Agua para Villa Florida

Locales23/04/2026

Uno de los proyectos a debatir en la cuarta sesión del HCD, es la provisión de agua potable a un sector del barrio Villa Florida que carece del vital elemento.

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El texto a considerar es el siguiente:

Visto: La falta del servicio de agua potable en el Barrio Villa Florida, específicamente la zona comprendida entre las calles S. L. Osornio, Arenales, F. Aldecoa y M.L. Osornio (calles internas: J.A. Roca y Máximo Paz); y la responsabilidad que le compete al Honorable Concejo Deliberante de acuerdo al Art. 27 inc. 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de legislar sobre servicios públicos; y

Considerando:

Que, éste se trata de un reclamo persistente de los vecinos y las vecinas del sector de hace años, quienes han presentado su reclamo formalmente en varias oportunidades al Departamento Ejecutivo y que, ante la falta de respuestas, han visto postergado su derecho básico de acceso al agua segura;

 Que, el acceso al agua potable es un derecho fundamental y esencial para la vida y la salud; por lo que es un deber del Estado Municipal garantizar la infraestructura necesaria para su provisión.

 Que, la situación ha alcanzado un punto crítico de emergencia sanitaria, habiéndose registrado recientemente el caso de una menor de 4 meses de edad afectada por una infección bacteriana presuntamente vinculada a las condiciones del agua utilizada para su higiene personal, según consta en su historia clínica.

Que, la Municipalidad cuenta con recursos específicos en el Fondo Municipal de tierras, los cuales resultan adecuados para financiar la inversión de esta obra, garantizando su ejecución inmediata.

Por ello: El Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza:

 Artículo 1°: Declárese de utilidad pública la obra de extensión de la red de agua potable en el Barrio Villa Florida, comprendiendo las cuatro manzanas ubicadas entre S.L. Osornio, Arenales, Fortín Aldecoa y M. L. Osornio.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas, deberá iniciar en un plazo no mayor a 90 días de promulgada la presente, el proceso de pliegos y ejecución de la obra mencionada en el Artículo 1°.

Artículo 3°: Los gastos que demande la ejecución de la presente obra serán imputados a las partidas correspondientes del Fondo Municipal de Tierras, de acuerdo a las disponibilidades detalladas en el Presupuesto 2026.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá informar mensualmente a este Honorable Cuerpo sobre el avance de la obra hasta su efectiva finalización y puesta en funcionamiento.

Artículo 5°: Cúmplase, regístrese y archívese.

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