El pago de horas extras al personal de salud

Locales 12/06/2021

En la séptima sesión ordinaria del Concejo Deliberante local se debió tratar un proyecto presentado por el bloque de concejales del Frente de Todos, relacionado al pago de horas extras del personal de salud, que cumple funciones en los establecimientos municipales locales y de las delegaciones de La Colina, Líbano, Las Martinetas y Pontaut.

El tema fue girado a comisión y en los fundamentos de tal decisión se mencionó que el Departamento Ejecutivo había iniciado conversaciones con dicho personal abordando dicho  tema.

En la mañana del viernes (11/6), desde el bloque de FdT se convocó a una conferencia de prensa, en la que se brindaron detalles del proyecto y los fundamentos del mismo.

El concejal Menendez aseguró que el reclamo por la mala liquidación del pago de horas extras debe ser corregido y en el caso de los días feriados o no laborables se debe abonar doble salario. Lo expresado en forma oral fue complementado con cifras y al concluir su alocución, reiteró el pedido de modificación del proceder actual de los funcionarios del área contable del Departamento Ejecutivo. También tuvieron una breve participación  los concejales Caballero y Ortiz.

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Al finalizar el encuentro, los periodistas asistentes recibieron la copia de un comunicado, cuyo texto transcribimos a continuación:

COMUNICADO DE PRENSA  “Menos palabras y más hechos” 

El Bloque Frente de Todos de General La Madrid expresa un enérgico rechazo a la actitud puesta de manifiesto por la totalidad de concejales y concejalas del Bloque Juntos por el Cambio en relación al pase a comisión de un proyecto de ordenanza presentado para que, según la legislación vigente, se le abonen los días trabajados efectivamente al personal cuando deben cumplir tareas en días feriados o no laborables.

Todos sabemos que los días feriados nacionales son aquellos fijados por ley en conmemoración de festividad patriótica, histórica, cívica o religiosa; en esos días mayoritariamente las trabajadoras y trabajadores tienen el derecho de no trabajar y percibir su salario, en cambio existe un puñado de otros trabajadores y trabajadoras municipales que son denominados “esenciales” como por ejemplo los de salud.

El personal de salud no solo abarca el Hospital Local, también comprende el Hospital de La Colina, la Sala de atención primaria de Las Martinetas, Líbano y Pontaut.

El personal de salud comprende médicos, enfermeras/os, choferes de ambulancia, mucamas, personal de cocina, administrativos, mantenimiento, etc.

Por ley cuando un trabajador tiene que cumplir funciones en un día feriado o no laborable el empleador (La Municipalidad) debe abonar doble salario.

En General La Madrid y por una decisión injustificada y caprichosa NO SE LE PAGA los días efectivamente trabajados a un grupo de personal de salud (enfermeros y enfermeras).

NO es una cuestión presupuestaria, a modo de ejemplo un enfermero/a cobra profesional un sueldo básico diario de $ 1.401,87 por una labor de 6 horas; o sea $ 233,64 la hora, una mucama, un personal de cocina un mantenimiento $ 931,04 por una labor diaria de 6 horas o sea $ 155,17.

En la actualidad y luego de una tarea de auditoría se determinó que la base de cálculo para las horas extras del personal de salud es errónea, se siguen liquidando en base a 48 hs cuando por ordenanza el régimen horario es de 36 hs.

SALUD no tiene posibilidades de gozar de feriados o días no laborables y menos en los momentos que se están viviendo hoy; todos los hospitales están sobrecargados y algunos al borde del colapso y el nuestro no es la excepción.

Desde nuestro bloque y utilizando las escasas herramientas que tenemos, solicitamos al Sr. Intendente Municipal que resuelva la situación, por ser ex empleado de salud, médico y por sobre todo retire momentáneamente a los interlocutores que lejos de mejorar y reconocer errores agravan la situación.

General La Madrid, 11 de junio de 2.021.

Bloque Frente de Todos  General La Madrid

 

El proyecto de ordenanza girado a comisión

 

VISTO La Ley 21.329 que determina el régimen legal de los días feriados y laborables y sus diferentes modificaciones (Ley 23.555, Ley 24.445, Ley 26.085, Ley 26.110 y Ley

27.399) Y CONSIDERANDO:

Que son Feriados Nacionales aquellos días que por conmemoración o festividad

Patriótica, histórica, cívica o religiosa el Estado a través de una norma legal determina que no se trabaja en todo el ámbito del país. –

Que los feriados se diferencian del descanso semanal o las vacaciones por cuanto el eximente de prestar tareas no responde a razones higiénicas y psico-físicas del trabajador como sucede con el descanso semanal, sino a festividades que tienen raigambre social y cultural en el país. -

Que son Feriados Nacionales el 1° de enero, 24 de marzo, viernes santo, 2 de abril, 1°

de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre según las leyes mencionadas en los vistos. -

Que los trabajadores que no presten servicios en esa fecha gozan de los mismos derechos y remuneración como si hubieran trabajado. –

Que los días no laborales responden a los mismos motivos que los feriados, pero la diferencia radica en que es facultad del empleador trabajarlos o no. En general, estos  días se identifican con conmemoraciones religiosas, como es el jueves santo en todo el país, y determinados días para los trabajadores o empleadores que profesan la religión judía o musulmana. -

Que los trabajadores comprendidos en los días indicados que no prestaren servicios en estas festividades tienen los mismos derechos y también devengaran la misma remuneración como si hubieran trabajado. -

Que el mismo régimen se aplica respeto a determinados días feriados que algunos convenios establecen en razón del oficio o la actividad que regulan (Ej. día del empleado municipal). -

Que el principio general es que se encuentra prohibido el trabajo los días feriados, salvo circunstancias excepcionales como las referidas al descanso semanal. -

Que la diferencia con el descanso semanal o hebdomadario es que quién trabaja los días feriados no tiene derecho a un descanso compensatorio, ya que el feriado no responde a cuestiones higiénicas o de salubridad. De allí que en ese caso de trabajarse se genera el derecho de cobro por horas extras ya que la Ley de Contrato de Trabajo se remite en ese aspecto al descanso dominical. -

Que el art. 74 de la Ley N° 14.656, establece que las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%). -

Que resulta indudable que el legislador ha colocado en manos del Departamento

Ejecutivo lo atinente a la relación de empleo público. Así, la carrera administrativa, la definición de su escalafón, sus niveles y ubicaciones funcionales y la condición de sus agentes, es una potestad otorgada exclusivamente al titular del Departamento Ejecutivo, y a quien corresponde definir la cobertura de cada uno de los puestos, los niveles y jerarquías como las condiciones sobre las bases previamente establecidas. -

Que la Constitución Provincial, en su Sección Séptima "del Régimen Municipal",

Capítulo Único, establece las atribuciones y responsabilidades de cada departamento municipal sentándose las bases de ellas. Así, se afirma que "la administración de los

Intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la

Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo..." (art. 190), imponiendo a la

Legislatura deslindar"... las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales..." (Art. 191).-

Que son atribuciones inherentes al régimen municipal dictar ordenanzas y reglamentos dentro de las competencias que se asigna a los municipios (art. 192 inc. 6, Constitución provincial), correspondiendo el deslinde de las atribuciones y responsabilidades de cada departamento a la Legislatura, la que deberá conferirles las facultades necesarias para

que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales (art. 191,

Const. prov.). -

Que en su redacción originaria la Ley Orgánica de las Municipalidades (dec. ley

6769/1958) estableció como atribución del Concejo Deliberante, en su art. 63 inc. 4°, la

de organizar la carrera administrativa. -

Que asimismo el nombramiento de los agentes municipales corresponde al intendente municipal o al presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones del régimen de la ley (art. 6). -

Que de ello se aprecia una clara distinción de la autoridad que posee la potestad para

el nombramiento del personal perteneciente a uno y otro departamento. El Ejecutivo es  competente para el nombramiento del personal perteneciente a ese mismo departamento conforme manda el art. 108 inc. 9 del dec. ley 6769/1958, haciendo lo propio el Concejo Deliberante con relación a su personal. El intendente tiene facultades para designar a las personas que integran la administración pública local. La necesaria existencia de un régimen municipal impuesto por el artículo 5° de la Constitución

Nacional como organismo de gobierno de carácter esencial convalida la autoridad local

de las Municipalidades que tienen un ámbito propio a administrar y poder para designar

y remover a sus empleados. La resolución de la política salarial de los empleados municipales se encuentra sujeta a lo que resulte de la negociación paritaria, con independencia de lo que la Administración provincial fije para sus empleados. -

Que, en definitiva, se estima que el Departamento Ejecutivo, en mérito a las potestades

que ejerce sobre el personal con quien guarda una relación de empleo, puede determinar dentro de su jurisdicción sobre la jornada de labor de sus agentes. Atento a dicha facultad propia del Ejecutivo, corresponde distinguir entre feriados y días no laborables. Respecto a los días feriados, la prohibición de trabajar es solamente relativa, pues sí existe acuerdo entre empleador y trabajador, puede trabajarse, recibiendo en compensación el empleado, su salario habitual más otro tanto, abonándose doble. Los días no laborables, la decisión sobre si se trabaja o no, corresponde al empleador. Si se trabaja, se pagará la remuneración como un día habitual y si no, igual que el feriado. -

Que, si bien es cierto que la ley de contrato de trabajo dispone como regla que no es aplicable a los dependientes de la Administración pública nacional, provincial o municipal, no parece irrazonable, a efectos de hallar la justa composición de los derechos de los agentes -donde está en juego una cuestión esencial en toda relación de empleo, como lo es el pago de la contraprestación de la fuerza de trabajo del empleado- contemplar lo que se dispone en el ámbito del derecho laboral. Así, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744, distingue en sus artículos entre días feriados y días no laborables. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Cabe destacar, por otro lado, que el Municipio debe garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad, como ambulancias, seguridad, salud, recolección de residuos, comedores y las guardias de las diferentes áreas que lo componen.

Que es por ello, que el mantenimiento de los servicios esenciales constituye una necesidad fundamental, a fin de evitar un perjuicio en el funcionamiento del aparato municipal. -

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO: ABONESE a las trabajadoras y trabajadores municipales que efectivamente cumplan tarea durante un dia denominado por la legislación vigente como FERIADO NACIONAL una suma equivalente al cíen por ciento (100%) del día trabajado.

ARTICULO SEGUNDO: ABONESE a las trabajadoras y trabajadores municipales que efectivamente cumplan tarea durante un día denominado por la legislación vigente como DIA NO LABORABLE una suma equivalente al cien por ciento (100%) del día trabajado.

ARTICULO TERCERO: DETERMINESE, en la liquidación mensual (recibo de sueldo) para las trabajadoras y trabajadores municipales acreedora/es de los dispuesto en los ARTICULOS PRIMERO y ARTICULO SEGUNDO un concepto remunerativo diferente denominado DIA FERIADO NACIONAL o DIA NO LABORABLE. -

ARTICULO CUARTO: INCLUYASE, para el computo de los derechos de los ARTICULOS PRIMERO, ARTICULO SEGUNDO y con las consideraciones del ARTICULO TERCERO a la totalidad del personal municipal excluyendo al personal político y jerárquico. -

ARTÍCULO QUINTO: Cúmplase, regístrese y archívese

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