Proyectan un Programa de Presupuesto Participativo

Locales 15/09/2021

En la sesión ordinaria del Concejo Deliberante local convocada para el jueves 16 de setiembre se habrá de debatir un proyecto presentado por los integrantes del bloque del Frente de Todos

Se trata de la implementación en nuestro distrito del denominado Presupuesto Participativo, cuyos detalles son los que a continuación se transcriben:

Visto: Las múltiples ventajas de la participación ciudadana en los gobiernos municipales, tanto en el Concejo Deliberante como en el Gobierno Municipal. 

Que debe ser una prioridad buscar siempre la opinión de los vecinos para conformar políticas de gobierno representativas;  y Considerando:

Que comunidades como la nuestra tienen, a través de sus vecinos, muchas inquietudes que no siempre son escuchadas por el gobierno de turno. 

Que es importante alentar la participación ciudadana en todas las políticas de gobierno. 

Que cada barrio, cada localidad puede tener una iniciativa y/o necesidad igual o distinta a la de otro barrio u otra localidad.

Que es importante escuchar todas las voces.

Que para lograr que esa participación tenga un resultado concreto resulta apropiado

la creación de un Presupuesto Participativo como herramienta eficaz para transformar una inquietud/necesidad, de un grupo de vecinos de un barrio y/o de una localidad, en una realidad.

Que el Estado tiene un rol fundamental en la permanente búsqueda de participación ciudadana, en escuchar necesidades que son importantes para un barrio, para esa localidad.

Que en ese contexto el Estado cuenta con recursos humanos profesionales y económicos como para crear, desarrollar, llevar adelante y concretar la necesidad o pedido de los vecinos.

Que es rol del Estado fomentar participación, realizar capacitaciones, informar y satisfacer necesidades de los vecinos.

El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: ORDENANZA

ARTÍCULO 1^: Créase en el Partido de General La Madrid, el Programa PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, como herramienta de vinculación directa y fortalecimiento de la relación entre el Estado Municipal y los vecinos, con el fin del desarrollo y concreción de una necesidad, pedido y/o inquietud, a través de la asignación racional, equitativa, transparente y eficiente de recursos públicos, garantizando la participación de los vecinos en todo el proceso.

ARTÍCULO 2°: De los objetivos del Programa. El presente programa tiene como objetivos,

la creación de disposiciones que garanticen y fomenten la participación de los vecinos del

partido, en la realización y concreción de acciones que fortalezcan el tejido social,

concretando con recursos públicos las necesidades del barrio y/o localidad. Que los vecinos participen en la planificación y ejecución del proyecto, capacitándolos e informándolos  sobre todo el desarrollo de los distintos proyectos que accedan al Programa.

 

ARTÍCULO 3°: Del Funcionamiento del Programa. Con no menos de la firma de 10 vecinos de un barrio o una localidad, podrá presentarse una nota fundada con el pedido de desarrollo/concreción de una inquietud de un barrio o una localidad. Dicha inquietud podrá tener distintos fines: obra pública, cultural, educativa, formativa, de seguridad, de medio ambiente, y todo proyecto de interés comunitario.

ARTÍCULO 4^: Presentado el proyecto, pedido o solicitud, fundado y firmado por no menos de 10 vecinos, el mismo será girado al área/secretaría correspondiente a los fines del tratamiento del mismo conjuntamente con el Consejo de Presupuesto Participativo. Durante todos los pasos del proyecto se fomentará por parte del Departamento Ejecutivo y del Consejo del Programa la plena participación de los vecinos en todas las etapas del proyecto presentado.

ARTÍCULO 5-: Del Consejo de Presupuesto Participativo. Por medio de la presente se crea el Consejo de Presupuesto Participativo, órgano que será integrado por representantes de los vecinos que presenten el proyecto, un representante de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante y los representantes del Departamento Ejecutivo del área y/o Secretaría relacionada con el proyecto.

ARTÍCULO 6-: Del funcionamiento del Consejo de Presupuesto Participativo.

Reglamentación. Siendo los titulares de las diferentes Secretarías y/o Áreas del

Departamento Ejecutivo los máximos responsables de llevar adelante los proyectos

aprobados, queda a cargo del Departamento Ejecutivo la reglamentación del presente

Programa de Presupuesto Participativo, la que se realizará en el plazo de 30 días desde la

aprobación de la presente y bajo los lineamientos de la presente Ordenanza, garantizando

su aplicación y dictando todas aquellas medidas que fueran necesarias para concretar el

cuerpo y espíritu de la presente Ordenanza . Estará a cargo del Departamento Ejecutivo las adaptaciones presupuestarias para la concreción del presente Programa.

 

ARTÍCULO 7-: Plazos. Dentro de los 45 días corridos de presentado el proyecto, deberá

expedirse el Consejo de Presupuesto Participativo por la aprobación o no del proyecto

mediante resolución debidamente fundada. Aprobado el proyecto, y contando con los

fondos del artículo siguiente, el proyecto deberá concretarse y/o iniciarse dentro del año de aprobación del mismo.

 

ARTÍCULO 8-: De los recursos. Los proyectos serán realizados con los recursos obtenidos

de los gobiernos de nación y provincia, y/o municipales, gestionados por el Departamento

Ejecutivo Municipal, una vez aprobado el pedido de los vecinos y realizado el proyecto

técnico pertinente. La reglamentación establecerá el porcentaje de los recursos que estarán afectados al Programa de Presupuesto Participativo, que no será menos del 50%, de los recursos recibidos en el año, de manera tal que se garantice, siempre que haya pedidos, la realización de proyectos de Presupuesto Participativo todo los años.

 

ARTÍCULO 9°: Acceso a la información pública sobre el proyecto presentado. El

Departamento Ejecutivo y conforme a la reglamentación, brindará toda la información

pertinente y oportuna, en tiempo real sobre las etapas del proyecto hasta su concreción.

 

ARTICULO 10°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

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