Nombres para los espacios públicos

Locales25/06/2021

El Concejo Deliberante en la sesión celebrada en la noche del jueves 24 de junio aprobó una ordenanza que establece los requisitos que deberán cumplimentarse para imponer el nombre a una calle, un barrio, un edificio y cualquier otro espacio público dentro de la jurisdicción de este Partido.

La norma aprobada es la siguiente:

General La Madrid, 22 de junio 2021                                                                                               VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades que le confiere al Honorable Concejo Deliberante en su artículo 27º, inciso 4), la facultad de “la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos”; y CONSIDERANDO:                                                                                               Que en la nomenclatura de los distintos espacios físicos, sean lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios, se reconocen las huellas propias de la identidad histórica y cultural de un pueblo, una construcción moldeada por proyectos colectivos, grupales y personales;

Que se debe tener en cuenta que las denominaciones comúnmente surgen de nombres, referencias y valores universales, nacionales y locales, por lo que con el fin de consolidar identidad y pertenencia sería importante contar con un marco normativo que permita ordenar el procedimiento de denominación a partir de la presente ordenanza.                             

Que, las denominaciones elegidas para nombrar lugares públicos de General La Madrid deben afianzar principios democráticos amplios, que incluyan el respeto a la diversidad de ideas y creencias de todos.                                                         

Que es necesario que los nombres que se impongan a todos esos lugares públicos surjan de consensos, por lo que amerita cautela, análisis y trabajo participativo, con la posibilidad de convocar al estudio de los mismos a funcionarios, los vecinos de nuestra comunidad, representantes del ámbito cultural, artístico, etc.;                                                                           Que Concejales, miembros del Departamento Ejecutivo, vecinos e instituciones, acercan propuestas sobre nombres de personas que por sus actividades se han destacado en los quehaceres comunitarios, culturales, sociales, políticos, institucionales, etc., las que serían merecedoras según su criterio de ser reconocidas a través de la imposición de su nombre en lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios de General La Madrid, del mismo modo que fechas significativas de la historia local o nacional o incluso, elementos de la naturaleza que han sido fuente de inspiración para tales denominaciones;                                       Que resulta necesario proponer criterios generales que orienten a los legisladores para el tratamiento de estas propuestas;  POR ELLO: 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Toda imposición de nombres de lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios públicos del ámbito municipal en general, deberá ser realizada en el marco de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°.- La proposición de instituir nombres a lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios públicos del ámbito municipal podrá ser realizada, además de por los Concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, por todo vecino y/o institución local a través de una presentación por escrito ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante o ingresada a través de Mesa de entradas de la Municipalidad de General La Madrid.-

ARTÍCULO 3°.- La imposición de nombres deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, previo dictamen de las Comisiones de Reglamento, poderes y Asuntos legales en conjunto con la comisión de Cultura, Educación del Honorable Concejo Deliberante. Dichos nombres estarán destinados a.

- Lugares, barrios, parajes, plazas, calles y/o caminos que carezcan de denominación al momento del tratamiento del proyecto,

-casos en los que se repitan las nomenclaturas,

-nuevos espacios o edificios públicos del ámbito municipal;

-aquellos lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por nuevas -remodelaciones urbanas;

ARTICULO 4°. Las Comisiones encargadas del tratamiento de cada proyecto deberán  incorporar al debate de los expedientes, a representantes de la comunidad que por su trayectoria puedan realizar un aporte al caso puntual a tratar, a vecinos que habiten en el barrio o calle a proponer nombres,  quienes no tendrán voto. Del mismo modo se habilita la posibilidad de consultas a organismos e instituciones que puedan aportar información pertinente.-

ARTICULO 5°.- Antes de llevar adelante el procedimiento que indica la presente Ordenanza para la imposición de nombres de lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios para el Partido de General La Madrid, se considerará:                                                                                                      

Cuando el nombre pertenezca a personas físicas, deberá ser avalado de ser posible por sus familiares, si es que existieren, en reunión de Comisión donde se le notificará de la propuesta y se dejará constancia expresa de su conformidad en el cuaderno de actas de la comisión que los convocare.

 
2. En caso que la denominación haga referencia a una institución, se requerirá del mismo modo, la conformidad por parte de sus autoridades. 

3. . Las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante encargadas del tratamiento del proyecto, podrán considerar la necesidad de incorporar los requisitos que estimen necesarios para un correcto análisis del mismo.-

ARTÍCULO 6°.- No podrán utilizarse para la denominación de lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios de General La Madrid: 

-El nombre de personas vivas.

-El nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos políticos de cualquier tipo durante gobiernos de facto.

-Las denominaciones que conlleven connotaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.

-Las designaciones en idioma extranjero.

ARTÍCULO 7°.- Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que, a juicio de las Comisiones involucradas en su tratamiento, hiciese presumir finalidades comerciales.-

ARTÍCULO 8°. En los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, se podrá autorizar la imposición del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, de acuerdo a lo prescripto en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 9°.- Los Concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, como todo vecino de General La Madrid, podrán solicitar el cambio de nombre a lugares, parajes, barrios, calles, caminos, plazas o edificios públicos del ámbito municipal ya nombrados. Para ello se establecen las mismas condiciones y pasos que conciernen a la imposición de nombres, debiendo estar fundado en sólidas razones de naturaleza institucional, ética, histórica o cultural, requiriendo para su aprobación los 2/3 de los votos del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 10.- Quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza los establecimientos educativos sujetos a gestión estatal y/o privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación quienes se regirán en la imposición de nombres por la normativa de aplicación que los alcance. Así mismo, toda institución que dependa del Estado Nacional o Provincial, las que deberán atenerse a lo legislado en las respectivas jurisdicciones a tal efecto.-

ARTÍCULO 11.- En todos los casos, el proyecto de Ordenanza que sea elevado para su tratamiento en Sesión del Honorable Concejo Deliberante deberá tener, además de la correcta ubicación catastral, información detallada que justifique la elección del nombre propuesto, sea una biografía, si se tratare de un ser humano; una descripción si se tratare de elementos de la naturaleza, una fecha significativa o topónimos; o un detalle de la trayectoria si fuera el nombre de una institución con la que se desea honrar el espacio designado.-

ARTÍCULO 12.- De forma

 

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