Millonaria transferencia para Aguas Bonaerenses

Provinciales 26/01/2023

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, aprobó la transferencia de fondos a favor de la empresa Aguas Bonaerenses S.A por la suma de $ 3.300 millones a efectivizarse en enero, febrero y marzo de este año.

La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense mediante el decreto 35/2023, y en los considerandos de la medida se explicó que "dada la importante función que desarrolla el ente, corresponde dotar de los recursos que resulten necesarios para que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) pueda cumplir con los cometidos de su creación".

En el artículo segundo se dejó establecido que "el desembolso del aporte correspondiente a febrero y marzo de 2023, dispuesto por el artículo anterior, quedará sujeto a revisión previa, por parte de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas".

Por último, en el artículo tercero se manifestó que "Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) deberá efectuar el aumento de capital social en los términos de su estatuto y de la normativa vigente"

Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) es una de las operadoras de agua y saneamiento de mayor extensión de la Argentina, y su área de servicio comprende 94 localidades de la provincia de Buenos Aires.
Fuente LaTecla.info

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

DECRETO N° 35/2023 LA PLATA, 

BUENOS AIRES lunes 23 de enero de 2023 

 

VISTO el expediente EX-2023-01488709-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual tramita una asistencia financiera a favor de Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.), y 

CONSIDERANDO: 

Que por el presente expediente tramita una asistencia financiera a favor de Aguas Bonaerenses S.A., a efectivizarse los meses de enero, febrero y marzo de 2023; 

Que, mediante Decreto Nº 517/02, ratificado por Ley Nº 12.989 y modificado por Ley Nº 13.786, se dispuso la constitución de una sociedad anónima -Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)- para que asuma la prestación del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, además de la colección, el tratamiento, la disposición y la eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en los términos y condiciones previstos en el contrato de concesión celebrado con la anterior prestataria, aprobándose los respectivos estatutos societarios; 

Que, mediante el artículo 12 de la Ley de Presupuesto Nº 15.394, se aprobaron para el Ejercicio 2023 las Cuentas de Ahorro - Inversión - Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas, integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios; 

Que, dada la importante función que desarrolla el ente, corresponde dotar de los recursos que resulten necesarios para que la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) pueda cumplir con los cometidos de su creación; 

Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; 

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la transferencia de fondos a favor de Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) por hasta la suma de pesos tres mil trescientos millones ($3.300.000.000), a efectivizarse en los meses de enero, febrero y marzo del 2023, con importes mensuales de hasta pesos mil cien millones ($1.100.000.000), dejando establecida la responsabilidad del ente en cuanto a los cálculos correspondientes. 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el desembolso del aporte correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2023, dispuesto por el artículo anterior, quedará sujeto a revisión previa, por parte de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

 ARTÍCULO 3°. Establecer que Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.) deberá efectuar el aumento de capital social en los términos de su estatuto y de la normativa vigente. 

ARTÍCULO 4°. Atender la suma mencionada en el artículo 1° con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394 - JU 14 - PR 3 - AC 2 - IN 5/6 - PPR 6/1 - PPA 2 - SPA 2/1 - FF 11 - UG 999 - CTA.

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