Ordenanza de adhesión a la Ley Joaquín

Locales15/09/2026

La Ley Provincial Nº 15.618, sancionada el pasado 16 de julio y promulgada con fecha 03 de agosto, establece la obligatoriedad de implementar medidas de seguridad, anclaje, mantenimiento y certificación profesional para arcos deportivos, aros de básquet, postes y juegos infantiles en todos los espacios públicos y privados de la provincia de Buenos Aires. 

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La muerte de Joaquín Stefano Gatto, el nene de 12 años que falleció en enero pasado al ser aplastado por un arco de fútbol que no estaba correctamente fijado al suelo durante un campamento scout en Junín de los Andes, derivó en un cambio legislativo en la provincia de Buenos Aires. A más de seis meses de aquella tragedia, fue sancionada la Ley 15.618, conocida como Ley Joaquín.

Joaquín vivía con su familia en Ramos Mejía, partido de La Matanza. Había viajado el 3 de enero pasado a Junín de los Andes, en Neuquén, junto al grupo Exploradores Argentinos de Don Bosco para participar de un campamento. Al día siguiente, mientras jugaba con otros chicos en una cancha de la escuela Casa Salesiana, se colgó de un arco de fútbol que no estaba debidamente fijado al suelo. La estructura cayó sobre su pecho, le provocó gravísimas lesiones y, pese a que fue trasladado de urgencia a un hospital, murió dos días después.

A partir de ese hecho, sus padres comenzaron una campaña para impulsar una regulación que estableciera medidas obligatorias de seguridad para arcos deportivos y otras estructuras recreativas, con el objetivo de evitar que se repitieran accidentes similares. Ese reclamo dio origen a un proyecto de ley elaborado por el diputado bonaerense, UxP Facundo Tignanelli, y que obtuvo respaldo de distintos espacios políticos.

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Joaquín tenía 12 años. Murió en enero pasado en Junín de los Andes.

Durante el debate parlamentario, Tignanelli sostuvo que el caso de Joaquín permitió visibilizar “una tragedia que sucede mucho en nuestro país y no hay ningún tipo de regulación”, y afirmó que se trata de “tragedias que se pueden evitar de una manera muy sencilla, poniendo anclaje en cada uno de estos juegos”.

Ordenanza 4018/26 de adhesión a la Ley

El jueves pasado (10/9) El HCD, en sesión ordinaria, aprobó la Ordenanza de adhesión a la ley. El texto de la Ordenanza es el siguiente:

General La Madrid, 10 de Setiembre  2026

 Visto: La sanción y promulgación de la Ley Provincial N° 15.618, denominada “Ley Joaquín”, que establece medidas obligatorias de seguridad relativas a la instalación, sujeción, mantenimiento y control de arcos deportivos, aros de básquet, postes de vóley, juegos de plaza y demás elementos destinados a actividades deportivas, recreativas y/o lúdicas en establecimientos públicos y privados de la Provincia de Buenos Aires; y Considerando:

Que la mencionada normativa tiene como finalidad prevenir accidentes y resguardar la integridad física de niños, niñas, adolescentes y de todas aquellas personas que utilizan instalaciones deportivas y recreativas;

Que la Ley N° 15.618 surge a partir del trágico fallecimiento de Joaquín Stefano Gatto, de 12 años de edad, como consecuencia de la caída de un arco de fútbol que no se encontraba debidamente fijado;

Que hechos de estas características resultan prevenibles mediante medidas adecuadas de instalación, anclaje, mantenimiento, supervisión y control;

Que los espacios deportivos y recreativos deben constituir ámbitos seguros para el desarrollo, el encuentro, el juego y la práctica de actividad física;

Que diariamente niños, niñas, adolescentes y adultos utilizan plazas, playones deportivos, clubes, establecimientos educativos, polideportivos y diferentes instalaciones recreativas existentes en nuestro distrito;

Que la prevención constituye una responsabilidad indelegable del Estado y que actuar antes de que ocurra un accidente resulta fundamental para proteger la vida y la integridad de las personas;

Que la Ley Provincial N° 15.618 asigna a los municipios responsabilidades vinculadas con su aplicación, fiscalización y control;

Que resulta conveniente establecer un mecanismo local que permita conocer el estado actual de las estructuras deportivas y recreativas existentes en espacios municipales y avanzar progresivamente en la fiscalización de las restantes instituciones alcanzadas por la legislación provincial;

Que General La Madrid debe avanzar en una política preventiva que no se limite únicamente al cumplimiento formal de una norma, sino que genere una verdadera cultura de seguridad en el deporte y la recreación;

 Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza n° 4018/26

 Artículo 1°.- Impleméntense en el ámbito del Partido de General La Madrid las disposiciones y principios establecidos por la Ley Provincial N° 15.618, denominada “Ley Joaquín”, en materia de seguridad de instalaciones y equipamientos deportivos, recreativos y lúdicos.

Artículo 2°.- Establézcase la obligatoriedad de verificar las condiciones de seguridad, estabilidad, sujeción, anclaje y mantenimiento de los arcos deportivos, aros de básquet, postes de redes, juegos infantiles y demás estructuras deportivas o recreativas existentes en espacios de jurisdicción municipal.

Artículo 3°. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal realizar, dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la presente, un Relevamiento Municipal de Seguridad de Instalaciones Deportivas y Recreativas, que comprenderá como mínimo:

  1. Plazas y parques públicos en la ciudad cabecera y delegaciones.

  2. Polideportivo municipal.

  3. Playones deportivos.

  4. Cualquier otro inmueble o espacio público municipal que cuente con estructuras deportivas, recreativas o lúdicas.

Artículo 4°.- El relevamiento establecido en el artículo precedente deberá identificar, como mínimo:

  1. Ubicación del equipamiento.

  2. Tipo de estructura.

  3. Estado general de conservación.

  4. Sistema de anclaje, fijación o contrapeso existente.

  5. Existencia de elementos de protección.

  6. Necesidad de reparación, adecuación o reemplazo.

  7. Nivel de prioridad de intervención según el riesgo detectado.

Artículo 5°.- Cuando del relevamiento surgiera la existencia de estructuras que representen un riesgo para las personas, el Departamento Ejecutivo deberá disponer preventivamente su inmovilización, retiro, clausura temporal o cualquier otra medida necesaria hasta tanto se encuentren garantizadas las condiciones adecuadas de seguridad.

Artículo 6°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal elaborar un Plan de Adecuación de Instalaciones Deportivas y Recreativas Municipales, estableciendo prioridades de intervención conforme al nivel de riesgo detectado y a las disposiciones de la Ley Provincial N° 15.618 y su reglamentación.

Artículo 7°.- Una vez reglamentada la Ley Provincial N° 15.618, el Departamento Ejecutivo deberá adecuar los procedimientos municipales de Inspección y fiscalización correspondientes a clubes, instituciones deportivas, establecimientos recreativos y demás espacios privados alcanzados por dicha normativa.

Artículo 8°.- Invitase a los clubes deportivos, instituciones intermedias, establecimientos educativos y demás entidades del Partido de General La Madrid que posean instalaciones deportivas o recreativas a realizar preventivamente el relevamiento de sus estructuras y adoptar las medidas de seguridad establecidas por la Ley Provincial N° 15.618.

Artículo 9°.- Créase la campaña municipal “Jugar Seguro – Ley Joaquín”, destinada a promover la prevención de accidentes y concientizar acerca de la importancia de la correcta instalación, utilización y mantenimiento del equipamiento deportivo y recreativo. La campaña podrá desarrollarse conjuntamente con clubes, Jefatura Distrital, establecimientos educativos, Consejo Escolar, CEF, instituciones intermedias y organizaciones vinculadas con el deporte y la recreación.

Artículo 10°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 11°.- La presente Ordenanza deberá interpretarse y aplicarse complementariamente con las disposiciones de la Ley Provincial N° 15.618 y su correspondiente reglamentación.

Artículo 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Consejo Escolar de General La Madrid, a las autoridades educativas distritales, al Centro de Educación Física, a los clubes e instituciones deportivas del distrito y demás organismos que corresponda.

 Artículo 13°.- Cúmplase, regístrese, archívese.-

 

Con datos e imágenes de QUORUM

 

 

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