Salvavidas del Gobierno para ABSA

Provinciales 28/08/2021

El gobierno provincial oficializó la transferencia de fondos a favor de Aguas Bonaerenses S.A. por un total de $150.000.000. El decreto 633/2021 fue publicado en el boletín oficial como una asistencia financiera y fue rubricada por los ministros Pablo López, Agustín  Simone, Carlos Bianco y el gobernador Axel Kicillof.

Según destacas los considerandos del decreto mencionado, el objetivo será “dotar de los recursos que resulten necesarios para que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) pueda cumplir con los cometidos de su creación”.

Asimismo se dejó constancia que “tal necesidad de fondos contempla el mantenimiento de una posición financiera sólida, que permite asegurar la sustentabilidad de las actividades de la citada sociedad y preservar su equilibrio económico y el estado de situación patrimonial”.

También se mencionó que “se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanza”. 

 

DECRETO N° 633/2021 

LA PLATA, BUENOS AIRES, martes 24 de agosto de 2021 

VISTO el expediente EX-2021-13796166-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual tramita la aprobación de una asistencia financiera a favor de AGUAS BONAERENSES S.A. (A.B.S.A.), concesionaria del servicio público sanitario, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante Decreto Nº 517/02, ratificado por Ley Nº 12.989 y modificado por Ley Nº 13.786, se dispuso la constitución de una sociedad anónima- Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)- para que asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, el tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en los términos y condiciones previstos en el contrato de concesión celebrado con la anterior prestataria, y se aprobaron los respectivos estatutos societarios; 

Que corresponde dotar de los recursos que resulten necesarios para que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) pueda cumplir con los cometidos de su creación; 

Que, mediante el Artículo 11 de la Ley de Presupuesto N° 15.225, se aprobaron para el Ejercicio 2021 las Cuentas de Ahorro -Inversión-Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado provincial y Fondos Fiduciarios, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº 33 de dicha Ley; 

Que tal necesidad de fondos contempla el mantenimiento de una posición financiera sólida, que permite asegurar la sustentabilidad de las actividades de la citada sociedad y preservar su equilibrio económico y el estado de situación patrimonial;

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanza; 

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la transferencia de fondos a favor de AGUAS BONAERENSES S.A. (A.B.S.A.) por la suma de pesos ciento cincuenta millones ($150.000.000). 

ARTÍCULO 2°. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2021 - Ley Nº 15.225 - JU 14 - PR 3 - AC 2 - IN 5/6 - PPR 6/1 - PPA 2 - SPA 2/1 - FF 11 - UG 999 - CTA. ESCRITURAL 710 - MON. 1. ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. 

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata,  jueves 26 de agosto de 2021 SECCIÓN OFICIAL  página 3 

Pablo Julio López, Ministro; Agustín Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
 

 

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