El Presupuesto Municipal 2022 

Locales 30/11/2021

A poco de vencer el plazo otorgado por parte del Concejo Deliberante para la presentación del proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad  de General La Madrid,  el Departamento Ejecutivo elevo el documento respectivo y en consecuencia dio cumplimiento a lo oportunamente establecido.

Para dar entrada a la documentación elevada, el Concejo Deliberante convocó a una reunión extraordinaria, la cuarta del presente año, para esta noche (30/11) a partir de las 20.00 horas.

Lo presupuestado para el año próximo asciende a la suma de $. 1.600.943.885,00.-

El texto completo del proyecto de Ordenanza  remitido para su análisis es el siguiente:                                         

ARTICULO 1º: Fijase  en  la   suma  de   PESOS MIL SEISCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.600.943.885,00) el Presupuesto de Gastos para el año 2022, conforme con las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza según normativa RAFAM Ley nro. 24156/92 y Decreto Provincial nro. 2980/00.-

ARTICULO 2º: En la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO (1.600.943.885,00) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos establecido por el ARTÍCULO PRIMERO conforme al detalle de Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza según normativa RAFAM Ley 24.156/92 Y Decreto nro. 2980/00.-

ARTICULO 3: Establézcase la jornada laboral diaria de seis horas y media, las que serán treinta y dos horas y media semanales.-

ARTICULO 4º: Establézcase un régimen laboral de horarios prolongado, de 48 hs semanales, fijando la misma en 8 hs. diarias de labor, de lunes a sábado o domingo, con un  franco semanal cuando corresponda.

 ARTICULO 5°: -Se establece el sueldo básico de la Administración Municipal, para un agente mayor de 18 años, que cumpla el horario preestablecido en el ARTICULO TERCERO de la presente, en la suma de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA U SEIS CON 30/100 ($ 23.156,30) equivalente a la categoría 3.-

ARTICULO 6º: Se establece el sueldo básico de la Administración Municipal, para un agente mayor de 18 años, que cumpla el horario preestablecido en el ARTICULO CUARTO de la presente, en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 45/100 ($ 34.734,45) equivalente a la categoría 3.-

 ARTICULO 7º: Establézcase en un 2,5% la Bonificación por Antigüedad que percibirá el agente municipal.

ARTICULO 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir créditos por insuficiencias entre partidas de distintos programas pertenecientes a distintas jurisdicciones.- 

ARTICULO 9º: Establézcase el sueldo de todo el personal político y jerárquico municipal, excepto concejales y personal de carrera medica hospitalaria, en la proporción que seguidamente se indica, tomando como base el sueldo mínimo que será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior que no estén sujetos a aportes previsionales. Las proporciones a tener en cuenta serán las siguientes: a) para Secretarios Políticos sin estabilidad y Jefe de Gabinete, en el equivalente de hasta cuatro (4) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente. b) para los siguientes cargos políticos sin estabilidad, Director de Recursos Humanos, Director de Comunicación y Turismo, Director de Deporte, Recreación y Educación, Director de Seguridad, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, Secretario privado,  en el equivalente de hasta tres y media (3,5) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente. c) para los siguientes cargos políticos sin estabilidad, Director de Desarrollo y Producción, Director del Jardín Maternal, Delegados Municipales, Secretario Político del Honorable Concejo Deliberante, Director de la Juventud,  Jefe de Guías, Director Administrativo de Salud, Director de Personal del Hospital, Director de Bromatología e Higiene, Director de Control y Mantenimiento Urbano, Director de Taller Vial, Director de Medio Ambiente, Jefe de Inspectores, Director de Fortalecimiento Comunitario, Director de Inclusión Social, Director de Personas Mayores, Director legal; Director de Cultura; Director de Modernización, Jefe de Área de Transporte, Director de Acción Social Directa en el equivalente de hasta tres (3) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente. d) Para los siguientes cargos políticos Jefe de cuadrilla, Jefe de Personal, Secretario Administrativo, Vicedirector del Jardín Maternal, Jefe de licencia de Conducir en el equivalente a dos y medio (2,5) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal. e) Para los siguientes cargos Encargado de Mantenimiento del Hospital, Coordinadores, Director de Regularización Dominial, en el equivalente a dos (2) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal f) para el siguiente personal, Juez de Faltas y Contador municipal el equivalente de hasta cinco (5) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal g) para el siguiente personal jerárquico, Secretario Administrativo del HCD, Asesor Letrado, Jefe de Compras, Tesorero y Jefe de Ingresos Públicos, hasta cuatro (4) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente h)Para el siguiente personal jerárquico, Sub –Jefe de Compras, Encargada de Compras de Farmacia, Sub-contador,  Director de OMIC, Director de Obras y Servicios Públicos,  Directora de Desarrollo Humano y Social, Director de Eventos Deportivos,   Director Contable, Director de Servicios Urbanos, Liquidador de Sueldos, Director de Presupuesto, Jefe de Sistemas, Director de Servicios Rurales, Director de Planeamiento urbano en el equivalente de hasta tres (3) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente. i) Para el siguiente personal jerárquico Sub-Tesorera, Correlacionista de hasta dos y medio (2,5) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal j) Para el Personal Jerárquico Director A, Ingeniero Industrial, Encargado del Taller Protegido, Administrador del Cementerio, Jefe de Descentralización, Director de Arte, Director de Despacho de Obras, Servicios y Catastro, Jefe de Archivo, Director Administrativo del HCD, Director de Maestranza del HCD en el equivalente de hasta dos (2) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente.- 

ARTICULO 10º: Los saldos que arrojan al cierre del ejercicio las cuentas de Resultado del mismo, Resultado de Ejercicios Anteriores, las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliara el presupuesto de gastos, reformando los créditos de cuentas e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetara el destino a que deben ser aplicados estos fondos.-

ARTICULO 11º: Apruébese el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2021 y nomenclador de personal, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 12º: Las remuneraciones establecidas en la presente ordenanza tendrán vigencia a partir de su sanción y se mantendrán mientras no sean modificadas por ordenanza posterior a la presente.-

 

ARTICULO 13º: Autorizase al D.E. a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar aplicación en todos los términos a la presente ordenanza en lo que respecta a las modificaciones al proyecto original.-

 

ARTICULO 14°: Cúmplase, regístrese y archívese.- 

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