


En el transcurso de la séptima sesión ordinaria del HCD, convocada para el próximo jueves (11/6), el cuerpo deberá debatir sobre un pedido de informes sobre una inspección realizada por funcionarios del Ministerio de Salud bonaerense, en fecha no determinada del presente año.

El texto del proyecto presentado es el siguiente:
Visto: La necesidad de acceder a información pública oficial respecto de las inspecciones técnico- administrativas llevadas a cabo por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el Hospital Municipal “Mariano Etchegaray” de General La Madrid; que, el Art. 108, Inciso 7 de la LOM (Decreto-Ley 6769/58) faculta expresamente al Cuerpo Deliberativo a solicitar informes al Ejecutivo sobre temas vinculados a la administración del municipio, constituyendo una herramienta esencial de control republicano y fiscalización legislativa; y


Considerando:
Que, el Artículo 36, Inciso 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra el derecho a la salud como un derecho fundamental, estableciendo que el Estado provincial garantiza el acceso a la salud en todos sus niveles, con criterios de equidad, universalidad y gratuidad.
Que, en consonancia, la Ley Provincial N° 11.072 (de Descentralización Hospitalaria), si bien permite mecanismos de recupero de costos a través de la Seguridad Social (obras sociales y prepagas), establece explícitamente en su Artículo 4° que “la accesibilidad y gratuidad estará garantizada para las personas (...) que no posean cobertura social y/o medios para afrontar el costo de atención”.
Que, de igual manera, los principios generales de la salud pública prohíben taxativamente la exigencia de pagos directos obligatorios o aranceles directos de asistencia médica a los ciudadanos dentro de los nosocomios públicos, entendiéndose dicha práctica como una falta grave que vulnera el derecho al acceso equitativo e igualitario a la salud.
Que, en los últimos meses, han tomado estado público y vecinal diversos trascendidos extraoficiales que indican la concreción de una inspección integral por parte de autoridades del Ministerio de Salud provincial (aproximadamente entre dos y tres meses atrás), motivada por presuntas irregularidades edilicias y, fundamentalmente, de orden administrativo-financiero.
Que, según estas versiones informales, la auditoría del Ministerio habría detectado y observado un circuito de cobro directo de aranceles en la gran mayoría de las prestaciones del Hospital Municipal “Mariano Etchegaray” detallándose situaciones tales como: Cobros directos por parte de médicos especialistas (urología, psiquiatría, gastroenterología, entre otros) dentro de los mismos consultorios, eludiendo los canales formales de la Mesa de Entrada.
Cobro en Mesa de Entrada de gastos e insumos de cirugías, así como de estudios de diagnóstico por imágenes (radiografías, mamografías y ecografías).
Cobro sistemático de prácticas de laboratorio, modalidad que presuntamente se habría discontinuado recién hace dos meses, coincidiendo de forma sugestiva con el plazo posterior a la mencionada inspección.
Que, ante la gravedad de estos trascendidos, que configuran una flagrante contradicción al principio de gratuidad y una desprotección hacia los sectores más vulnerables de nuestra comunidad que asisten al único efector de salud del distrito, este bloque de Concejales no cuenta con ningún tipo de comunicación, acta o informe oficial remitido por el Departamento Ejecutivo que aclare la situación.
Que es un deber ético, político y legal de este Cuerpo Deliberativo, así como un derecho inalienable de toda la sociedad lamadritense, conocer con exactitud el estado de situación del Hospital Municipal, el contenido de las actas de inspección del Ministerio de Salud, las intimaciones recibidas y el plan de contingencia o reformas que el gobierno del Intendente Martín Randazzo está implementando —o debiera implementar— para subsanar estas faltas graves.
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de sus facultades otorgadas por la ley orgánica de las municipalidades, sanciona con fuerza de Pedido de Informe
Artículo 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Salud y del Directorio del Hospital Municipal “Mariano Etchegaray”;, informe detalladamente a este Cuerpo en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, los siguientes puntos referidos a la inspección realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en dicho nosocomio durante el corriente año:
Fecha exacta en la que se llevó a cabo la última inspección y/o auditoría por parte del personal del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en las instalaciones del Hospital Municipal.
Remisión de una copia certificada íntegra del Acta de Inspección, dictamen, cédula de notificación o cualquier documento formal emitido por los inspectores actuantes donde consten las observaciones realizadas.
Detalle de las observaciones de índole edilicia e infraestructura que fueron señaladas por las autoridades provinciales.
Detalle de las observaciones de carácter administrativo y financiero, específicamente en lo relativo a las modalidades de cobro por prestaciones médicas, insumos, cirugías y estudios de diagnóstico.
Artículo 2°: Informe el Departamento Ejecutivo si existía, hasta la fecha de la inspección, una normativa interna, decreto, ordenanza o disposición que autoriza el cobro directo de aranceles o bonos a los y las pacientes en Mesa de Entrada o en los consultorios de los profesionales especialistas. En caso afirmativo, adjunta copia de la norma; en caso negativo, explicar bajo qué figura contable y administrativa se ingresaban y registraban dichos fondos a las arcas municipales.
Artículo 3°: Especifique el Departamento Ejecutivo qué medidas técnico administrativas inmediatas se adoptaron a partir de las advertencias del Ministerio de Salud para revertir las anomalías señaladas, detallando si se han modificado los circuitos de atención, si se suspendió de forma definitiva el cobro de prácticas de laboratorio, estudios y cirugías, y cómo se garantiza actualmente la total gratuidad del servicio para los pacientes sin cobertura social.
Artículo 4°: De forma, comuníquese, regístrese y archívese.










