Aprobaron una Moratoria Impositiva

Locales 15/04/2023

El próximo lunes 17 entrará en vigencia la Ordenanza 3333/23 aprobada por el Concejo Deliberante en la sesión del jueves último (13/4), por la que se establece una Moratoria Impositiva para “contribuyentes deudores de cualquiera de las tasas y contribuciones de la Municipalidad de General La Madrid, devengadas hasta el 31 de Diciembre de 2022, exceptuando las tasas por utilización pileta climatiza y venta de terrenos Líbano”. 

La misma tendrá un plazo de ejecución de tres meses, pudiendo ser ampliada por el Departamento Ejecutivo y establece distintos beneficios y planes de pago, según sean las tasas adeudadas.

El texto completo de esta Ordenanza es el siguiente:

General La Madrid, 13  de Abril  2023.-

 VISTO:

          Que hemos recibido consultas de vecinos que a causa de la pandemia que afecto la actividad económica de diferentes sectores por el periodo 2020 / 2021 no han podido abonar en tiempo y forma las tasas municipales.

           Que por aplicación de la ordenanza fiscal vigente esta situación de morosidad los imposibilita de realizar trámites como por ejemplo renovación de carnet de conducir, habilitación de comercio, renovación el carácter de proveedor municipal, obtener guías de traslado de hacienda, etc.; y

 

CONSIDERANDO:

         Que la ordenanza fiscal vigente en su artículo 31º dice …Los recargos, intereses, o multas no abonadas en término, serán consideradas como deuda fiscal, sujetas a la aplicación de las disposiciones del artículo 28º de la presente ORDENANZA FISCAL.

        Que el artículo 28º en el párrafo pertinente dice…corresponderá liquidar un interés aplicable sobre el monto del tributo, desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que no podrá exceder al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para operaciones de descubierto en cuenta corriente a treinta (30) días sobre el total de la deuda. 

        Que la tasa de interés utilizada en aplicación de los artículos precedente, en el marco de la legislación vigente es la máxima para todas las deudas generadas por los contribuyentes de las diferentes tasas y servicios entre ellas Tasa Urbana, Tasa Vial, Tasa Seguridad e Higiene, Patente de Rodados, Servicios Varios, Derecho Jardín Maternal, exceptuándose las tasas por utilización pileta climatizada y venta de terrenos de Líbano. 

        Que las tasas aplicadas y vigentes durante los ejercicios 2020,2021 y 2022 generan en muchos casos que los contribuyentes adeuden más de intereses que del propio capital (tasa o derecho adeudado).-   

         Que por Resolución Nº317/23 nuestro partido a quedado comprendido en el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequía. 

       Que AFIP y ARBA han relanzado planes de facilidades de pago en sintonía con lo planteado en los VISTOS. 

      Que los ingresos provenientes del recupero de deudas representan un importante flujo de fondos necesarios para, entre otras cosas, mejorar servicios y salarios de los trabajadores municipales. -

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE: 

ORDENANZA Nº 3333/23

ARTICULO 1º.- Dispónese una moratoria impositiva para todos los contribuyentes deudores de cualquiera de las tasas y contribuciones de la Municipalidad de General La Madrid, devengadas hasta el 31 de Diciembre de 2022, exceptuando las tasas por utilización pileta climatiza y venta de terrenos Líbano. 

ARTICULO 2º.- La moratoria entrará en vigencia a partir del 17 de abril, y permanecerá por el término de tres (3) meses, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo. -            ARTICULO 3º.- Quienes se presenten espontáneamente a cumplir con sus deudas con el Municipio, exceptuando la Tasa Vial, gozarán de un descuento por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, de acuerdo a la siguiente escala: 

a)      Pago de contado: En los supuestos de cancelación en un pago único de la deuda total exigible al momento de la misma, se aplicará un descuento del 100% sobre los recargos e intereses devengados.

b)      Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 80% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder. 

c)      Financiación desde trece (13) y hasta veinticuatro (24) cuotas inclusive: con un descuento del 70% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder. 

d)      Financiación desde veinticinco (25) y hasta treinta y seis (36) cuotas inclusive: con un descuento del 50% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudieran corresponder. 

ARTICULO 4º Quienes se presenten espontáneamente a cumplir con su deuda correspondiente a Tasa Vial con el Municipio gozarán de un descuento por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, de acuerdo a la siguiente escala: 

a)      Pago de contado: En los supuestos de cancelación en un pago único de la deuda total exigible al momento de la misma, se aplicará un descuento del 70% sobre los recargos e intereses devengados.

b)      Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 50% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder. 

c)      Financiación de dieciocho (18) inclusiva: con un descuento del 30% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder. 

ARTICULO 5º.- Para aquellos contribuyentes que deseen adherirse al sistema de pago por débito automático en cuenta bancaria o descuento directo desde el recibo de sueldo, los descuentos aplicables por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, serán los siguientes, exceptuándose la Tasa Vial:  

a)      Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 90% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder. 

b)      Financiación desde trece (13) y hasta veinticuatro (24) cuotas inclusive: con un descuento del 80 % sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder.

c)      Financiación desde veinticinco (25) y hasta treinta y seis (36) cuotas inclusive: con un descuento del 60% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder. 

ARTICULO 6º.- Para aquellos contribuyentes de Tasa Vial que deseen adherirse al sistema de pago por débito automático en cuenta bancaria o descuento directo desde el recibo de sueldo, los descuentos aplicables por actualizaciones, multas e intereses que pudieran corresponder, serán los siguientes:

a)      Financiación en hasta doce (12) cuotas inclusive: con un descuento del 60% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder. 

b)      Financiación de dieciocho (18) inclusiva: con un descuento del 40% sobre actualizaciones, multas e intereses que le pudiera corresponder. 

ARTICULO 7º.- El monto de las cuotas previstas en los artículos 3,4, 5 y 6 de la presente Ordenanza no podrá ser inferior a pesos mil ($ 1.000,00) cada una.- 

ARTICULO 8 º.- Fíjese en el 3% mensual la tasa de interés para las facilidades de pago establecidas de conformidad con lo prescripto por el artículo 26º de la Ordenanza Fiscal vigente. - 

ARTICULO 9º.- Aquellos contribuyentes que se encuentren adheridos a algún Plan de Pagos, podrán solicitar acogerse a esta moratoria impositiva. Quienes lo hagan por el saldo de un anterior plan de pago, abonaran la suma de las cuotas no ingresadas, tomándose capital más intereses y multas. - 

ARTICULO 10º.- Quienes se acojan a esta moratoria impositiva, no podrán hacer uso hasta el vencimiento de los plazos obtenidos, del beneficio previsto en el artículo 50 de la Ordenanza Fiscal vigente. - 

ARTICULO 11º.- Los contribuyentes que se encuentran con procesos judiciales de apremios por deudas con el Municipio, podrán acogerse a este Régimen de Regularización de Deudas Municipales, previo pago de los gastos, costas y honorarios que se devenguen en cada expediente judicial. - 

ARTICULO 12º.- La falta de pago de tres cuotas en forma consecutiva o alternada del plan vigente ocasionará la caducidad del plan de pagos, causando la pérdida de los beneficios de la presente Ordenanza, para las cuotas impagas.  

ARTICULO 13º.- La mora en el pago de cuotas, devengará el mismo interés previsto para el pago fuera de término de las tasas Municipales. - 

ARTICULO 14º.- Fíjese como fecha de vencimiento de la primera cuota para todos los convenios de pago el día de la suscripción del mismo. El vencimiento de las restantes cuotas operará el día 10 de cada mes, contando con una segunda fecha de vencimiento, la cual será diferida para los dias 20, operando el correspondiente interés por los días de mora. -

ARTICULO 15°.- Cúmplase, regístrese, archívese.-                                                                                            Firman: Marcela Figueroa Presidente H.C.D. Raul C. Muñoz   Secretario H.C.D. 

 

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