Convocan a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes

Locales 17/05/2023

En la quinta sesión ordinaria del Concejo Deliberante, realizada el pasado jueves 11 de mayo, se aprobó la Ordenanza Preparatoria para establecer una Contribución para Bienes Hospitalarios.

De acuerdo a la legislación vigente, debe ahora convocarse a una Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, para que consideren lo resuelto y en caso de aprobarse, tenga vigencia el cobro de dicho aporte.

Por tal motivo, las autoridades del HCD, mediante la sanción del decreto 29/2023, han convocado para el martes 23 de mayo, a las 20.00 horas, a la Asamblea.

La Ordenanza Preparatoria 3340/23

General La Madrid, 11 de Mayo de 2023.

Visto: La inversión realizada por este Municipio durante el Ejercicio en curso en el sistema de Salud, con fondos propios; y,

Considerando:

Que cada una de las compras, reparaciones y obras realizadas y por realizar para el Hospital Municipal resultan de suma necesidad para el sistema de Salud y la comunidad en su conjunto;

Que entre las compras más importantes se encuentra el tubo para el Tomógrafo, el cual es importado, siendo su costo actualizado en dólares, lo que genera gran incertidumbre respecto al precio final de pago. Asimismo se ha adquirido una ambulancia y un analizador hematológico mediante Leasing, el cual se abona y actualiza mensualmente.- 

Que ante la dificultad financiera de esta Municipalidad para afrontar estos gastos en tiempo y forma, se hace necesaria la creación de un recurso para hacer frente a las inversiones en Salud. 

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de:

Ordenanza Preparatoria nº 3340/23

Artículo 1º: Incorpórese a la Ordenanza Fiscal Vigente el siguiente capítulo: Capitulo 24:

Contribución para la compra, reparación y mantenimiento  de bienes hospitalarios

Hecho imponible:

Artículo 212º: Para financiar la compra, reparación y mantenimiento de bienes hospitalarios, se abonará la Contribución que se fije en la Ordenanza Impositiva.

Base imponible:                                                                                                                                                  Artículo 213º: Se tomará como base una contribución fija por parcela rural y/o unidad funcional, según determine la Ordenanza Impositiva.

Contribuyentes responsables:

Artículo 214º : Son contribuyentes y responsables de esta tasa, los indicados en los Capítulos 1 y 15, referidos a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal respectivamente. 

De la determinación y liquidación:

Artículo 215º: Consistirá en aplicar a cada parcela el importe fijo que a este efecto determine la Ordenanza Impositiva.

Del pago:

Artículo 216 º: El pago de la presente Contribución será adicionado a la liquidación de las respectivas Tasas de ABL y Vial de la totalidad de los contribuyentes, y se dividirá en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre.  

Artículo 2º: Incorpórese a la Ordenanza Impositiva Vigente el siguiente capítulo:        Capítulo XXIV: Contribución para la compra, reparación y mantenimiento  de bienes hospitalarios

Artículo 36º: De acuerdo con lo establecido en el Capítulo 24 de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una contribución cuyo importe fijo será el siguiente:                                                            A) Sobre cada inmueble gravado por la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. $1.500;                                                                                                                                B) Sobre cada inmueble gravado por la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por hectárea. $150;

Artículo 3º: Establézcase que los fondos obtenidos por la Contribución creada en la presente Ordenanza, deberán afectarse específicamente a los gastos que demanden la compra, reparación y mantenimiento de bienes hospitalarios.

Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Marcela Figueroa, Presidente HCD - Raúl C. Muñoz Secretario HCD. 

 

 

 

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