Sueldos para funcionarios 2021

Locales09/12/2020

La presentación del proyecto de presupuesto 2021 y los detalles del mismo que van saliendo a la luz, permiten establecer algunos de sus contenidos  y conocer un poco más sobre temas que son de interés general.

Uno de esos temas es el salario real que cada uno de los funcionarios que conforman los cuadros políticos y jerárquicos percibirá durante el próximo año, o más precisamente al inicio del mismo.

Los valores de esa remuneración dependen de la relación que su determinación tienen con los regímenes horarios y del salario básico de los integrantes de la administración municipal.

El proyecto de Ordenanza de aprobación del Presupuesto 2021, contempla dos regímenes horarios. Uno de jornada diaria de seis horas y media, con lo que se completan treinta y dos horas y media semanales y otro de “horario prolongado” de cuarenta y ocho horas de labor  semanales, con un régimen diario de ocho horas de trabajo, de lunes a sábado o domingo, con un franco semanal cuando corresponda. 

En el mismo documento se propone como sueldo básico, para un agente mayor de 18 años, que cumpla el horario de treinta y dos horas y media semanales, en la suma de pesos dieciséis mil doscientos cincuenta y seis con 30/100 ($ 16.256,30) equivalente a la categoría 3. Mientras que para los agentes mayores de dieciocho años,  que cumplan un horario de cuarenta y ocho horas semanales, el sueldo básico será de pesos veinticuatro mil trescientos ochenta y cuatro con  45/100 ($24.384,45), equivalente a la categoría 3

Además, se fija en un dos por ciento, la Bonificación por Antigüedad que percibirán los agentes municipales.

A partir de los horarios y los valores de la remuneración precedentes, el sueldo de todo el personal político y jerárquico municipal, excepto concejales y personal de carrera medica hospitalaria, en la proporción que seguidamente se indica: Tomando como base el sueldo mínimo que será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales. Sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior que no estén sujetos a aportes previsionales. 

Las proporciones a tener en cuenta serán las siguientes: 

a) Para Secretarios Políticos sin estabilidad y jefe de gabinete, en el equivalente de hasta cuatro (4) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente. 

b) Para los siguientes cargos políticos sin estabilidad, Director de Recursos Humanos, Director de Comunicación y Turismo, Director de Acción Social Directa, Director de Deporte, Recreación y Educación, Director de Seguridad , Director de Protección Ciudadana, Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, , Secretario privado,  en el equivalente de hasta tres y media (3,5) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente. 

c)  Para los siguientes cargos políticos sin estabilidad, Director de Mantenimiento y Servicios Rurales, Director de Desarrollo y Producción, Director del Jardín Maternal, Director de Planeamiento Urbano,  Delegados Municipales, Secretario Político del Honorable Concejo Deliberante, Director de la Juventud,  Jefe de Guías, Director Administrativo de Salud, Director de Coordinación Administrativa, Director de Personal del Hospital, Director de Bromatología e Higiene, Director de Control y Mantenimiento Urbano, Director de Taller Vial, Director de Medio Ambiente, Jefe de Inspectores, Director de Fortalecimiento Comunitario, Director de Inclusión Social, Jefe de Modernización Tecnología y Estadística, Director de Personas Mayores, Director legal; Director de Cultura; Director de Modernización, Jefe de Área de Transporte en el equivalente de hasta tres (3) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente. 

d) Para los siguientes cargos políticos Jefe de cuadrilla, Jefe de Aeródromo, Jefe de Personal, Secretario Administrativo, Vicedirector del Jardín Maternal y en el equivalente a dos y medio (2,5) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal.

 e) Para los siguientes cargos Encargado de Mantenimiento del Hospital, Coordinadores, Director de Regularización Dominial, en el equivalente a dos (2) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal 

f)  Para el siguiente personal, Juez de Faltas y Contador municipal el equivalente de hasta cinco (5) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal.

g) Para el siguiente personal jerárquico, Secretario Administrativo del HCD, Asesor Letrado, Jefe de Compras, Tesorero y Jefe de Ingresos Públicos, hasta cuatro (4) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente 

h) Para el siguiente personal jerárquico, , Sub –Jefe de Compras, Encargada de Compras de Farmacia, Sub-contador,  Director de OMIC, Director de Obras y Servicios Públicos,  Directora de Desarrollo Humano y Social, Director de Eventos Deportivos,   Director Contable, Director de Servicios Urbanos, Liquidador de Sueldos, Director de Presupuesto en el equivalente de hasta tres (3) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente.

 i) Para el siguiente personal jerárquico Sub-Tesorera, de hasta dos y medio (2,5) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal

 j) Para el Personal Jerárquico Director A, Director de Servicio Rural, Jefe de Sistemas, Ingeniero Industrial, Encargado del Taller Protegido, Correlacionista, Administrador del Cementerio, Jefe de Descentralización, Director Arte, Director de Despacho de Obras, Servicios y Catastro, Director Administrativo del HCD, Director de Maestranza del HCD en el equivalente de hasta dos (2) veces el sueldo mínimo de la Administración Municipal indicado precedentemente.- 

A modo de aclaración y para ejemplificar el modo a utilizar para determinar el salario básico en un régimen de cuarenta horas, que se menciona en los párrafos anteriores, se toma el salario básico de una de las categorías bajas, se divide el valor por 32,5 y al resultado se lo multiplica por 40. Por ejemplo, tomando como factor de cálculo un salario básico de la categoría 6, con los valores actuales vigentes, se tendría un valor básico de pesos veinte mil treinta y siete con setenta y seis centavos ($. 20.037,76).

En consecuencia  de acuerdo a lo expresado, para obtener el salario de bolsillo de cada funcionario político o jerárquico del municipio, deberán restarse los aportes previsionales y asistenciales, que son el catorce por ciento (14%) para el Instituto de Previsión Social IPS y el cuatro punto ocho (4,8%) para IOMA. 

Las remuneraciones establecidas en el proyecto de ordenanza tendrán vigencia a partir de su sanción y se mantendrán mientras no sean modificadas por ordenanza posterior a la proyectada.

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