

Mediante el Decreto Provincial 264/20, ratificado mediante la Ley 15.174, se creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, al que luego estuvieron vinculadas otras normas legales sancionadas desde el ámbito bonaerense.


En ese contexto legal se otorgaron recursos económicos a los municipios, para que éstos pudieran sobrellevar la situación de emergencia mencionada y disminuir el impacto financiero que esto provocó, pudiendo afrontarse el pago de sueldos del personal de los municipios y atender gastos de funcionamiento.
Con posterioridad, la sanción de la Ley N° 15.310 facultó al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos otorgados, previa solicitud de los Intendentes Municipales
La persistencia de la pandemia y la consecuente prorroga de la emergencia sanitaria determinó nuevas postergaciones en los plazos de vencimiento de los prestamos. Desde el municipio local se han cursado las solicitudes respectivas, restando ahora la aprobación del HCD y los Mayores Contribuyentes para perfeccionar la tramitación.
Oportunamente había sido aprobada por parte del HCD la Ordenanza Preparatoria 3182/82 que será considerada en la asamblea de esta noche (12/5).
Ordenanza Preparatoria Nº 3182/22
ARTÍCULO 1º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley N° 15.310 y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS ($14.360.400,00)
ARTÍCULO 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a) Total de la deuda municipal alcanzada: pesos catorce millones trescientos sesenta mil cuatrocientos ($14.360.400,00)
b) Plazo de gracia: hasta el 1 de diciembre de 2022.
c) Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
d) Medio de pago y garantía: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace
ARTÍCULO 3º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza
ARTÍCULO 5º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente
ARTÍCULO 6º: Cúmplase, regístrese, archívese