Nuevas pautas para el aislamiento

Locales 16/01/2022

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires avanzó con un esquema de flexibilización del aislamiento para quienes sean contactos estrechos de personas con Covid-19 positivo. En ese sentido, dieron detalles sobre la medida y a quiénes alcanza.

A través de la resolución de firma conjunta N° 3 publicada en un suplemento del Boletín Oficial bonaerense, avalada por el Ministerio de Salud y la Jefatura de Gabinete, se estableció "aprobar la actualización del documento 'Pautas de cuarentena de contactos estrechos para la problación general - Actualización al 11 de enero de 2022".

Asimismo, se aprobaron "modificaciones que actualizan y se incorporan al 'Protocolo de preparación para la respuesta ante la contingencia de enfermedad por coronavirus 2019 (Covid-19)'".

En ese aspecto, en el anexo se detalló que "en el actual contexto de alta transmisibilidad de SARS-CoV-2, los elevados niveles de cobertura vacunal en la población general, y la necesidad de garantizar la continuidad a las diferentes actividades económicas y productivas, se adecúan las pautas de cuarentena de contactos estrechos, en función de los antecedentes de vacunación y los antecedentes de infección reciente. Estas modificaciones actualizan y se incorporan al Protocolo emitido el 3 de noviembre de 2021".


Criterios para cuarentena de contactos estrechos:
 
1.      Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin dosis de refuerzo y con más de 4 meses de la aplicación de la segunda o tercer dosis del esquema primario – en los casos en que dicho esquema comprende 3 dosis- como las personas mayores de 50 años que recibieron Sinopharm y las personas inmunocomprometidas): deberán realizar 10 días de aislamiento desde el momento del último contacto con un caso confirmado, o 7 días de aislamiento y un test negativo a partir del séptimo día (test rápido de antígeno o técnicas moleculares).
2.      Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (con la dosis de refuerzo aplicada hace más de 14 días o con menos de 4 meses de aplicada la segunda o tercer dosis del esquema primario -en los casos en que dicho esquema comprende 3 dosis: personas mayores de 50 años que recibieron Sinopharm y personas inmunocomprometidas) o que se han recuperado de un episodio de COVID-19 y que presentan una nueva exposición al virus, dentro de los tres meses del episodio inicial (90 días). 

Quiénes están exceptuados de efectuar aislamiento preventivo:
·        Ventilar de modo permanente los ambientes.
·        Mantener distancia social de 2 metros de otras personas.
·        Usar barbijo bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón en ambientes cerrados.
·        Automonitorear síntomas, con control de temperatura dos veces por día.
·        Evitar concurrir a eventos masivos, reuniones sociales.
·        Extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo.

Asimismo, según se explicó, "se considerará la realización de pruebas diagnósticas entre el 3er y 5to día desde la última exposición a las personas exceptuadas del aislamiento preventivo cuando se trate de contactos estrechos de un caso confirmado de COVID-19 CONVIVIENTE".

Además, aseguraron que "los contactos estrechos de un caso confirmado de COVID-19 deberán ser informados dentro de las 24 horas de su condición e iniciar, de corresponder, inmediatamente el aislamiento".

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA No 3-MJGM-2022

LA PLATA, BUENOS AIRES. Viernes 14 de Enero de 2022

 

VISTO, el expediente electrónico N° EX-2021-34279548-GDEBA-DPALMSALGP, el Decreto Nacional N° 260/2020 y su prórroga mediante su similar N° 867/2021, el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310, las Resoluciones Conjuntas RESOC-2021-326-GDEBA-MJGM y modificatorias, RESOC-2022-2-GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID- 19).

Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el Título X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que recientemente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del Decreto N° 867/21.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, prorrogada sucesivamente por Decretos N° 771/2020, N° 106/2021 y N° 733/2021;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 837/2021, convalidado por Ley N° 15.310, que faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar todas las medidas que regulen las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

Que, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley No 15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;

Que mediante la Resolución Conjunta RESOC-2022-2-GDEBA-MJGM, se aprobaron la actualización del “PROTOCOLO DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS 2019 (COVID-19) Actualizado el 3/11/2021” (IF-2021-34244104-GDEBA-DVEYCBMSALGP), así como los documentos “PROTOCOLO COVID19 - DEFINICIONES DE CASO - ACTUALIZACIÓN 29 DE DICICIEMBRE DE 2021” (IF-2021- 34239943-GDEBA-DVEYCBMSALGP), y “PROTOCOLO COVID19 - ACTUALIZACIÓN PAUTAS DE AISLAMIENTO- 29 DE DICIEMBRE 2021” (IF-2021-34240383-GDEBA-DVEYCBMSALGP), modificaciones que actualizan y se incorporan al mencionado PROTOCOLO DE PREPARACIÓN;

Que la confección y actualización de los protocolos que la autoridad provincial publica periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión, y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento, implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que en el actual contexto de alta transmisibilidad de SARS-CoV-2, los elevados niveles de cobertura vacunal en la población general, y la necesidad de garantizar la continuidad a las diferentes actividades económicas y productivas, es que se adecúan las pautas de cuarentena de contactos estrechos, en función de los antecedentes de vacunación y los antecedentes de infección reciente;

Que, a los efectos de lo consignado en el considerando precedente, la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, ha suscripto las “PAUTAS DE CUARENTENA DE CONTACTOS ESTRECHOS PARA POBLACIÓN GENERAL - ACTUALIZACIÓN AL 11 DE ENERO DE 2022”, documento IF-2022-00990542-GDEBA-DPEPYPSMSALGP, actualizando así el PROTOCOLO DE PREPARACIÓN e incorporándolo al mismo;

Que, como consecuencia de lo vertido hasta aquí, deviene necesario aprobar las “PAUTAS DE CUARENTENA DE CONTACTOS ESTRECHOS PARA POBLACIÓN GENERAL - ACTUALIZACIÓN AL 11 DE ENERO DE 2022”, propuestas la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización, modificaciones que actualizan y se incorporan al PROTOCOLO DE PREPARACIÓN aprobado mediante la Resolución Conjunta RESOC-2022-2-GDEBA- MJGM;

Que dicha medida resulta necesaria para proteger la salud pública, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta debiendo la misma ser reglamentada a los fines de establecer el cumplimiento de la misma.

Que han tomado intervención las Subsecretarías Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Salud y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y su modificatoria Ley N° 15.309 y por el Decreto N° 837/21 convalidado por Ley N° 15.310.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN

ARTÍCULO 1o. Aprobar la actualización del documento “PAUTAS DE CUARENTENA DE CONTACTOS ESTRECHOS PARA POBLACIÓN GENERAL - ACTUALIZACIÓN AL 11 DE ENERO DE 2022”, que como documento IF-2022-00990542- GDEBA-DPEPYPSMSALGP, integra la presente como Anexo Único, modificaciones que actualizan y se incorporan al “PROTOCOLO DE PREPARACIÓN PARA LA RESPUESTA ANTE LA CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD POR CORONAVIRUS 2019 (COVID-19)” aprobado mediante la Resolución Conjunta RESOC-2022-2-GDEBA-MJGM.

ARTICULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro

ANEXO/S

Anexo Único IF-2022-00990542-GDEBA- DPEPYPSMSALGP e17efc4879f39c288519e4c3fae4ef430f391d3d2f63f9d40205dcac7e3a3cdc

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