Kicillof crea un fondo millonario para distribuir a los municipios

Provinciales 08/02/2023

Mientras comienza a tomar temperatura la carrera electoral y la oposición reclama por la coparticipación a raíz de los datos del censo 2022, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires lanzó una medida para distribuir fondos a los municipios para ser destinados a los sectores vulnerables de la sociedad. En este sentido, dispuso un monto de 10.000 millones de pesos que serán repartidos en función de criterios dispuestos. 

Por medio del Decreto N° 173 el Poder Ejecutivo creó el Fondo para el Desarrollo Comunitario. La normativa lleva la firma del gobernador, Axel Kicillof; el ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo López; el ministro de Desarrollo de la Comunidad, Andrés Larroque y el jefe de Gabinete, Martín Insaurralde.

El objetivo, según se detalló resolución publicada en el Boletín Oficial, es "atender las necesidades de los/as habitantes en situación de vulnerabilidad de cada municipio, como así también coadyuvar al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los mismos"

Asimismo, se detalló que el fondo se compondrá  "con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, por hasta la suma de pesos diez mil millones ($10.000.000.000), pudiendo la mismo modificarse y/o ampliarse".

En tanto, los fondos "serán asignados entre los municipios, teniendo como tope el monto que surge de aplicar el Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) establecido en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 y modificatoria y en la Resolución N° 5/2012 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo de la Comunidad".

Además, la asignación de "fondos a cada municipio se realizará de acuerdo con los proyectos que presenten los mismos ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual prestará su conformidad y comunicará formalmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la gestión del pago, teniendo como tope el indicado en el artículo precedente".

Los recursos distribuidos serán de "carácter de no reintegrables y serán otorgados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias". A su vez, los municipios "deberán rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante la presentación de informes cuya formalidad, contenido y plazo estarán definidos por dicho ministerio, sin perjuicio de la pertinente rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas".

Entre otros aspectos, se dispondrá "que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, una vez que le sea comunicada la conformidad por parte del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, otorgará el monto a transferir a cada municipio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y realizará las gestiones para la transferencia de los recursos por el mencionado Fondo, debiendo comunicar las mismas al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a fin de poder controlar la posterior rendición de cuentas por parte de los municipios beneficiarios".

También se estableció que "el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, o el área que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación del presente decreto en cuanto a la recepción, el análisis, la aprobación y la rendición de cuentas del proyecto. En ese sentido, podrá realizar actividades de monitoreo de la ejecución de dicho proyecto".  La Tecla.info

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

DECRETO N° 173/2023                                                                                                                        LA PLATA, BUENOS AIRES, Domingo 5 de febrero de 2023 

VISTO el expediente EX-2023-02211583-GDEBA-SSPSMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, por el cual tramita la creación del “Fondo para el Desarrollo Comunitario”, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas por el artículo 23 de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley 15.309, y por el Decreto N° 77/2020 y sus modificatorios, tiene a su cargo, entre otras, las de diseñar y ejecutar planes y acciones que atiendan las necesidades sociales de personas en situación de vulnerabilidad social, como así también coordinar la gestión y supervisión de asistencia directa a personas víctimas de situaciones de emergencia, junto con otros organismos del Estado, coordinando las políticas de asistencia alimentaria, asistencia económica y otras de asistencia directa; 

Que, en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto N° 77/2020 y sus modificatorios, la Subsecretaría de Políticas Sociales de ese ministerio tiene a su cargo la coordinación de políticas públicas destinadas a la atención integral de las necesidades específicas de la población de la provincia de Buenos Aires, considerando especialmente las diferentes situaciones problemáticas, desde una perspectiva de derechos; 

Que, asimismo, entre sus funciones se encuentra la de diseñar y coordinar políticas de Estado orientadas al logro de la igualdad social, a partir de la equidad en la distribución de los recursos, que recuperen la centralidad del trabajo y que promuevan la inclusión de las familias en situación de pobreza a través del reconocimiento efectivo de sus derechos humanos, sociales y económicos; 

Que, en uso de sus atribuciones, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad impulsa la constitución de un Fondo que tendrá por objeto financiar proyectos sociales que busquen promover y garantizar políticas públicas destinadas a la atención integral de personas en situación de vulnerabilidad, como así también coadyuvar al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los municipios;

 Que se han expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda y Finanzas; 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA 

ARTÍCULO 1º. Crear el “Fondo para el Desarrollo Comunitario”, con la finalidad de atender las necesidades de los/as habitantes en situación de vulnerabilidad de cada municipio, como así también coadyuvar al sostenimiento del funcionamiento básico de los servicios esenciales que prestan los mismos. 

ARTÍCULO 2º. Integrar el Fondo, creado por el artículo precedente, con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, por hasta la suma de pesos diez mil millones ($10.000.000.000), pudiendo la mismo modificarse y/o ampliarse. 

ARTÍCULO 3º. Los recursos del Fondo creado por el artículo 1º y por hasta la suma indicada en el artículo 2º y/o sus ampliaciones serán asignados entre los municipios, teniendo como tope el monto que surge de aplicar el Índice de Vulnerabilidad Social (IVS) establecido en el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 y modificatoria y en la Resolución N° 5/2012 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. 

ARTÍCULO 4º. La asignación de fondos a cada municipio se realizará de acuerdo con los proyectos que presenten los mismos ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, el cual prestará su conformidad y comunicará formalmente al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la gestión del pago, teniendo como tope el indicado en el artículo precedente. 

ARTÍCULO 5º. Establecer que los recursos que se transfieran, en el marco del Fondo creado en el artículo 1°, tendrán el carácter de no reintegrables y serán otorgados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En el trámite de su otorgamiento deberán tomar intervención previa la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas y los Organismos de Asesoramiento y Control.

 ARTÍCULO 6º. Los municipios deberán rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante la presentación de informes cuya formalidad, contenido y plazo estarán definidos por dicho ministerio, sin perjuicio de la pertinente rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869 y modificatorias. 

ARTÍCULO 7º. Disponer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, una vez que le sea comunicada la conformidad por parte del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, otorgará el monto a transferir a cada municipio, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y realizará las gestiones para la transferencia de los recursos por el mencionado Fondo, debiendo comunicar las mismas al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a fin de poder controlar la posterior rendición de cuentas por parte de los municipios beneficiarios. 

ARTÍCULO 8º. Establecer que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, o el área que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación del presente decreto en cuanto a la recepción, el análisis, la aprobación y la rendición de cuentas del proyecto. En ese sentido, podrá realizar actividades de monitoreo de la ejecución de dicho proyecto. 

ARTÍCULO 9º. Delegar en los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Hacienda y Finanzas, dentro de las esferas de sus competencias, el dictado de las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias, necesarias para la ejecución del presente decreto.

 ARTÍCULO 10. Delegar en el/la Ministro/a Secretario/a del Departamento de Hacienda y Finanzas la facultad de modificar los montos estipulados en el artículo 2° del presente decreto y de realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto.

 ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros. 

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. 

Andrés Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

Lo más visto