Mediación comunitaria

Locales26/11/2020
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HCD

En la sesión del Concejo Deliberante local convocada para hoy (26/11) será abordado un proyecto de Ordenanza elevado por El Departamento Ejecutivo, por el que se proyecta crear, en el ámbito del distrito, un programa de Mediación Comunitaria.

En los fundamentos del proyecto se expresa que  la mediación comunitaria es un servicio gratuito y confidencial que se ofrece a los vecinos, disponible para las personas y/o instituciones que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal y están interesadas en resolverlo mediante un dialogo. A través de un procedimiento voluntario, rápido y poco estructurado, con la asistencia de un tercero neutral que actúa como mediador y conduce el proceso de la comunicación, se intenta que los propios interesados puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios.

En el marco de este servicio se entiende por “conflicto vecinal” al problema que se presente como consecuencia de la interrelación – por acción u omisión- entre dos personas de existencia física o ideal, en la cual al menos una de ellas puede definirse como “vecino”, tales como problemas edilicios, uso indebido de espacios y todo otro conflicto barrial (ruidos y vibraciones molestas, mascotas, humo, calor, olores, luminosidad o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, medianería, humedades). 

Creación:

Crease el Programa de Mediación Comunitaria para todo el ámbito del Partido de General La Madrid, con los objetivos y alcances previstos en la presente Ordenanza. 

Objetivos y alcances del sistema:

Son objetivos del Programa de Mediación Comunitaria:

a) Implementar un proceso participativo de administración y resolución de conflictos comunitarios.

b) Fortalecer y articular las capacidades ciudadanas a través de instancias comunitarias especializadas en el abordaje y administración de conflictos que afectan a la convivencia social.

c) Dar respuesta institucional, apropiada, efectiva y oportuna a los conflictos y demandas comunitarias que por su naturaleza y complejidad, requieren de un abordaje especializado y a la vez amplio y flexible que amplíe cuantitativa y cualitativamente la capacidad de gestión del sistema social de administración de conflictos

d) Fortalecer la red social promoviendo los cambios culturales necesarios para instalar relaciones sociales fundadas en valores de armonía y convivencia pacífica a través de la aplicación de técnicas no adversariales de resolución de conflictos comunitarios.

e) Descomprimir el nivel de concentración de demanda de las instituciones primarias de administración de justicia y el correlativo nivel de insatisfacción social y reciclaje de litigiosidad.

El Programa 

Será desarrollará en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, y estará integrado con el conjunto de recursos de las distintas dependencias municipales.

El acceso como usuario al Programa es de carácter totalmente libre y gratuito, para todos los habitantes del Partido de General La Madrid, y la participación en el mismo, voluntaria. Son objeto de intervención del Programa, los conflictos vecinales que exceden el ámbito de las relaciones interpersonales e involucran a personas vinculadas por relaciones de convivencia social o comunitaria. A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por conflictos vecinales, todas aquellas cuestiones que surjan en virtud de la convivencia entre vecinos, tales como ruidos y vibraciones molestas, mascotas, humo, calor, olores, luminosidad, o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, así como toda otra situación suscitada por las relaciones de vecindad o proximidad.

La Organización 

La Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza es la Oficina Municipal de Información al Consumidor.-

La Autoridad de Aplicación tiene como objetivo conducir, controlar y regular el Programa de Mediación Comunitaria, y sus funciones son las siguientes:

a) La formulación, planificación, coordinación, difusión y control del Programa de conformidad con los objetivos y principios establecidos en la presente Ordenanza.

b) La promoción e impulso de la participación de la comunidad en la concreción de los objetivos de la presente ley

c) La organización, implementación, desarrollo y funcionamiento del Programa en ámbitos dependientes de la Municipalidad. 

e) La capacitación permanente de todos los recursos afectados al Sistema.

g) La optimización de la utilización de los recursos afectados al sistema y de la calidad del servicio ofrecido.

h) La interacción con otras áreas del Municipio, para efectivizar la oportuna canalización de las demandas comunitarias detectadas por el Programa y que excedan de su ámbito de actuación.

 

El Sistema de Mediación Comunitaria será implementado por intermedio de los Centro  de Mediación Comunitaria. En el mismo sentido, la Autoridad de Aplicación queda facultada a convenir con Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente legalizadas, la creación dentro de sus dependencias nuevos Centros de Mediación Comunitaria, siempre bajo la supervisión funcional de aquel.

La Autoridad de Aplicación debe garantizar en la organización funcional del Programa:

a) El acceso igualitario de la población al Programa.

b) La simplificación de las exigencias de carácter burocrático.

Principios y Procedimiento

El desarrollo de las entrevistas fijadas para el proceso de mediación comunitaria deberá sujetarse a los siguientes principios:

a) Informar a las partes sobre los alcances y características de la mediación comunitaria

b) Preservar los vínculos personales y fortalecer los comunitarios

c) Promover y facilitar una comunicación eficaz entre las partes

d) Garantizar la imparcialidad del mediador

e) Respetar la confidencialidad del proceso

f) Detectar los intereses de las partes involucradas

g) Favorecer la búsqueda de opciones y propuestas

h) Proveer un trato respetuoso, cooperativo y solidario con las partes

i) Abstenerse de intervenir en los casos para los que no cuenten con el entrenamiento o habilidad suficiente, o que fueren de competencia jurisdiccional. 

j) Interrumpir el procedimiento cuando se detecten situaciones que impliquen riesgo para la seguridad de alguno de los participantes o cuando se vea afectado el respeto por los principios de la mediación comunitaria.

El procedimiento de la mediación comunitaria en el marco del Programa creado por esta Ordenanza, sin perjuicio de la ausencia de formalidades estrictas, debe respetar el siguiente procedimiento:

a) Consultas. Entrevista de Orientación. Derivaciones. 

Ante la presentación de consultas en el marco del Programa de Mediación Comunitaria, deberá en primera instancia, realizar una entrevista de orientación con los consultantes. 

Si en la entrevista de orientación se determinare que el conflicto planteado no es susceptible de ser abordado, o excede del objeto de la mediación comunitaria establecido en el artículo 4º de esta Ordenanza, deberán efectuarse las derivaciones u orientaciones pertinentes.

Luego de verificar la procedencia del conflicto vecinal en los términos del artículo 4 de la presente, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Las actuaciones sólo podrán iniciarse por denuncia del vecino. A tal fin se pondrá a disposición del vecino Se podrá acompañar prueba. Se dejará constancia de los datos de identidad y el domicilio real. 

b) Toda denuncia maliciosa o sin justa causa será desestimada sin más trámite. Esto deberá informarse en el mismo formulario de iniciación de las actuaciones. 

c) Recepcionada la denuncia, se abrirá la instancia de mediación, a cuyos fines se designará audiencia. El mediador fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, remitiendo al efecto las cédulas de notificación respectivas, adjuntando copia de la denuncia formulada, así como de la documental acompañada. 

d) Las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones. 

e) Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la intervención de un tercero, solicitado por las partes o de oficio, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora.

f) Dentro del plazo previsto para la mediación el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ordenanza. 

g) Habiendo comparecido personalmente las partes, previa intervención del mediador, si no fuese posible arribar a un acuerdo, se podrá dar por finalizado el procedimiento de mediación

i) Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en la cual deberán constar los términos del mismo, firmado por las partes.

j) Si no se arribase a un acuerdo en la mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.

 

Las actuaciones serán confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiendo hacerla en forma conjunta o por separado. 

A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerla por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. La asistencia letrada no será obligatoria. 

Los acuerdos a que las partes arriben se instrumentarán por el mediador comunitario interviniente de acuerdo a las formalidades que disponga la reglamentación. Los mismos no tienen fuerza ejecutoria y producen los efectos propios de los acuerdos privados.

En caso de incomparecencia del vecino iniciador del reclamo, se entenderá que ha desistido del mismo, debiéndose archivar las actuaciones sin más trámite. 

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