

Con una inversión de $37.039.685,67; la Municipalidad de General La Madrid ha proyectado realizar una importante obra en el Balneario Municipal.
Se trata de un Pabellón de Aseos que reportará comodidad a los visitantes de dicho lugar.
Los fondos para financiar la obra provienen del Programa Provincial de Desarrollo del Ministerio de Hacienda y Finanzas bonaerense, mediante un crédito por el 75% de la inversión, debiendo el Municipio aportar el porcentaje restante para su realización, debiéndose devolver el aporte a los cuatro años a contar del primer desembolso.
La contratación del préstamo deberá contar con la aprobación del HCD y la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
El proyecto de Ordenanza referida a este tema es el siguiente:
General la Madrid, de Junio de 2023.-
VISTO: Que por Expte. 4043-0144/23, se solicita autorización para celebrar con el Ministerio de Hacienda y Finanzas un préstamo para la ejecución del Proyecto “Pabellón de Aseos del Balneario Municipal Eduardo Baraboglia”; y CONSIDERANDO:
Que dicho préstamo se otorga en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto N°541/15 y su reglamento.
Que los fondos serán afectados integra y exclusivamente a la ejecución del proyecto.
Que el Pabellón de Aseos se trata de un proyecto de 238 m2 que funcionará como apoyo de servicios para el sector de camping.
Que el Balneario es utilizado como espacio de recreación y práctica de deportes durante las cuatro estaciones del año, cobrando mayor interés en el verano, aumentando el número de visitantes.
Que en este sentido el incremento de turistas ha colapsado su infraestructura sanitaria por lo que creemos conveniente ampliar y/ o modernizar los servicios del camping en especial el sector de aseos: baños, duchas, cambiador, etc.
Que la concreción de la obra del nuevo pabellón de aseo en el camping repercutirá en un aumento considerable de turistas para vacacionar en el lugar, incluso fuera de temporada de verano, ayudando a la diversificación productiva de la ciudad, generando una fuente de ingresos adicionales. Que es facultad del H.C.D dar tratamiento a lo solicitado conforme el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Bs As.-
Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un préstamo por la suma total de Pesos Treinta y Siete Millones Treinta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 67/100 ($37.039.685,67) para la ejecución del Proyecto “Pabellón de Aseos del Balneario Municipal Eduardo Baraboglia” N° 04320, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.
Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo según lo dispuesto por el Decreto Nº 541/15 y su reglamentación, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
El porcentaje de Financiamiento del Programa es de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total del Proyecto. El municipio deberá aportar los recursos resultantes que garanticen la ejecución del cien por ciento (100%) del Proyecto.
Amortización: El capital se cancelará en su totalidad, en un único pago, a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha del primer desembolso.
Interés: La tasa de interés será el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más un millón de pesos ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados - o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés con un límite máximo del doce por ciento (12%), utilizándose la convención de intereses de días reales sobre trescientos sesenta y cinco (365) días.
Los intereses se pagarán semestralmente, devengándose a partir de la fecha de cada desembolso, no siendo capitalizables.
Artículo 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo “Pabellón de Aseos del Balneario Municipal Eduardo Baraboglia” N° 04320.
Artículo 4º: Los recursos provenientes del préstamo serán depositados en una cuenta corriente bancaria denominada "Programa Provincial de Desarrollo - Municipio de General La Madrid - Proyecto N° 04320”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del convenio de préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del convenio de préstamo.
Artículo 6º: Créase la partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de:
a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y;
b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°.
El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.
Artículo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Proyecto identificado en el artículo 1º de la presente, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo, Decreto Nº 541/15 y su reglamentación.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el convenio de préstamo.
Artículo 9º: Las actuaciones de la presente han sido elevadas y aprobadas por el Honorable Tribunal de Cuentas y organismos correspondientes, dando cumplimiento a los procedimientos pertinentes, a fin de expedirse sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna.
Artículo 10º: De forma.


