todo el arco político, dado que se reduciría el número de alfiles y asesores, el flujo de proyectos sería distinto, se deberían unificar un sinfín de comisiones y, quizás lo más importante, se tendría que rehacer el cálculo de cuántos legisladores corresponde a cada sección.
De hecho, otro de los caballitos de batalla de Pareja es la fusión de municipios pequeños para pasar la motosierra en gastos provinciales destinados a distritos que no llegan a los 15 mil habitantes, como las sedes del Banco Provincia o el envío de fondos a intendentes. Si bien la propuesta es necesaria para efectuar la unicameralidad, se espera que genere reticencia tanto en los propios dirigentes como así también en los habitantes de los distritos en pugna.
De qué trata el proyecto de unicameralidad de Gay
En rigor, la Convención Reformadora del proyecto de Gay estará compuesta exclusivamente por legisladores bonaerenses, que tendrán un plazo de 120 días para revisar la unicameralidad existente en la provincia de Buenos Aires. Cabe aclarar que el deseo del diputado por la Sexta sección electoral para que dejen de haber dos cámaras viene desde sus tiempos como jefe comunal bahiense.
“El sistema bicameral suele actuar como un freno burocrático. El trámite de ‘revisión’ entre cámaras a menudo deriva en el bloque de iniciativas necesarias o en dilaciones temporales que desconectan la urgencia social de la respuesta normativa. Una sola Cámara garantiza un proceso de formación y sanción de leyes más dinámico, eliminando la redundancia y permitiendo que la provincia cuente con un marco legal ágil frente a los cambios de la realidad económica”, justificó el ex intendente de Bahía Blanca.
Según explicó Gay en su texto, que la Legislatura bonaerense pase de bicameral a unicameral representa una “reforma estructural y sistémica”. En este sentido, defendió su iniciativa al alegar que la estructura parlamentaria actual conlleva “una duplicidad de estructuras administrativas, técnicas y políticas que resultan insostenibles”.
“El argumento histórico de que el Senado representa al territorio y los Diputados a la población ha perdido vigencia práctica en el ámbito provincial, donde ambas cámaras suelen responder a las mismas lógicas partidarias. La propuesta de una Asamblea Legislativa única busca una representación más genuina, eliminando privilegios de ‘casta’ política y optimizando la representatividad bajo un criterio de unidad funcional”, esgrimió Gay.
Actualmente la Legislatura tiene dos Cámaras: el Senado representa al territorio y Diputados a la población.
Por último, el legislador de La Libertad Avanza recordó los casos exitosos de provincias como Córdoba, San Luis y Tucumán, que se pasaron al sistema unicameral, al tiempo que remarcó que su propuesta no solo busca el ahorro fiscal, sino que es “un imperativo moral y funcional”. “La propuesta de transición en la provincia de Buenos Aires no representa un quiebre, sino una evolución hacia la sinceridad institucional”, sentenció.
Legislatura Bonaerense: los antecedentes para unificar las Cámaras
El pedido de la unicameralidad en la Legislatura no es nuevo. En noviembre de 2022, la por entonces senadora de Juntos, Nidia Moirano, presentó un proyecto que seguía esa misión, además de reducir el 50% de los concejales de los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires.
Según la propia Moirano, la bicameralidad de la Legislatura Bonaerense “entorpece que las leyes salgan, porque muchas veces en el Senado se aprueba un proyecto, pasa a Diputados y pierde estado parlamentario”, lo que causa un gran gasto público, es decir un argumento muy parecido al de Gay. Vale aclarar que ambos dirigentes son muy cercanos dado que Moirano fue la mano derecha de Gay durante su mandato como intendente bahiense.
En ese mismo mes, el por entonces diputado bonaerense de la Cuarta Sección electoral, Fabio Britos, presentó un proyecto de ley para unificar las cámaras de la Legislatura bonaerense y eliminar las elecciones de medio término.
De acuerdo con Britos, la unicameralidad permitiría reducir gastos, ya que bajaría el número de asesores, permitiría que los legisladores puedan cumplir con su responsabilidad política sin tener cruces entre las Cámaras de la Legislatura Bonaerense, y garantizaría “el control que la ciudadanía tiene derecho de ejercer sobre los poderes públicos”.
En septiembre de 2023, Juntos por el Cambio elevó su propia iniciativa para unificar el Senado y la Cámara de Diputados, lo que significaría la reducción del 40% de los miembros, que pasarían a ser 138, y para modificar la periodicidad de las elecciones, pasando de votar cada 2 años a cada 4.
“El primer beneficio es que se mejora la gestión de gobierno porque no estaríamos votando año por medio, sino cada 4. El segundo, es que se baja significativamente el gasto en el funcionamiento legislativo. En tercer lugar, le da a nuestro poder legislativo una doble representación, la de poder representar al pueblo y a todas las secciones electorales. Y, en cuarto lugar, que brindará una mayor eficiencia legislativa para sancionar las leyes que la sociedad demanda”, había explicado el autor del texto, el senador bonaerense de Juntos, Marcelo Daletto.
El último caso ocurrió en octubre de ese año, cuando el por entonces candidato a gobernador bonaerense de Juntos, Néstor Grindetti, ordenó al bloque cambiemita presentar otra normativa del mismo estilo en la Cámara de Diputados. Al igual que el proyecto de Gay, el proyecto declaraba la necesidad de reforma parcial de los artículos de la Sección VI de la Constitución provincial.
“Que el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires se organice con una Legislatura unicameral, conformada por 80 legisladores provinciales, la mitad (40) se elegirán por un total de 5 para cada una de las 8 secciones electorales en las que se divide la provincia de Buenos Aires, y la otra mitad (40) se elegirán por una lista de orden provincial”, establecía esa norma.
El proyecto
EXPTE. D- 197 126-27 .C.. PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Sección Novena artículos 206 a 209 de la misma y las regulaciones de la presente ley.
ARTÍCULO 2°: Convóquese a una Convención Reformadora a los efectos de modificar los artículos referidos al sistema bicameral parlamentario, siendo objetivo de la reforma constitucional el establecimiento de un sistema unicameral y en particular los siguientes artículos y partes de la Constitución Provincial: a) Artículos 55°, 61° i inciso. 1, 67° inciso 5, 125°, 126°, 128°, 129°, 135°, 143°, 144° inciso 14, 144° inciso 16, 144° i inciso 18, 146°, 154°, 159°, 175°, 182°, 190°, 201°, 208°, b) Sección IV Poder Legislativo, Capítulos l a VIl
ARTÍCULO 3°: La Convención Reformadora queda facultada para compatibilizar, reordenar, correlacionar y renumerar, en su caso, el articulado constitucional en tanto resulte consecuencia directa y necesaria de las modificaciones autorizadas por la presente ley.
ARTÍCULO 4°: La Convención Reformadora tendrá un plazo de 120 (ciento veinte) días para realizar su cometido.
ARTÍCULO 5°: La Convención Reformadora dictará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6°: Es incompatible el cargo de Convencional con los de Gobernador, Vicegobernador, ministro del Poder Ejecutivo, Magistrado y/o funcionario del Poder Judicial, Titular de los Organismos de la Constitución, Miembro de los Directorios y Administradores de Entes Autárquicos de la Provincia, Miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y/o de las Fuerzas de Seguridad tanto provinciales como nacionales. El Estado Provincial, en sus tres Poderes y las Municipalidades, deberán conceder las licencias necesarias a los candidatos a Diputados Convencionales, para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 7°: El Poder Ejecutivo deberá convocar, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley, a elecciones de Diputados Convencionales.
ARTICULO 8°: Cada sección electoral de la Provincia elegirá tantos Convencionales como Senadores y Diputados provinciales le corresponda según la distribución vigente. La elección se realizará por los mismos medios y en la misma forma que para esos cargos.
ARTICULO 9°: La Convención Reformadora sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Aprobará las reformas al texto constitucional con el voto de los 2/3 de la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 10°: Las autoridades de ambas Cámaras Legislativas proveerán de personal a la Convención Reformadora. Dicho personal percibirá exclusivamente la remuneración que le corresponde por su pertenencia a esas Cámaras.
ARTICULO 11°: Serán nulas de nulidad absoluta todas las reformas, derogaciones y/o agregados que realizare la Convención Reformadora apartándose de las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 12°: Los gastos que demande el funcionamiento de la Convención Reformadora, serán atendidos con recursos de Rentas Generales, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a efectuar las actuaciones presupuestarias que sean menester.
ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por objeto iniciar el proceso de reforma constitucional para la transición de un sistema bicameral a uno unicameral en la Provincia de Buenos Aires.
La alteración del régimen bicameral no constituye una mera modificación accesoria, sino una reforma de carácter estructural y sistémico.
En virtud de ello, la vía de la enmienda (Art. 206, último párrafo) resulta insuficiente e improcedente, toda vez que está reservada para reformas de puntos parciales que no alteren el espíritu del texto fundamental.
La complejidad que conlleva repensar la representatividad territorial y poblacional de la Provincia demanda el ejercicio del poder constituyente derivado a través de una Convención Reformadora, asegurando así la seguridad jurídica y la legitimidad de origen que una transición de esta jerarquía requiere La Provincia de Buenos Aires se encuentra hoy en una anomalía institucional frente a la mayoría de las jurisdicciones del país.
Mientras que 15 provincias han avanzado hacia la modernidad administrativa de la unicameralidad, nuestro distrito persiste en sostener una estructura elefantiásica que no se traduce en mejores leyes, sino en mayores impuestos para los bonaerenses La estructura actual de la legislatura bonaerense, compuesta por una Cámara de Diputados y un Senado, conlleva una duplicidad de estructuras administrativas, técnicas y políticas que resultan insostenibles.
En el marco de una crisis económica profunda, el sostenimiento de dos cuerpos legislativos con funciones análogas constituye un gasto superfluo.
La unicameralidad permitirá una reducción directa del presupuesto legislativo, reasignando esos recursos a áreas críticas como seguridad, salud y educación.
El sistema bicameral suele actuar como un freno burocrático. El trámite de "revisión" entre cámaras a menudo deriva en el bloqueo de iniciativas necesarias o en dilaciones temporales que desconectan la urgencia social de la respuesta normativa.
Una sola Cámara garantiza un proceso de formación y sanción de leyes más dinámicas, eliminando la redundancia y permitiendo que la provincia cuente con un marco legal ágil frente a los cambios de la realidad económica. Uno de sus aportes más lúcidos de Bidar Campos fue desmitificar que "dos cámaras controlan mejor que una". Bidart Campos señalaba que el control de constitucionalidad y la división de poderes no dependen de la cantidad de legisladores, sino de la independencia del Poder Judicial y de la existencia de mecanismos internos (como audiencias públicas, mayorías agravadas y participación ciudadana) que pueden implementarse perfectamente en un sistema unicameral.
"El sistema de unidad de cámara (unicameral ismo) en las provincias no vulnera el sistema representativo y republicano que el artículo 5º de la Constitución Nacional impone como condición a las autonomías provinciales; el bicameralismo federal responde a una estructura que no es necesariamente trasladable al ámbito local." (Germán J. Bidart Campos, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino)
La dispersión del poder legislativo en dos cámaras dificulta el control ciudadano sobre sus representantes.
Al unificar la representación en un solo cuerpo, se clarifica la responsabilidad política de cada legislador.
El ciudadano podrá identificar con mayor precisión el sentido del voto y la trazabilidad de los proyectos, reduciendo el margen para las negociaciones opacas que suelen gestarse en la intermediación de ambas cámaras.
El argumento histórico de que el Senado representa al territorio y los Diputados a la población ha perdido vigencia práctica en el ámbito provincial, donde ambas cámaras suelen responder a las mismas lógicas partidarias. La propuesta de una Asamblea Legislativa única busca una representación más genuina, eliminando privilegios de "casta" política y optimizando la representatividad bajo un criterio de unidad funcional.
La adopción de la unicameralidad no es una innovación aislada, sino una tendencia exitosa en provincias como Córdoba, San Luis o Tucumán, que han demostrado que la calidad democrática no depende de la cantidad de cámaras, sino de la transparencia y eficiencia de sus procesos.
Las provincias que pasaron al sistema unicameral (como Córdoba) no han sufrido una pérdida de calidad democrática. Por el contrario, la discusión se ha vuelto más pública y directa. La reforma propuesta no es solo una medida de ahorro fiscal, sino un imperativo moral y funcional.
Es hora de que la política bonaerense se adapte a los estándares de eficiencia que la sociedad demanda, eliminando estructuras que solo sirven para la autovalidación del poder político en detrimento del bienestar de los ciudadanos.
La propuesta de transición hacia un sistema unicameral en la Provincia de Buenos Aires no representa un quiebre, sino una evolución hacia la sinceridad institucional.
Como bien ha sostenido Germán Bidart Campos, "el sistema de unidad de cámara en las provincias no vulnera el sistema representativo y republicano; el bicameralismo federal responde a una estructura que no es necesariamente trasladable al ámbito local'.
Bajo esta premisa, entendemos que una reforma de tal densidad -que altera la fisonomía de un Poder del Estado y reconfigura los pesos y contrapesos de nuestra democracia- desborda los límites de una simple enmienda legislativa.
Solo el marco de una Convención Constituyente se garantiza el ámbito de debate, pluralidad y legitimidad de origen necesarios para dotar a la Provincia de un diseño legislativo moderno, eficiente y por, sobre todo, ajustado a su propia realidad.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.












