Publicaron en el Boletín Oficial el “Protocolo COVID-19 para Exposiciones, Ferias, Congresos y Convenciones”.

Provinciales 04/09/2021

Mediante la resolución 3856-2021 de la Jefatura de Gabinete provincial, que fue anunciada el martes pasado en la conferencia de prensa epidemiológica, se resolvió establecer que las ferias, exposiciones, congresos, convenciones y eventos de negocios que se desarrollen en la Provincia, ya sea al aire libre o en espacios cerrados, deberán contar con un aforo del 70%.

Es por ello que al distanciamiento social, el uso de tapabocas y la higiene de manos se le suman otras particularidades específicas de la actividad.

Una de ellas es la demarcación y las barreras.

Según el documento, entre éstas se encuentra el mantenimiento de una distancia mínima de 2 metros entre personas (ya sea entre trabajadores como entre el público asistente) y la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio, entre otros) de fácil y frecuente limpieza en caso de que no pueda garantizarse esa distancia.

Por otro lado se recomienda utilizar demarcación y/o barreras para controlar mejor los flujos de personas en las distintas áreas, extender el horario de exhibición y gestionar la cantidad de visitantes que permanecen en un stand al mismo tiempo.

En cuanto al aforo del 70%, el Boletín Oficial  indica que para el ingreso al evento se podrá requerir la presentación de la aplicación CuidAR habilitada con el autorreporte de síntomas y marca que “considerando el espacio circulable de los espacios comunes, no se deberá superar el aforo del 70%”.

Además, los lugares comunes deberán permanecer ventilados naturalmente y, en los espacios cerrados, deberán dejarse abiertas puertas y ventanas en forma permanente para lograr, en lo posible, una ventilación cruzada.

Asimismo se agrega que “no se recomienda apertura intermitente (como sería, por ejemplo, abrir 5 minutos cada hora)” la puerta o ventana, y se añade que “en escenarios de bajas temperaturas, para una correcta ventilación, mantener abiertas las ventanas como mínimo de 5 centímetros de manera constante”.

Por otro lado, se dispone la habilitación de puntos de sanitización gratuitos, de fácil identificación en todo el predio o sede; se desalienta el uso de bebederos y se aconseja el uso de medios de transporte individuales, como automóvil o bicicleta.

Fuente: El Día

RESOLUCIÓN N° 3856-MJGM-2021 LA PLATA, BUENOS AIRES 

Miércoles 1 de Septiembre de 2021 

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-22471624-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto Nacional Nº 494/21, el Decreto N° 583/21 y la Resolución N° 3289/21, modificada por su similar N° 3517/21 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19. 

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al establecimiento de lo que se denominó “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nacionales Nº 325/20, Nº 355/20, Nº 408/20, Nº 459/20 y Nº 493/20. 

Que, posteriormente, por los Decretos Nacionales Nº 520/20, Nº 576/20, Nº 605/20, Nº 641/20, Nº 677/20, Nº 714/20, Nº 754/20, Nº 792/20, Nº 814/20, Nº 875/20, Nº 956/20, Nº 1033/20, Nº 67/21, Nº 125/21 y N° 168/21 se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DSPO), hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 03 de septiembre de 2021 SECCIÓN OFICIAL > página 33 

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/21. Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 494/21 mediante el cual estableció los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria, reglas de conducta generales y actividades suspendidas en todo el territorio nacional. 

Que, asimismo, el Decreto Nacional N° 494/21 prevé un régimen específico para los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, estableciendo una serie de medidas por el plazo de NUEVE (9) días contados a partir del momento en que el aglomerado, departamento o partido fuere calificado en dicha situación. 

Que por el último párrafo de los artículos 4 y 11 del mencionado Decreto Nacional, se faculta a los/as Gobernadores/as de las provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, y a disponer, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, restricciones temporarias y focalizadas adicionales, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, respectivamente. 

Que, como consecuencia de ello, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 583/21, mediante el cual, faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título III del Decreto Nacional N° 494/21, focalizadas, transitorias y de alcance local y a disponer las restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el artículo 4° del Decreto Nacional N° 494/21, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19. 

Qué, asimismo, dicho decreto provincial faculta a los funcionarios mencionados a dictar las normas que resulten necesarias para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 494/21. 

Que, en ese marco, este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Resolución N° 3289/21, modificada por su similar N° 3517/21, la cual tiene por objeto definir los parámetros epidemiológicos y sanitarios que colocarán en “situación de alarma” a los municipios de la provincia de Buenos Aires y disponer las medidas adicionales que regirán en dicha situación, así como enumerar las normas de conducta generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y establecer las actividades que se encontrarán suspendidas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 494/21. 

Que en ese sentido, el artículo 5º de la mentada Resolución establece reglas de conducta que deberán atenderse en todos los ámbitos y en todo el territorio provincial, entre las cuales se halla que todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial. 

Que en este orden de ideas, el artículo 7° de la aludida Resolución N° 3289/21, modificada por su similar N° 3517/21, determina que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse bajo el cumplimiento del protocolo de funcionamiento aprobado por las autoridades provinciales competentes, previa intervención del Ministerio de Salud de la provincia, el que deberá contemplar la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. 

Que, en esta instancia deviene necesario aprobar, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, un protocolo tendiente a establecer la forma en que las empresas y organizaciones que dediquen su actividad a proveer y/u organizar eventos, exposiciones, ferias, congresos y convenciones, deberán prestar y desarrollar tales actividades. 

Que, en virtud de ello, se propicia aprobar el Protocolo COVID-19 para Exposiciones, Ferias, Congresos y Convenciones incorporado como IF-2021-22469521-GDEBA-DPLYTMJGM, el cual será de estricto cumplimiento para el desarrollo de las actividades y el cual cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la provincia. 

Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno. 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 583/21. Por ello, 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE 

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-22469521-GDEBA-DPLYTMJGM) de la presente resolución, el “Protocolo COVID-19 para Exposiciones, Ferias, Congresos y Convenciones”, el cual será de estricto cumplimiento para el desarrollo de estas actividades. 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. 

Carlos Alberto Bianco, Ministro 

ANEXO/S IF-2021-22469521-GDEBADPLYTMJGM c702db26cb3329d9b37c9e93d5896c70cbb62c9934db98e63dc8cd4674ac779d 

La Plata  viernes 03 de septiembre de 2021 S

Lo más visto