Pasacalles

Locales28/07/2021

En el temario de la novena sesión ordinaria del Concejo Deliberante apareció un proyecto de ordenanza reglamentando la colocación, en la vía pública, de pasacalles argumentando que producen contaminación visual. El proyecto fue girado a comisión y en la última reunión del cuerpo, se consideró el despacho de la comisión y finalmente se aprobó la Ordenanza.

 El mayor contaminante visual, es la publicidad y existe un aumento  de Pasacalles  que se imponen ante nuestros ojos en épocas de elecciones 

Reglamentada la instalación en espacios públicos, estas son las normas que deberán cumplimentarse:

 Es responsabilidad de todos y todas generar un ambiente cada día más sano y saludable, generando políticas públicas y privadas que cumplan con el compromiso de todos en materia Ambiental.

 A los fines de la presente Ordenanza, denominase “PASACALLE” a todo elemento escrito, impreso sobre telas de cualquier tipo que se exhiban en la vía pública, colocado en forma elevada, cruzando la calle o colocado en ochavas o frentes domiciliarios, destinado a fines propagandísticos

 Los “PASACALLES” de propaganda Electoral podrán colocarse hasta TREINTA (30) días antes de cada elección, sea ésta nacional, provincial, municipal o de cualquier interna partidaria, debiendo respetarse  las previsiones del Código Nacional Electoral. De colocarse por otros motivos político-partidarios no podrán estar en exhibición más de TREINTA (30) días.- En todos los casos los partidarios o agrupaciones políticas responsables de su colocación deberán retirarlos dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento de la respectiva Elección

 Los “PASACALLES”  comerciales, sociales y personales podrán colocarse en cualquier época del año, por un período no mayor de TREINTA (30) días y las personas físicas o jurídicas responsables deberán retirarlos dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento de la fecha establecida.

 La instalación de carteles aéreos (pasacalles) deberán estar comunicado por la Secretaría de Obras Públicas en un plazo de 96 horas previa a su instalación, solicitando en una carta permiso, la cual deberá ser presentada por Mesa de Entradas, para la colocación del cartel y deberá contar con los siguientes datos:

a) Nombre y Apellido y domicilio de quien solicita permiso para la colocación.

b) Dirección del lugar donde se instalará.

c) Plazo en que se encontrará instalado: no podrá ser mayor a 30 días. En el caso de los pasacalles sociales y comerciales se podrá solicitar una prórroga por el plazo de 30 días más, a partir de la fecha de vencimiento del primer periodo. 

d) Carta adjunta en donde se compromete a retirar el mismo en el plazo establecido, asegurando la exclusiva responsabilidad de los eventuales hechos que sucedan a posterior del mencionado tiempo

 La altura mínima para la colocación de los pasacalles deberá ser mínimamente de 5.00 metros

 No estará permitida la colocación de pasacalles cuando:

Sean amarrados a los postes de la empresa EDES S. A.-

Obstruya la visual de la zona de seguridad de la esquina, es decir, la definida por la prolongación de la línea de la ochava.-

Afecte a la visual de señales viales o desvíe la atención de los conductores en curvas, obstrucciones laterales, puentes, cruces elevados, túneles y en todo cambio que afecte la estructura vial y la circulación.-

Sea de color rojo o verde y esté colocado en la intersección de calles dotadas de semáforos.-

Entorpezca el libre paso de los peatones.-

Cuando para su colocación, sean necesarias la destrucción total o parcial de los árboles existentes.- 

Cuando contengan palabras ofensivas.-

 La Ordenanza sancionada lleva el número  3121/21

 

 

 

 

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