Eximición de tasa a comerciantes locales

Locales23/12/2020

Mediante Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante local, en el curso del presente año se declaró la Emergencia Sanitaria atendiendo a la situación creada por el Covid 19 y debido a ello se debió sancionar otra disposición legal por la cual se eximió del pago de tasas a los comerciantes que debieron interrumpir sus actividades por no ser considerados “esenciales”

Los plazos originalmente dispuestos por estas ordenanzas han vencido o están próximos a vencer, motivo por el cual es necesario analizar la cuestión y disponer la prórroga si se considera procedente.

El Ejecutivo municipal ha elaborado un proyecto de prórroga, que integrará el temario de la sesión extraordinaria del Consejo Deliberante convocada para el lunes próximo (28/12).

El texto completo del proyecto es el siguiente:

Visto:  La Ordenanza Nº2074/20 por medio de la cual se declara la Emergencia Sanitaria en el Partido de General La Madrid por el término de 180 días en virtud de la pandemia por el covid-19, la cual fue prorrogada por igual término por la Ordenanza N°3016/20 y la Ordenanza N°3020/20 por medio de la cual se exime del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a los establecimientos comerciales del Partido de General La Madrid que se han visto impedidos de funcionar por no haber sido declarados esenciales en el DNU 297/20, o han disminuido su actividad económica en virtud de las restricciones dispuestas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal; y,

Considerando: Que dicha eximición comprendió a las obligaciones cuyo vencimiento operó entre los meses de abril a diciembre, inclusive.

Que la difícil situación económica para los comercios persiste, considerando que muchos de ellos vienen acumulando meses de caída en sus ingresos;

Que es fundamental que desde el Estado municipal se evalúen alternativas que permitan aliviar la carga impositiva de las pequeñas y medianas empresas y comercios de nuestra ciudad.

Que una de las alternativas es prorrogar la eximición mientras subsista la Emergencia Sanitaria, teniendo en cuenta que dependiendo del contexto epidemiológico podrán sufrir nuevas restricciones en sus actividades y servicios.

Que asimismo, se consideró oportuno no aplicar los aumentos programados que pesan sobre dicha Tasa en función de los aumentos de sueldo previstos, conforme lo determina el artículo 89º de la Ordenanza Fiscal.

Que desde el mes de Marzo las actividades en el Balneario Municipal fueron restringidas en su totalidad, afectándose los servicio de cantina y cancha de paddle, lo que podrá ocurrir durante la temporada que se aproxima, en virtud de las medidas que adopte el Comité frente al aumento de casos;

Que ambas concesiones abonan un canon mensual a la Municipalidad, generándoles deuda ante la falta de pago.

Que este Departamento Ejecutivo considera oportuno condonar la deuda de ambos concesionarios, y eximirlos del pago mientras subsista la Emergencia Sanitaria a efectos de que durante los meses de verano puedan recuperar la inversión realizada en la Temporada anterior;  

Por ello: El Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de: Ordenanza

Artículo 1°: Prorróguese la eximición prevista en la Ordenanza Nº3020/20 mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por Ordenanza Nº2074/20, y prorrogada por Ordenanza Nº3016/20

Artículo 2°: Convalídese el congelamiento de la Tasa de Seguridad e Higiene cuyos vencimientos operaron en el transcurso del ejercicio 2020

Artículo 3°: Condónese la deuda que en concepto de Concesión de Cantina y Concesión de Cancha de Paddle poseen los contribuyentes, eximiéndolos del pago del canon previsto en los respectivos contratos, obrantes en el expediente 4043-2453/19, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por Ordenanza Nº2074/20, y prorrogada por Ordenanza Nº3016/20

Artículo 4°: De forma.

 

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