Zona Fría: dos proyectos para un mismo tema

Locales13/05/2026

La Ley 27637, promulgada en julio de 2021, amplió y prorrogó el «Régimen de Zona Fría» en Argentina hasta el 31 de diciembre de 2031. Esta norma reduce entre un 30% y un 50% la factura de gas natural a usuarios residenciales en zonas de bajas temperaturas, incluyendo diversas localidades de varias provincias y el sur del país. 

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El beneficio se financia a través de un fideicomiso compuesto por un recargo en el servicio de gas natural a nivel nacional (artículo 75 de la Ley 25.565, modificado).

Habiendo trascendido que existe un proyecto del Poder Ejecutivo para limitar o recortar los subsidios, que entre varios distritos bonaerenses afectaría a los vecinos de General La Madrid, en el orden del día de la reunión del HCD convocada para mañana (14/5) aparecieron dos proyectos de Resolución rechazando esta medida. 

Uno de ellos pertenece al bloque oficialista y el otro a los ediles de Fuerza Patria, cuyos textos transcribimos:

Proyecto de Resolución del bloque Somos

Visto: La Ley 27.637, sancionada en 2021, amplió el Régimen de Zona Fría en Argentina, reduciendo entre un 30% y 50% la factura de gas; y

Considerando:

Que el régimen de Zona Fría constituye una herramienta fundamental para garantizar el acceso equitativo a los servicios energéticos en regiones con bajas temperaturas y elevados costos de calefacción;

Que la Ley Nacional Nº 27.637 permitió ampliar el beneficio a distintos distritos bonaerenses y otras provincias del país, contemplando realidades climáticas y socioeconómicas que afectan directamente la calidad de vida de los vecinos;

Que el nuevo proyecto nacional plantea eliminar la bonificación universal del 50% sobre el precio del gas para las zonas incorporadas mediante dicha ley, limitando el acceso únicamente a hogares inscriptos en el sistema de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF);

Que esta medida podría dejar sin cobertura a numerosas familias trabajadoras, jubilados, comerciantes y sectores medios que, aun sin encontrarse por debajo de los parámetros establecidos, enfrentan serias dificultades para afrontar el incremento de tarifas;

Que el acceso a la energía constituye un derecho esencial y un servicio público indispensable para garantizar condiciones dignas de vida, especialmente durante los meses de invierno;

Que los aumentos tarifarios impactan directamente en la economía regional, el comercio local y las actividades productivas, generando mayores niveles de desigualdad social;

Que resulta necesario que los municipios expresen institucionalmente su preocupación ante medidas que puedan afectar de manera negativa a la comunidad;

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid Resuelve:           

Artículo 1°: Expresar el rechazo y preocupación de este Honorable Concejo Deliberante ante el proyecto de modificación del régimen de Zona Fría impulsado por el Gobierno Nacional, por considerar que perjudica a miles de usuarios residenciales de la provincia de Buenos Aires y del interior del país.

Artículo 2°: Solicitar a los Legisladores Nacionales por la provincia de Buenos Aires que arbitren los medios necesarios para defender la continuidad del régimen de Zona Fría establecido por la Ley N.º 27.637.

Artículo 3°: Manifestar la necesidad de preservar políticas públicas que garanticen el acceso equitativo a los servicios energéticos, evitando medidas que profundicen las desigualdades sociales y económicas.

Artículo 4°: Remitir copia de la presente resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de las ciudades que se verán afectadas y al Honorable Congreso de la Nación, a los Legisladores Nacionales de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 5°: De forma.

Proyecto de Resolución del bloque Fuerza Patria

Visto: La Ley Nacional N° 27.637, que amplía el Régimen de Zona Fría, y las recientes declaraciones e iniciativas del Poder Ejecutivo Nacional que manifiestan la intención de eliminar los fondos fiduciarios que sostienen los subsidios al consumo de gas en zonas de bajas temperaturas, y las resoluciones 29/25 de julio de 2025 y 34/25 del mismo año aprobadas por este cuerpo; y

Considerando:

Que el beneficio de “Zona Fría”; no es un privilegio discrecional, sino un acto de justicia social y federalismo que reconoce las disparidades climáticas de nuestro país.

Que el partido de General La Madrid se encuentra ubicado en una región donde las condiciones climáticas con inviernos prolongados y temperaturas bajo cero hacen de la calefacción una necesidad vital para la salud y la dignidad de las familias.

Que la eliminación de este subsidio impactaría de manera directa y desproporcionada en la economía de los hogares de los vecinos del distrito, afectando especialmente a jubilados, trabajadores con ingresos medios y bajos, y sectores vulnerables.

Que, en el actual contexto actual de ajuste económico y paritario a la baja, el incremento exponencial de las tarifas de gas que resultaría de la quita del beneficio pondría en riesgo la capacidad de pago de los usuarios, pudiendo derivar en cortes de servicio masivos.

Que el acceso a la energía es un derecho humano básico y un insumo esencial para el desarrollo de la vida cotidiana y la actividad económica local.

Que es deber de este Honorable Cuerpo representar los intereses y preocupaciones de los ciudadanos de General La Madrid frente a decisiones que vulneren sus derechos adquiridos.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente: Resolución 

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid expresa su

más enérgico RECHAZO ante cualquier iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a eliminar o modificar el régimen de subsidios por ;”Zona Fría” establecido en la Ley N° 27.637.

Artículo 2°: Solicitar a los legisladores nacionales de ambas cámaras que arbitren los medios necesarios para garantizar la continuidad de este beneficio, protegiendo los derechos de los habitantes de las zonas frías de la Provincia de

Buenos Aires y del país.

Artículo 3°: Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Energía de la Nación, al Congreso de la Nación Argentina y a los Honorables Concejos

Deliberantes de la región.

Artículo 4°: De forma.

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