Aporte económico para los Juegos Bonaerenses

Provinciales09/09/2026

Mediante el Decreto 1360/26 publicado ayer (8/9) en el Boletín Oficial, el gobierno bonaerense dispuso una partida de fondos, con carácter de no reintegrable, para financiar la etapa Regional de la edición 35 de los Juegos Bonaerenses.

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El total de dinero asignado es de $. 2.125.163.640, que será distribuido entre los Municipios que participan de los mencionados Juegos. Si bien estas partidas no serán devueltas, deberán integrar las rendiciones de cuentas ante los organismos de contralor. 

La partida asignada será distribuida de la siguiente forma: Deportes juveniles $1.722.477.970; para participación de Adultos $256.848.975; y para el área de Cultura $145.836.695.

Al Municipio de General La Madrid le han sido asignados, para la etapa Regional un total de $. 18.445.300; distribuidos de la siguiente forma: Deporte Juvenil un total de $. 15.595.200; Adultos $. 2.030.050 y Cultura $. 820.050.-

Decreto 1360/2026

En su parte resolutiva el Decreto 1360/2026 establece:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA 

ARTÍCULO 1°. Otorgar aportes no reintegrables a favor de los Municipios consignados en el Anexo I (IF-2026-26054135- GDEBA-DDDMDCGP), que forma parte integrante del presente, conforme a los importes que en cada caso se indican, por la suma total pesos dos mil ciento veinticinco millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta ($2.125.163.640,00), en concepto de Apoyo Económico con destino a la Etapa Regional de la 35° Edición de los Juegos Bonaerenses 2026. 

ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de sus áreas correspondientes, a ejecutar el gasto que demande el pago de los aportes no reintegrables otorgados por el artículo precedente, y a realizar las correspondientes transferencias a favor de los Municipios consignados en el Anexo I. 

ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión, será atendido conforme lo detallado en el Anexo II (IF-2026-26325646-GDEBA-DCMDCGP), que forma parte del presente, correspondiente al Presupuesto General Ejercicio 2026, Ley N° 15.557, por un total de pesos dos mil ciento veinticinco millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta ($2.125.163.640,00). 

ARTÍCULO 4°. Los Municipios beneficiarios deberán rendir cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, Capítulo III, Título II del Anexo I del Decreto N° 124/23 y modificatorio. 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, Economía y Gobierno. 

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archivar. 

Andres Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

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