Adhesión a la modificación de la ley de financiamiento para bomberos

Locales22/10/2026

En la Legislatura bonaerense fue presentado un proyecto de modificación a la ley 14.761, referida al financiamiento de las Asociaciones de Bomberos voluntarios de la Provincia de Buenos Aires.

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En la sesión del Concejo Deliberante convocada para hoy (22/10) se tratará un proyecto de Resolución a esa iniciativa.

El proyecto a considerar es el siguiente:

Visto: El Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, bajo Expediente D-3794/26-27, mediante el cual se propone modificar la Ley Provincial N.º 14.761, con el objetivo de fortalecer el sistema de financiamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires; y Considerando:

Que los Bomberos Voluntarios cumplen una función esencial para la seguridad, la prevención y la protección de la vida y los bienes de los vecinos de nuestras comunidades;

Que su labor se caracteriza por el compromiso, la solidaridad y la vocación de servicio, constituyendo una institución fundamental, especialmente en las localidades del interior bonaerense;

Que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deben afrontar permanentemente importantes costos relacionados con el mantenimiento de unidades, adquisición de equipamiento, capacitación del personal y funcionamiento de sus instalaciones;

Que esta realidad adquiere especial relevancia en distritos como General La Madrid, donde las distancias territoriales y las características de las zonas rurales demandan recursos adecuados para garantizar una respuesta eficiente ante las emergencias;

Que el proyecto de ley mencionado propone incrementar progresivamente los recursos destinados al financiamiento de los Bomberos Voluntarios, mediante la asignación de un porcentaje de la recaudación del Impuesto Inmobiliario Provincial, estableciendo un esquema gradual del 1,5 % para el año 2027, del 2 % para 2028 y del 3 % a partir de 2029;

Que, asimismo, la iniciativa contempla criterios de distribución de los recursos que consideran tanto la cantidad de habitantes como la extensión territorial de las jurisdicciones atendidas, reconociendo las necesidades particulares de los cuarteles ubicados en localidades del interior provincial;

Que resulta fundamental avanzar hacia mecanismos de financiamiento estables, transparentes y previsibles, que permitan a las instituciones planificar inversiones y mejorar sus condiciones operativas;

Que el fortalecimiento económico de los Bomberos Voluntarios no debe entenderse como un gasto, sino como una inversión en seguridad, prevención y protección de toda la comunidad;

Que este Honorable Concejo Deliberante considera necesario acompañar aquellas iniciativas legislativas que contribuyan al sostenimiento y fortalecimiento de instituciones que cumplen un rol indispensable en nuestro distrito;

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Adhiérase al Proyecto de Ley presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, bajo Expediente D-3794/26-27, mediante el cual se propone la modificación de la Ley Provincial N.º 14.761, con el objetivo de fortalecer el sistema de financiamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Exprésese el acompañamiento de este Honorable Concejo Deliberante a toda iniciativa que promueva un financiamiento adecuado, sostenido y transparente para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, reconociendo su labor fundamental en la protección de la vida y los bienes de la comunidad.

ARTÍCULO 3°: Destáquese la importancia de establecer criterios de distribución de recursos que contemplen las particularidades de los distritos del interior bonaerense, especialmente su extensión territorial, dispersión poblacional y necesidades operativas, a fin de garantizar una asignación equitativa de los fondos.

ARTÍCULO 4°: Solicitase a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento del mencionado proyecto de ley, considerando la importancia de garantizar recursos adecuados, sostenidos y previsibles para el funcionamiento de los cuarteles de Bomberos Voluntarios.

ARTÍCULO 5°: Remítase copia de la presente a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del distrito de General La Madrid y a las federaciones provinciales que las representan.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese y archívese.

 

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