Ruidos molestos: modificaron ordenanza

Locales 27/11/2021

Con fecha 02 de Julio de 2021, el bloque de Concejales de Cambiemos presentó un proyecto de ordenanza por el que se reglamentaban los ruidos molestos y vibraciones en el ámbito de nuestro distrito.  

En la novena sesión ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el día 8 de julio del presente año, el proyecto fue girado a comisión. Finalmente, en la decimo primera sesión ordinaria, celebrada el día 12 de agosto, se consideró el despacho producido en comisión y con modificaciones a los artículos 4° y 12° del proyecto original se aprobó la Ordenanza bajo el número 3128/21.

En la 18° sesión ordinaria del día último jueves (25/11) se trató la modificación del artículo 9° de esa ordenanza, fijando valores al nivel de sonido, según los lugares en los que se produzcan.

Los considerandos de la Ordenanza 3128/21

El proyecto original, en sus considerandos  fundamentaba la necesidad de legislar al respecto y aclaraba que lo expresado había sido tomando como modelo las ordenanzas vigentes en los distritos de General Pueyrredon (Mar del Plata) y Tandil.

Decía el proyecto: “Que la contaminación acústica es un problema medio ambiental, agudizado por el desarrollo de actividades industriales, el transporte y las actividades recreativas.

Que la contaminación acústica tiene una serie de efectos sobre las actividades habituales alterando el sueño, el descanso y la relajación.

Que se pueden generar estados que facilitan enfermedades auditivas, nerviosas y cardiovasculares.

Que el oído humano solo puede soportar sin daño una carga acústica que se encuentra dentro de parámetros muy determinados.

Que otros efectos o consecuencias que produce el ruido sobre la salud además de los auditivos incluyen: trastornos psicológicos como conductas agresivas, estrés, fisiológicas como, aumento de la frecuencia cardiaca, alteraciones que provocan falta de atención, somnolencia diurna y bajo rendimiento.

Que los efectos que produce la contaminación acústica están relacionados en la intensidad y el tiempo de exposición al que nos sometemos.

Que para la elaboración de la presente ordenanza se han tenido en cuenta de modo particular, la ordenanza del Partido de General Pueyrredón y de Tandil.”

Por su parte, el artículo 9, determinaba que “Los locales habilitados en donde se propague o se emita muisca o voz humana deberán contar con un dispositivo que actué como limitador de presión sonora de todas las fuentes de emisión de audio.

El dispositivo deberá contar con la autorización municipal para su instalación; siendo la autoridad municipal quien lo calibrará a los niveles permitidos y precintado para evitar su manipuleo y alteración. Los niveles de sonido no podrán superar los establecidos en la norma IRAM 4062 o la que la reemplace en el futuro. 

-Instalación de doble pared flotante y desolidarizada.

-Cualquier otra solución avalada por un profesional con incumbencia en la materia, que presente el correspondiente informe técnico”.

La modificación dispuesta en esta última sesión, establece los niveles para los distintos lugares y en consecuencia, la redacción del artículo, cuya vigencia será inmediata, quedará de la siguiente forma:

Articulo 9.- Los locales habilitados en donde se propague o se emita música o voz humana deberán contar con un dispositivo que actúe como limitador de presión  sonora y precintado para evitar su manipulación y alteración. Los niveles de sonido no podrán superar los establecidos en la norma IRAM 4062 o la que la reemplace en el futuro, siendo estos valores: establecimientos de diversión donde se ejecute música  y/o canto, se hagan bailes públicos y todo otro rubro en el que se desarrolle la actividad de espectáculo y/o baile, en el interior no podrá superar los 90 decibeles y los 60 decibeles en el exterior.

Los locales con acceso al público como, heladerías, café, café bar, pubs,  café con expendio de bebidas, restaurantes ,  salones de fiestas, pizzerías, heladerías, casas de comida o similares o locales no comerciales tales como salones de entidades de bien público, en el Interior del local no podrán superar los 65 decibeles. Los locales que cuenten con aislación acústica podrán tener un máximo de nivel de ruido de 90 decibeles.-

Instalación doble pared flotante desolidarizada.

Cualquier otra solución avalada por un profesional con incumbencia en la materia, que presente el correspondiente informe técnico”.

 

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