


En la sesión del Concejo Deliberante celebrada el pasado jueves 8 de setiembre se aprobó una ordenanza por la cual se prohíbe, dentro del Partido de General La Madrid, el funcionamiento de franquicias inmobiliarias.


El fundamento de la decisión de prohibición se enmarca en una preocupación del colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Azul y atiende a los perjuicios que las mismas ocasionan a los profesionales matriculados en el mencionado organismo departamental.
Los fundamentos de esta Ordenanza, que lleva el número 3242 del presente año y su parte resolutiva, es la siguiente:
General La Madrid, 8 de Setiembre de 2022.-
VISTO: La preocupación del Colegio de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial de Azul en la relación a la presencia de franquicias inmobiliarias en la región
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 41 de la Constitución de la Provincia garantiza la existencia de los Colegios Profesionales, como personas jurídicas de derecho público que realizan el contralor del ejercicio de los profesionales, y tienen a su cargo el denominado “gobierno de la matrícula”.
Que la Constitución de la Provincia asegura el funcionamiento de estas entidades como importantes auxiliares del Estado, que ejercen la regulación y el control de las profesiones liberales, cubriendo intereses colectivos de contenido económico y social, trascendentes para el sector.
Que el Estado atribuye a los colegios profesionales el poder de policía sobre el ejercicio de cada profesión, y para ello define el ámbito o la actividad específica y –naturalmente- quiénes son los autorizados para ese ejercicio.
Que la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires reglamenta el ejercicio profesional de los Martilleros y Corredores Públicos en el ámbito bonaerense con los siguientes requerimientos:
a) Poseer título universitario de Martillero y Corredor Público, expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
b) Estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad.
Que el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, además de nuclear a todos los Colegios Departamentales, ejerce el mismo control en carácter de alzada de las decisiones que allí se tomen.
Que entre sus funciones se destaca llevar el Registro de la Matrícula y ejercer su gobierno; ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados con las limitaciones de esta ley; Velar por el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y las resoluciones que dicte el Honorable Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires.
Que en los últimos tiempos se puede advertir la aparición de distintas franquicias que proponer dar al público en general, servicios inmobiliarios sin necesidad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley.
Que esta situación ha permitido que personas que no reúnen los requisitos fundamentales ejerzan la profesión en modo ilegal, afectando los intereses de los matriculados.
Que estas personas perciben una retribución por su labor de intermediario entre la oferta y la demanda sin estar obligados a cumplir con los aportes previsionales ni son alcanzados por el poder de policía otorgado a los Colegios profesionales.
Que las agencias ofrecen a sus agentes diversos servicios corporativos como la formación, publicidad y el aval de una marca reconocida a nivel mundial o regional.
Que bajo esta figura legal, se crean estructuras que facilitan, procuran, alientan y promueven el ejercicio de la profesión a personas que no están habilitadas por carecer de título profesional y matrícula habilitante, otorgando capacitación y formación de “agentes inmobiliarios” contrariando lo dispuesto por las leyes nacionales y provinciales.
Que el ejercicio profesional a través de franquicias inmobiliarias se encuentra prohibida por la legislación vigente, en tanto no es lícito que los matriculados faciliten su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas y ejerzan la profesión; utilicen un nombre de fantasía o marca, y actúen bajo una denominación que no corresponde con el nombre y apellido de un profesional matriculado y/o constituyan sociedades con personas no matriculadas.
Que al utilizar los servicios de “agentes asociados” o “agentes inmobiliarios” sin título profesional ni matrícula habilitante, provocan competencia desleal que afecta a todo el conjunto de profesionales inscriptos en la matrícula de los Colegios Profesionales.
Que el modelo de franquicias reemplaza los estudios universitarios por un Manual de Procedimientos y cursos de capacitación “exprés” dictados en el marco de lo que denominan “escuelas de formación”.
Que dichas “escuelas de formación” otorgan a los concurrentes la calidad de “agentes inmobiliarios”, figura legal no contemplada por ley alguna, y les permite a éstos actuar como intermediarios entre el potencial comprador o inquilino y el martillero o corredor colegiado.
Que diversos tribunales han confirmado sanciones a Corredores que actúan con franquicia como por ejemplo: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires; Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos; Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario CABA; Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín; entre otros.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA: Nº 3242/22
ARTICULO 1°: Prohíbase dentro del partido de General La Madrid la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo.
ARTICULO 2°: Dispóngase la remoción inmediata de publicidad de este tipo que pudiere existir en el partido de General La Madrid.
ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, archívese.-
Raúl C. Muñoz Marcela Figueroa Secretario H.C.D. Presidente H.C.D.

