Proyectan crear un Banco Municipal de Tierras

Locales24/08/2022

En la sesión del Concejo Deliberante convocada para mañana (25/8) tendrá ingreso un proyecto del Departamento Ejecutivo, por el que se propone la creación de un Banco Municipal de Tierras.

El mismo que había sido anunciado  cuando se tratan temas relacionados  a la situación deficitaria de viviendas y el mercado inmobiliario  de la ciudad.

Se trata de una iniciativa que deberá ser analizada en profundidad para que la propuesta se transforme herramienta útil para el complejo déficit  habitacional y los valores que estas circunstancias imponen a la compra-venta de terrenos y alquileres de casas  en la ciudad.

El texto del proyecto presentado es el siguiente:

GENERAL LA MADRID,     Agosto de 2022.-

Visto: La necesidad de paliar el déficit habitacional existente en nuestro Partido, favoreciendo la accesibilidad de los vecinos de Gral. La Madrid a terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares; y  Considerando:

Que la creciente demanda y la escasez de terrenos concluyen en un sustancial aumento de los valores de mercado.

Que ante ello, el acceso a la tierra urbana y a los servicios básicos se transforma en una meta difícil de alcanzar para la gran mayoría de los vecinos.

Que la definición de un proyecto de ciudad debe llevarse a cabo a través de una planificación integral, responsable, democrática y estratégica. 

Que ante ello, es necesaria la intervención del Estado a través de la implementación de políticas activas que tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, comprometiéndose a que esa carencia de tierras deje de ser un impedimento para concretar dicho derecho fundamental. 

Que el acceso a una vivienda digna es un derecho consagrado por nuestra Constitución Nacional (Artículo 14 bis) la Constitución Provincial (Artículo 36, inciso 7), y diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 25), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11); 

Que la creación del Banco y el Fondo Municipal de Tierras, otorgará una herramienta genuina a través de la incorporación progresiva de tierras y recursos al Patrimonio Municipal.

Que a su vez permitirá al Departamento Ejecutivo llevar un registro actualizado de inmuebles de dominio municipal al momento de elaborar planes integrales de vivienda y obras de infraestructura, entre otros.

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Banco Municipal de Tierras de Gral. La Madrid, destinado:

a.- Facilitar el acceso al suelo urbanizado con destino a vivienda familiar, única y de ocupación permanente, mediante programas de viviendas sociales o programas de autoconstrucción.

b.- Proveer suelo apto para el desarrollo de parques industriales, emprendimientos turísticos, o cualquier emprendimiento productivo de inversión pública, privada o mixta.

c.- Emplazar dependencias municipales, como así también nacionales o provinciales.

d.- Zonas de esparcimiento y Parques recreativos.

 

Artículo 2º: Dicho banco se conformará con las tierras que provengan de: 

a)      Lotes y/o fracciones que actualmente integran el dominio privado municipal. 

b)     Lotes adquiridos por desafectación y permuta de espacios verdes y/o reservas fiscales.

c)      Donaciones y/o legados de tierras aptas para la construcción de viviendas sin cargo específico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas o jurídicas.

d)     Cesión de parcelas aptas para la construcción de viviendas sin cargo específico provenientes del Estado Nacional y Provincial.

e)      Los lotes obtenidos como pago por deudas contraídas entre particulares con la Municipalidad de Gral. La Madrid.

f)       Los bienes que se incorporen al dominio privado del Municipio a raíz de procedimientos de prescripción administrativa.

g)      Los lotes adquiridos en el futuro por la Municipalidad con fondos de la Cuenta Especial denominada “Fondo Municipal de Tierras” y/o permutas.


Artículo 3º: Créase una Cuenta Especial denominada “Fondo Municipal de Tierras” donde se destinarán todos los fondos provenientes de:
a) Recupero de cuotas provenientes de la venta de lotes municipales, incluyendo ajustes e intereses contenidos en las mismas. 
b) Partidas presupuestarias específicas aplicadas a la compra de tierras aptas para la construcción de viviendas.                                                                                                                                     c) Los montos que percibiera el Municipio de cualquier ente u organismo provincial o nacional en carácter de subsidios, aportes no reintegrables o asistencia financiera con destino a la adquisición de tierras aptas para la construcción de viviendas. 
d) Venta de lotes de propiedad municipal, previa autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 4º: Los fondos de la Cuenta mencionada en el Art. 3º podrán ser utilizados por el Departamento Ejecutivo para la compra de nuevas tierras aptas para viviendas y/o el financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano en los nuevos emprendimientos urbanísticos que a la fecha no cuenten con las mismas. 

Artículo 5º: El destino que el Departamento Ejecutivo pretenda dar a los lotes que conformen el Banco Municipal de Tierras deberá contar con la previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º: La Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, será la encargada de llevar el Registro actualizado de los lotes incluidos en el Banco Municipal de Tierras.-

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

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