Fin de campaña y veda electoral

Interés General 18/10/2023

La Ley 19.945/1972 es conocida como Código Electoral Nacional y en ella quedan establecidas  todas las cuestiones relacionadas con la elección de autoridades gubernamentales.

En el extenso Art. 64, entre otras medidas se determina que las campañas electorales se iniciarán 50 días antes de la elección y concluirán 48 horas antes del inicio del comicio. 

Es decir, la veda electoral para las elecciones del domingo 22 de octubre comenzará a regir el viernes 20 de octubre a las 8.00 horas.

Lo que no se podrá hacer

En el Art. 71 del Código electoral Nacional (ley 19.945) se establece lo que no se podrá hacer durante la veda electoral, que es lo siguiente:

Artículo 71. - Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)

La venta de bebidas alcohólicas

Durante la veda electoral se establece que no podrán venderse bebidas alcohólicas desde las 12 horas anteriores al inicio de la elección. Una vez cerrado los comicios, habrá que esperar 3 horas para poder retomar su comercialización.

En consecuencia, no se podrán vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 21 de octubre hasta las 21 horas del domingo 22.

 

 

 

 

 

 

 

 
 

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