Convocatoria a elecciones en la Provincia

Provinciales 17/04/2023

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires sancionó el Decreto 567/2023, por el que convocó a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el día 13 de agosto de 2023, estableciendo que estas serán simultaneas a las  Elecciones Primarias para la selección de candidatos/as a Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, Senadores/as y Diputados/as Nacionales.

En esta oportunidad, en el ámbito bonaerense se definirán candidatos para los siguientes cargos:

Un/a (1) Gobernador/a y un/a (1) Vicegobernador/a. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y dieciséis (16) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados /as Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

Sección Capital: Tres (3) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.
Sección Primera: Quince (15) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
Sección Segunda: Cinco (5) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.
Sección Tercera: Nueve (9) Senadores/as Titulares y seis (6) Suplentes.
Sección Cuarta: Catorce (14) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
Sección Quinta: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.
Sección Sexta: Seis (6) Senadores/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.
Sección Séptima: Seis (6) Diputados/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

Además deberán definirse candidaturas para Ciento treinta y cinco (135) Intendentes/as Municipales, Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, y Cuatrocientos uno (401) Consejeros/as Escolares Titulares e igual número de Suplentes,
 Decreto N° 567/2023

VISTO el expediente EX-2023-13735118-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual se propicia convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 13 de agosto de 2023 a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y

Considerando:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nacional de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral N° 26.571 y sus modificatorias, las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para seleccionar candidatos/as a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se desarrollen las elecciones generales;

Que, en su artículo 46, la citada ley nacional establece que las provincias que adopten un sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias podrán realizarlas de manera simultánea con la elección nacional, previa adhesión;

Que, por su parte, a través del artículo 1° de la Ley N° 14.086 y sus modificatorias, se estableció, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos/as a cargos públicos electivos;

Que, asimismo, en el artículo 2° de la mencionada ley se dispuso que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias en un plazo no menor a ciento veinte (120) días ni mayor a ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de realización de las mismas, debiendo realizarse dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha fijada para la elección general;

Que, por su parte, en el artículo precedentemente referido se estableció que, cuando el Poder Ejecutivo Nacional convoque a elecciones primarias nacionales, para Presidente/a y Vice y/o Parlamentarios/as del Mercosur y/o Diputados/as Nacionales y/o Convencionales Constituyentes, la fecha de realización de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias provinciales será el mismo día;

Que, en su artículo 18, la Ley N° 14.086 y sus modificatorias establece que en todo lo referente al acto electoral será de aplicación supletoria la Ley No 5109 y sus modificatorias;

Que, en ese sentido, es dable destacar que el artículo 148 de la Ley N° 5109 y sus modificatorias faculta al Poder Ejecutivo a adherir la Provincia al régimen establecido por la Ley Nacional N° 15.262 de simultaneidad de elecciones, suspendiendo la aplicación de las disposiciones vigentes que se opongan a dicho acogimiento;

Que, teniendo en consideración las normas vigentes en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y la cantidad de cargos electivos para la selección de candidatos/as a los mismos;

Que, en consecuencia y de conformidad con la normativa reseñada, resulta necesario convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 13 de agosto de 2023 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de los/as candidatos/as a Gobernador/a y Vicegobernador/a, Senadores/as y Diputados/as Provinciales, Intendentes/as Municipales, Concejales/as y Consejeros/as Escolares, cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

Que, en esta instancia, deviene necesario y conveniente dejar establecida la adhesión al régimen de simultaneidad de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias nacionales y provinciales para el momento en que se dicte la convocatoria nacional a elecciones primarias;

Que, asimismo y de conformidad con lo normado en el artículo 7° del Decreto Nacional N° 1142/2015, deviene oportuno adherir al régimen de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215, y al artículo 35 de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7o y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires DECRETA

Artículo 1°. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 13 de agosto de 2023 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos/as a los siguientes cargos públicos electivos:

1. un/a (1) gobernador/a y un/a (1) vicegobernador/a.

2. veintitrés (23) senadores/as provinciales titulares y dieciséis (16) suplentes; cuarenta y seis (46) diputados/as provinciales titulares y veintiocho (28) suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1. sección capital: tres (3) senadores/as titulares y tres (3) suplentes.

2.2. sección primera: quince (15) diputados/as titulares y ocho (8) suplentes.

2.3. sección segunda: cinco (5) senadores/as titulares y tres (3) suplentes.

2.4. sección tercera: nueve (9) senadores/as titulares y seis (6) suplentes.

2.5. sección cuarta: catorce (14) diputados/as titulares y ocho (8) suplentes.

2.6. sección quinta: once (11) diputados/as titulares y ocho (8) suplentes.

2.7. sección sexta: seis (6) senadores/as titulares y cuatro (4) suplentes.

2.8. sección séptima: seis (6) diputados/as titulares y cuatro (4) suplentes.

3. ciento treinta y cinco (135) intendentes/as municipales.

4. un mil noventa y siete (1097) concejales/as titulares y setecientos seis (706) suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

4.1 distritos electorales de: general guido, general lavalle, lezama, pila y tordillo, tres (3) concejales/as titulares y tres (3) Suplentes.

4.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.                                                                                                    4.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General La Madrid, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist, seis (6) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

4.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

4.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8)

Concejales/as Titulares y cinco (5) Suplentes.

4.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.

4.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales/as

Titulares y seis (6) Suplentes.

4.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente

López, doce (12) Concejales/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

5. Cuatrocientos uno (401) Consejeros/as Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación No 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:

5.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre, cinco (5) Consejeros/as Titulares y (5) cinco Suplentes.

5.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López, cuatro (4) Consejeros/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

5.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate, tres (3) Consejeros/as Titulares y tres (3) Suplentes.

5.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros/as Titulares y dos (2) Suplentes.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la convocatoria realizada en el artículo 1° del presente alcanza a todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en las elecciones generales a realizarse durante el año en curso, aun en los casos de presentación de una sola lista. 

 

ARTÍCULO 3o. Establecer la simultaneidad de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, convocadas en el artículo 1° del presente decreto, con las Elecciones Primarias para la selección de candidatos/as a Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación, Senadores/as y Diputados/as Nacionales, aplicándose la normativa nacional en lo referente a:

a. padrón de electores/as nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores/as extranjeros/as para las categorías provinciales y municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley No 11.700;

b. modelos de boletas;

c. color de boletas;

d. designación de autoridades de mesa;

e. lugares de votación;

f. escrutinio; y

g. todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.  

 

ARTÍCULO 4o. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nacional No 26.571.

ARTÍCULO 5o. Remitir copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Cristina Álvarez Rodríguez, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

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