Becas Municipales para Estudiantes

Locales 04/10/2022

La Municipalidad de General La Madrid, desde hace muchos años presta ayuda a estudiantes del distrito mediante becas reglamentadas por la Ordenanzas 827/04, 2072/20.

 A los aportes económicos se suman los alojamientos como la Casa del Estudiante en la ciudad de La Plata, ubicada en la calle 61 entre 11 y 12, que fuera adquirida en 1985, inmuebles alquilados en distintas ciudades  o por convenios con diversos organismos.

 Recientemente, a raíz de un proyecto presentado en el HCD, se trabajó en la actualización de la reglamentación vigente, incluyéndose modificaciones que tomarán vigencia a partir del futuro inmediato.

 El texto definitivamente aprobado, es el siguiente:

 

General La Madrid, 22 de Setiembre del 2022.-

Visto: La sanciona de la Ordenanza nº 2072/20 sancionada por este Cuerpo con fecha 12 de Marzo del 2020; y Considerando:

Que es de vital importancia una política educativa, económica y cultural a los tiempos que hoy transcurren considerando que los porcentajes de montos destinados a  becas hoy deberían  ser mucho mayor a los que se les asigna.             

Que es necesario revisar la modalidad y las categorías de las mismas establecidas en la Ordenanza 2072/20.

Que es necesario generar condiciones para que los ciudadanos y ciudadanas del Partido de General La Madrid tengan la igualdad de oportunidades estableciendo como política de nuestro distrito proponer el arraigo en nuestra localidad.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

                                                                 ORDENANZA Nº 3247/22

 

ARTICULO 1º.-  Establécese  por la presente el Régimen de becas de Apoyo, Becas para Estudios Estratégicos, Becas de Residencia y Becas de Honor y de Transporte para estudiantes Universitarios y Terciarios que asignará la Municipalidad de Gral. La Madrid y la Comisión de Becas del H.C.D según la siguiente modalidad:

A.- Becas de Apoyo: destinadas a alumnos del nivel terciario y Universitario de escasos recursos económicos que soliciten y que reúnan los requisitos.

B.- Becas para Estudios Estratégicos: destinadas a alumnos que se dispongan a proseguir estudios cuya especialidad convengan y determinen una necesidad para la comunidad.

C.- Becas de Residencia: Consistente en permisos otorgados por la Municipalidad de Gral. La Madrid y la Comisión de Becas del H.C.D. para residir en las distintas Casas del Estudiante que la Municipalidad de Gral. Madrid disponga. Una vez elaborado el listado de residentes, quienes hayan quedado sin cupo pasaran a integrar una lista de aspirantes suplentes.-

D.- Los Becados Terciarios se dividirán en tres categorías:

1) Becados Terciarios: se considera a aquellos que cursan carreras terciarias fuera del Distrito de General La Madrid.

2) Becados Especiales: se considera a aquellos que residen en el Distrito de General La Madrid y cursan carreras terciarias y Universitarias dentro del mismo Distrito, los cuales percibirán un monto para solventar gastos de materiales, menor al de la categoría a).

3) Becas de Transporte: Destinados a los habitantes del Distrito de General La Madrid que residen en las Localidades que certifiquen estudiar en Instituciones Educativas de gestión Estatal de nivel Superior, que se dicten en cabeceras del Partido.-

 

ARTICULO 2º - Situaciones Extraordinarias: Quedaran sujetas a decisión de la Comisión otorgante, según las características de cada situación, pudiendo otorgar un monto máximo de tres becas.-

 

ARTICULO 3º.-  Los solicitantes y renovantes a las diferentes Becas mencionadas en el Art. 1º, deberán inscribirse en la Dirección de Juventud durante todo el año, respetando los requisitos de apertura y cierre de las inscripciones que se realicen.. Esta Dirección  confeccionará un listado de aspirantes de acuerdo a los requisitos que se detallan en la presente Ordenanza

 

ARTICULO 4º.- Los solicitantes tendrán derechos a solicitar más de una modalidad de Beca, quedando a criterio de los evaluadores  de las solicitudes su otorgamiento  el cual se considerará excepcional; del mismo modo podrá otorgarse más de 1 Becas por grupo familiar.

-No será becado el alumno que curse en Instituciones Educativas cuyos títulos no tengan reconocimiento oficial.

-No será becado el alumno que curse en las instalaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

-Se establece que el plazo de entrega de la documentación necesaria requerida a efectos de la solicitud y renovación de las Becas, será establecido por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social. La documentación que se entregue con posterioridad a la fecha dispuesta, será evaluada a efectos de cubrir posibles vacantes.

 

ARTICULO 5º.- Créase la Comisión de Becas que estará integrada de la siguiente manera: 

-La comisión de Salud, Cultura, Educación, Juventud y Tercera Edad - El/la Secretario/a de Desarrollo Humano y Social o quien designe el D.E.- El/la Director/a de la Juventud o quien designe el mismo.-

 

ARTICULO 6º.- La Dirección de Juventud junto con la Comisión de Becas solicitará la actualización de la documentación correspondiente que permite corroborar el desempeño académico, ser alumno regular y continuidad en los estudios, las veces que considere necesario, realizando la comunicación necesaria a todos los Becarios. La misma será analizada por el equipo social de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social e informada a la Comisión de Becas. Si hubiese alguna duda en cuanto a la designación, será analizada nuevamente en el seno de la Comisión respectiva

 

ARTICULO 7º.- DE LAS BECAS DE APOYO

 Los requisitos para acceder a las Becas de Apoyo son los siguientes:

A.- Para alumnos que siendo egresados del nivel Secundario, soliciten por primera vez una beca:

1- Poseer estudios secundarios completos a la fecha de solicitud de preinscripción, presentar certificado correspondiente o en su defecto la documentación que acredite la posibilidad de acceder a una inscripción terciaria o secundaria.

2- Deberán acreditar haber sido admitidos como alumnos regulares por parte de la Universidad o establecimiento del nivel Terciario.

3- Ser nativo del Partido de Gral. La Madrid o tener cinco años de residencia en el mismo, dejando a criterio del seno de la Comisión respectiva evaluar casos excepcionales.

4- Constancia de ingresos mensuales que no superen el monto designado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social y la Comisión de Becas, teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual.

5- Deberán presentar toda la documentación requerida por la Dirección de Juventud en tiempo y forma como ésta lo estipule.

B.- Para alumnos que siendo estudiantes Universitarios y/o Terciarios soliciten la renovación de la Beca:

1- Tener dos tercios de las materias aprobadas del año que cursa, pudiéndose analizar casos especiales, en base a los requerimientos del Plan de Estudios y/o situaciones personales excepcionales.

2- Constancia de ingresos mensuales que no superen el monto designado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social y la Comisión de Becas, teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual.

3- Deberán presentar toda la documentación requerida por la Secretaría de Desarrollo Humano y Social en tiempo y forma como ésta lo estipule.

 

ARTICULO 8º.- Las Becas tendrán una duración de diez (10) meses, desde el 1º de marzo al 31 de diciembre de cada año. Las Becas de renovación con documentación presentada al 30 de diciembre del año anterior, tendrán una duración de diez (10) meses, desde el 1º de marzo al 31 de diciembre de cada año.

 

ARTICULO 9º.- El becario deberá presentar toda la documentación requerida durante el año que cursa, en los plazos que estipule la Dirección de Juventud. Si esto no ocurriera, el beneficiario perderá la condición de becario automáticamente

 

ARTICULO 10º.- DE LAS BECAS ESTRATEGICAS: 

Se establece la categoría Becas Estratégicas, destinada a fomentar  y apoyar la formación de futuros profesionales en rubros de alta demanda o de importancia específica para nuestro Partido.-

 

ARTICULO 11º.- Las becas Estratégicas tendrán un 50% más de las becas universitarias.-

 

ARTICULO 12º.- Los aspirantes a estas becas deberán ser nativos o tener cinco (5) años de residencia en el Distrito de Gral. La Madrid y presentar toda la documentación y datos que sean determinados por la Comisión de Becas de acuerdo a la carrera que corresponda. Así mismo, dicha comisión analizará casos excepcionales si los hubiere.

 

ARTICULO 13º.-  En forma anual, en el mes de Junio el Concejo Deliberante de General La Madrid, a través de la Presidencia, lanzara una amplia convocatoria a todas las fuerzas vivas, asociaciones que representen sectores productivos, Instituciones y organismos del Estado, Intendente, Secretarios del Poder Ejecutivo, medios de comunicación, colegios de profesionales, etc para que participen en la confección de un  listado de 10 carreras estratégicas para el año siguiente, sugiriendo las que consideren relevantes en la búsqueda de nuevos profesionales para el Partido de General La Madrid. El último dia hábil del mes se realizara una reunión de la comisión de becas con quien considere necesario sumar a las mismas para analizar los datos y realizar el estado definitivo para el año siguiente. 

 

ARTICULO 14º.- Todo beneficiario que recibe Becas Estratégicas se compromete a:                            a) Retribuir el apoyo recibido, cumpliendo tareas en o para la Municipalidad o comunidad, en el cargo que fue especializado, por un tiempo determinado de común acuerdo, la tarea debe ser propuesta por el becario, por el Municipio o por una entidad de bien público y concretarse de acuerdo a lo consensuado entre las partes. Este acuerdo debe ser informado por escrito y aprobado por la comisión de becas. Es de especial importancia que esas retribuciones se puedan efectuar en el periodo vacacional de cada año o a través de tareas que puedan efectuarse a distancia con algún beneficio para la comunidad.

 

 b) En caso de ser contratado por la Municipalidad, deberá retribuir con un 5% de lo otorgado por el termino máximo de 3 años para subsidiar a nuevos becarios. 

 

ARTICULO 15º.- Las Beca Estratégicas no podrá ser suspendida por la Municipalidad mientras el alumno no pierda su condición de regular. El alumno se compromete a terminar sus estudios en plazo estipulado. Sin perjuicio de lo enunciado será causal de extinción de la Beca si el alumno:

1- No acredita un promedio igual o superior a cinco (5) puntos durante el año lectivo y no certifique ser alumno regular.

2- No cumple anualmente con los dos tercios (2/3) de las materias aprobadas, en base a los requerimientos del Plan de Estudio Terciario o Universitario.

3- Si se falsea o modifica cualquier documentación requerida por la Comisión de Becas.

4- Si no cumple con lo pautado en el Artículo 9º de la presente Ordenanza.

5- Si incurre en actos delictivos o de violencia aunque no sean causales de prisión.

6.- No haber realizado ninguna tarea de retribución en un plazo de 2 años.-

 

ARTICULO 16º.- Una vez confeccionado el listado se publicitara en todos los medios de comunicación de nuestro Partido.-

 

ARTICULO  17º.- BECAS DE RESIDENCIA

 Cualquier alumno que en tal condición tuviera autorización para residir en alguna de las Casas del Estudiante que ofrece la Municipalidad, será interpretado como Beca de Residencia y será asignada por la Municipalidad de Gral. La Madrid y la Comisión de Becas del H.C.D

 

ARTICULO 18º.- La inscripción se realizará de manera anual y la autorización y mantenimiento de la Beca dependerá  del cumplimiento de los requisitos enunciados en los Artículos 6º, 7º, 8º, 14º incisos 4 y 5. 

 

ARTICULO 19º.- El beneficiario de esta Beca que resulte elegido por los residentes como encargado para realizar tareas administrativas y de organización estipuladas en el Reglamento Interno de cada Residencia, percibirá un porcentaje mayor de beneficio que el resto de los residentes, durante el tiempo estipulado en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. El monto será acordado por la Comisión de Becas anualmente.

 

ARTICULO 20º.- DE LAS BECAS DE HONOR

El D.E. podrá establecer Becas de Honor, cuando la Comisión de Becas lo proponga y la misma se ajustará a las necesidades que hayan surgido en el ámbito de las Instituciones Educativas de Nivel Secundario.

 

ARTICULO 21º.- Serán beneficiarios de la Beca de Honor, aquellos alumnos que culminen sus estudios secundarios con un promedio igual o mayor a 9 puntos durante los años cursados y se inscriban en alguna carrera de nivel Terciario o Universitario.

 

ARTICULO 22º.- La Beca de Honor se otorgará una sola vez por beneficiario y por el tiempo que estipula el Art. 7º de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 23º.- La Beca de Honor no podrá ser suspendida por la Municipalidad mientras el alumno no pierda su condición de regular durante el año que dure el beneficio. Sin perjuicio de lo enunciado será causal de extinción de la Beca si el alumno:

1- Si se falsea o modifica cualquier documentación requerida por la Comisión de Becas.

2- Si incurre en actos delictivos o de violencia aunque no sean causales de prisión.

 

ARTICULO 24º.- BECAS DE TRANSPORTE

El D.E. podrá establecer becas de transporte destinadas a todos aquellos habitantes del distrito de General La Madrid que residan en las localidades y certifiquen estudiar en Instituciones Educativas de nivel superior que se dicten en la cabecera del Partido.-

 

ARTICULO 25º.- Estas becas deberán ser solicitadas por los estudiantes de las localidades cumpliendo con los mismos requisitos que cualquier otra categoría y modalidad de becas y demostrando su domicilio real en la localidad a partir de la cual va a solicitar esta beca de transporte.- Esta beca no es incompatible con la beca especial prevista en esta ordenanza. Para establecer el cálculo del monto a otorgar se calculara total de kilómetros a recorrer, litros de nafta (calculándose 6 litros cada 100 kilómetros, dividido ese total  por 5, tomando el camino más corto con respecto a la cabecera del Partido.-

 

ARTÍCULO 26º.- DE LA ENTREGA DE BECAS  Una vez que la Comisión de Becas propone los listados, estos serán aprobados por el H.C.D y el D.E a través de la Dirección de Juventud, procederá a otorgar las Becas en el orden en que fueron aprobadas hasta cubrir el porcentaje previsto en el Art. 24º de la presente Ordenanza

 

ARTICULO 27º.- El D.E. dispondrá anualmente en el Presupuesto de Gastos una partida que corresponda al 1 % de los recursos de libre disponibilidad del presupuesto vigente que se denominara becas de estudio.-

 

ARTICULO 28º.- El monto de la partida deberá ser tal, que permita asegurar la entrega del subsidio a los alumnos becados.

 

ARTICULO 29º.- Las altas y bajas durante el año lectivo, las determinará la Dirección de Juventud e informará a la Comisión de Becas. Si esta Comisión objetara alguna decisión, se analizará nuevamente el caso puntual en el seno de la misma.

 

ARTICULO 30º.- La duración de la Beca no excederá a lo que fijan los programas vigentes de cada carrera, pudiéndose analizar casos excepcionales.

 

ARTICULO 31º.- La Comisión de Becas elevará anualmente un informe detallado de su actuación a la Presidencia del H.C.D.

 

ARTICULO 32º.- Los beneficiarios deberán tomar  conocimiento, bajo firma, de lo establecido en el articulado de la presente Ordenanza, aceptando al momento de otorgamiento de la beca, el cumplimiento de dicho articulado.

 

ARTICULO 33º.- La Dirección de Juventud, remitirá a la Comisión de Becas la documentación indicada en el Art. 32º.

 

ARTICULO 34º.- Deróguese a partir de la sanción de la presente la Ordenanza 827/04, 2072/20 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 35º.- Cúmplase, regístrese, archívese

 

Marcela Figueroa Presidencia HCD. Raúl C. Muñoz Secretario HCD                                                                                           

 

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