Fundamentos de un reclamo

Locales10/07/2021

Como ya lo hemos informado, durante la novena sesión ordinaria de Concejo Deliberante local, al considerar una reforma a un artículo de la Ordenanza 2030/19, se produjo un largo debate, con intercambios de acusaciones entre miembros de los dos bloques que componen el cuerpo.

 El concejal Menendez, del bloque opositor, dio a conocer los fundamentos de la posición que mantuviera durante el debate, que a continuación transcribimos:

Feriados si – Feriados no.

Por que el Bloque Frente de Todos no aprobó el proyecto de ordenanza denominado MODIFICACION ARTICULO 21 de la Ordenanza 2030/19 “Carrera Municipal de Enfermería” según expediente 038-3818/21

 Es fundamental y a los efectos de poder legislar hacerlo con propiedad y eso exige un acabado conocimiento del marco legislativo nacional, provincial y municipal.

En primer lugar, el tema central del debate se encuentra relacionado al pago, conforme legislación vigente de los feriados nacionales y no laborales al personal de enfermería comprendido en la carrera municipal de enfermería.

Con respecto al pago de los feriados nacionales y días no laborables para todo trabajador en el territorio de la Republica Argentina se encuentra en la Ley 21.329 que determina el régimen legal de los días feriados y laborables y sus diferentes modificaciones (Ley 23.555, Ley 24.445, Ley 26.085, Ley 26.110 y Ley 27.399); la Municipalidad de General La Madrid lo venia cumpliendo para todos los trabajadores y trabajadoras municipales hasta hace unos meses que arbitrariamente le quito el derecho a los trabajadores del área de enfermería e incluidos en la carrera municipal de enfermería.

Cuando se le planteo la situación irregular al Departamento Ejecutivo, éste argumento entre otros motivos, una observación del Honorable Tribunal de Cuentas, la no vigencia plena del Convenio Colectivo de Trabajo, que los enfermeros y enfermeras que se encuentran comprendidos en carrera medico hospitalaria no lo cobran y hasta que …con la aplicación de la carrera municipal de enfermería ya han tenido suficiente aumento…

 A estos argumentos, y en debate interno con el Departamento Ejecutivo se le clarifico los siguiente:

 En primer lugar la ley de abonar los feriados nacionales y no laborables es de aplicación plena a todas y todos los trabajadores, en segundo lugar la referencia a la observación del Honorable Tribunal de Cuentas fue solo una excusa ya que reunidos con la relatora jefe desmintió totalmente alguna observación, en tercer lugar y en relación de la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo; este nunca puede reemplazar derechos adquiridos por una ley superior en cuarto lugar y en relación a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran comprendidos en carrera medico hospitalaria, estos se rigen por una ley provincial que nada tiene que ver con la aplicación de la ley que regula el trabajo de los empleados municipales.

 Caídos todos los argumentos que, a entender del bloque Frente de Todos en forma caprichosa esgrimían funcionarios municipales y debido a las presiones de las trabajadoras y trabajadores municipales, el gremio y los propios concejales del Frente de Todos el Departamento Ejecutivo decide emprender una retirada y el propio Intendente Municipal, el Secretario de Salud y el Director del Hospital se reúnen con los trabajadores de enfermería despliegan un sin número de ofrecimientos salariales, entre ellos el pago de los días feriados.

 A partir de esto elevan un proyecto de modificación del articulo 21 de la Ley de Carrera Municipal de enfermería para justificar el “capricho” de no pagarlos.

 En los considerandos de dicho proyecto habla de reformar el calculo de las horas extras, de los feriados nacionales y no laborables y de derechos adquiridos; pero engañosamente aplicable solo para las extensiones laborales extras o sea no para la jornada normal de trabajo ya que la reforma propuesta dice:

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 21º de la Ordenanza Nº2030/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTICULO 21º: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo inmediato anterior, el personal con o sin estabilidad, podrá ajustar la modalidad prestacional con el control de gestión correspondiente y con la adhesión voluntaria del interesado, a alguna de las siguientes:

 Extensión extra laboral de las tareas destinadas a cubrir funciones propias del agente, fuera del horario y/o días no Laborables sujetos a la remuneración de la modalidad. El sistema requerirá de la adhesión voluntaria del agente. Si los agentes dependientes de un organismo comprendido en la presente Ordenanza no acordaran con sus responsables, la prestación de tareas de extensión extra laboral, podrá el organismo hacerlo con terceros, en los términos del inciso II b) del Artículo 9º de la presente, y ello resultare imprescindible para el buen funcionamiento del servicio de que se trate.

Se computarán las horas extraordinarias de la siguiente manera: un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes (lunes a viernes y sábados hasta las 13 horas) y del ciento por ciento (100%) en los días Sábados después de las 13 horas, Domingo, Feriados, y días franco de servicio.

Las tareas realizadas durante los días no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).”

De la lectura y con una comprensión de nivel medio se desprende que el ARTICULO 21 de la Ordenanza 2030/19 solo habla de la EXTENSION EXTRA LABORAL DE LAS TAREAS y no sobre la cuestión de fondo que es el pago extra a un trabajador o trabajadora de enfermería que en su jornada habitual le corresponde trabajar un feriado nacional o día no laborable.

Tan injusto e inentendible es el criterio adoptado por el Departamento Ejecutivo que, como todos sabemos el 9 de julio es un día feriado nacional y en el funcionamiento normal del hospital de General La Madrid y La Colina, mas las delegaciones comparten la labor choferes de ambulancia, personal de maestranza, cocineras, mantenimiento y enfermería, pero cobran todos los que trabajan efectivamente ese día un plus del 100% menos el personal de enfermería.

 Por qué, si bien en los considerandos el proyecto de ordenanza habla de abonar como corresponden las horas extras en el articulado no dice nada?

Ley 14656 

 SECCIÓN I: RÉGIMEN MARCO DE EMPLEO MUNICIPAL

ALCANCES

ARTÍCULO 1º Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo.

El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en las Secciones I y II de esta Ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma, no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores.

 

 HORAS SUPLEMENTARIAS- EXTRAS

ARTÍCULO 74. El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).

La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el trabajador en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada a través del Convenio Colectivo de Trabajo conforme la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora.

Para determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo, se considerará el Salario Básico de la categoría, la antigüedad y demás retribuciones o bonificaciones que perciba el trabajador, cualquiera sea su denominación.

El monto de retribución mensual así determinado, se dividirá por el total de horas mensuales que corresponda a la jornada del trabajador para establecer el valor hora de trabajo.

En el calculo actual que se realiza el Departamento Ejecutivo para determinar el valor de la hora extra solamente computa el salario básico, dejando de lado la antigüedad y demás retribuciones y el monto total en lugar de dividirlo por 36 horas semanales como corresponde lo divide por 48 hs semanales.

 Esta forma de liquidar las Horas Extras claramente perjudica gran cantidad de dinero a los trabajadores y trabajadoras municipales de salud.

 NADA DE LO PLANTEADO RESUELVE ESTE PROYECTO DE ORDENANZA MODIFICATORIA, ES CONTRADICTORIA A LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y TIENDE A EVITAR EL RECLAMO DE LO ADEUDADO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES.

 SOSTENEMOS QUE NADIE PUEDE SER PERFECTO, TODOS NOS PODEMOS EQUIVOCAR, PERO TAMBIÉN PODEMOS LLEGAR A LA CONCLUSIÓN QUE SI SIEMPRE LAS EQUIVOCACIONES Y LAS DEMORAS VAN EN DESMEDRO DEL SALARIO DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA MUNICIPAL EXISTE UNA CLARA INTENSIÓN DE NO GARANTIZAR LOS DERECHOS BÁSICOS Y MÍNIMOS

 SOSTENEMOS QUE CAPRICHOSAMENTE Y SOLO PARA NO RECONOCER LA AUTORIA DEL PROYECTO DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS EL PROYECTO INTEGRAL PARA RESOLVER ESTA SITUACIÓN SE ENCUENTRA DURMIENDO EN LA COMISIÓN DEL HCD

 SOSTENEMOS QUE LOS DEBATES SE DEBEN DAR EN EL SENO DE LAS SESIONES, QUE DEBEMOS ACEPTAR QUE PODEMOS TENER PUNTOS DE VISTA DIFERENTES, QUE NO TODO DEBE RESPONDER A UN DISCURSO ÚNICO Y QUE EN TODO CASO DEBEMOS PREPARARNOS UN POCO MAS, ESTUDIAR Y PREPARARNOS PARA SOSTENER LOS DICHOS Y SOBRE TODO HONRAR LAS BANCAS Y EL SISTEMA DEMOCRÁTICO

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