IOMA: Aumenta la cuota de los afiliados voluntarios

Provinciales 04/01/2024

El directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), la obra social de los empleados públicos de la provincia de Buenos Aires, oficializó el incremento de la cuota que abonan los afiliados voluntarios individuales (AVI).

 En la resolución 157 publicada hoy (3/1) en el Boletín Oficial -que lleva la firma del presidente del IOMA, Homero Giles- se dispuso que desde ahora la cuota será de 19.500 pesos y que pasará a costar 23.500 pesos a partir del 1º de marzo de 2024.

En los fundamentos de la medida se indicó que como los aportes de los afiliados "ostentan un lugar privilegiado entre las fuentes de financiamiento del Instituto, resulta imperioso actualizar los montos correspondientes a los aportes de los AVI a efectos de garantizar la sustentabilidad económico presupuestaria del IOMA".

imagen IOMA


El Instituto señaló además que al realizar un análisis del año 2022, se detectó que "existe un déficit total anual que asciende a $8.939.453.639 con un promedio de $744.954.469 y un déficit en diciembre de 2022 de 1.229.844.543 de pesos".


"El déficit promedio anual dividido la cantidad promedio anual de afiliados da una aproximación a la diferencia de cuota por afiliado necesaria para cubrir el costo real de sus gastos. La misma asciende a un negativo de 3.102.110 pesos, lo que representa una necesidad de aumento del 42% en términos reales, teniendo en cuenta que la cuota a diciembre ascendía a 7.460 pesos", señaló la resolución.


En 2023 se efectivizaron incrementos en la cuota en febrero, abril y junio, que en total fue equivalente al 87%, sin que se llegara "revertir este déficit mensual dado el incremento constante en los costos prestacionales", por lo que "desde el punto de vista del autofinanciamiento del sector corresponde generar un nuevo acomodamiento de la cuota".


De ese modo, se impuso un aumento anual de un 154% "a aplicarse en dos tramos (enero y marzo) durante los primeros meses de 2024, lo que redundaría en un aumento de $5.550 a partir del primero de enero y de $4.000 a partir del primero de marzo, llevando la cuota a $19.500 y $23.500".

elcomercioonline.com.ar

 
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL 
RESOLUCIÓN N° 157-IOMA-2023 B 
LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 22 de Diciembre de 2023 
VISTO el expediente EX-2023-50582647-GDEBA-DEDRDYAIOMA, por el cual se propicia el incremento de la cuota que abonan los Afiliados Voluntarios Individuales (AVI), la Ley de IOMA Nº 6.982 (T.O. Decreto 179/87- Decreto 593/22), y, 
 
CONSIDERANDO: Que tratan las presentes actuaciones de las gestiones tendientes a fin de abordar la necesidad de actualizar los valores de las cuotas mensuales correspondientes a las afiliaciones voluntarias individuales, conforme los parámetros regulados en la Ley 6982 de creación del IOMA; 
Que en el orden 2, se adjunta el análisis del año 2022 cuyos cuadros se incorporan como anexo I, anexo II, anexo III y anexo IV (IF-2023-14343840-GDEBA-DGAIOMA); 
Que en el orden 6, la Dirección General de Administración informa que el presente requerimiento tiene por propósito el brindar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Reglamentario 593/22, que conforme su apartado II establece respecto a los Afiliados Voluntarios Individuales (conforme especificaciones del apartado IV del artículo 18 del mismo Decreto), que será competencia del Honorable Directorio el determinar “(…) la política de aportes atendiendo a que la recaudación total de este grupo afiliatorio deberá cubrir como mínimo el costo real de los servicios que brinda, teniendo en cuenta que el aporte promedio de este sector no podrá ser inferior al aporte promedio de los afiliados consignados en los apartados I y II del presente artículo, haciendo prevalecer el concepto de solidaridad hacia los sectores de inferiores recursos. Respecto de las afiliaciones voluntarias colectivas, el Directorio podrá establecer valores por beneficiario cubierto, denominado cápita o cuota por beneficiario” debiendo observar las condiciones establecidas en el presente apartado…”.; 
Que asimismo, manifiesta que considerando que por disposición del artículo 12, inciso “a” de la Ley 6982, los aportes de los afiliados ostentan un lugar privilegiado entre las fuentes de financiamiento del Instituto, resulta imperioso actualizar los montos correspondientes a los aportes de los Afiliados Voluntarios a efectos de garantizar la sustentabilidad económico presupuestaria del IOMA; 
Que en virtud de ello y a efectos de ponderar el aumento solicitado en su adecuado contexto, refiere que el valor a aplicar a los afiliados voluntarios se divide en dos partes: Autofinanciación: en lo concerniente a la diferencia entre los ingresos y gastos de este sector se indica que al menos los mismos deberán cubrir el costo real de los servicios que se les brindan; 
Que asimismo, informa que se realizó un análisis del año 2022 de los cuales se observa que existe un déficit total anual que asciende a $8.939.453.639,68 con un promedio de $744.954.469,97 y un déficit en diciembre de 2022 de $1.229.844.543,74; 
Que el déficit promedio anual dividido la cantidad promedio anual de afiliados da una aproximación a la diferencia de cuota por afiliado necesaria para cubrir el costo real de sus gastos. La misma asciende a un negativo de $3.102.11, lo que representa una necesidad de aumento del cuarenta y dos por ciento (42 %) en términos reales, teniendo en cuenta que la cuota a diciembre ascendía a pesos siete mil cuatrocientos sesenta ($7.460). Y agrega que durante 2023 se realizaron incrementos en la cuota en febrero, abril y junio por un total de ochenta y siete por ciento (87 %), no llegando a revertir este déficit mensual dado el incremento constante en los costos prestacionales. Por ello, desde el punto de vista del autofinanciamiento del sector corresponde generar un nuevo acomodamiento de la cuota; 
Que en virtud de lo expuesto se propone para cerrar el 2023 incrementar la cuota del grupo antes mencionado en el equivalente a un aumento anual de un ciento cincuenta y cuatro por ciento (154 %) a aplicarse en dos tramos (enero y marzo) durante los primeros meses de 2024. Lo que redundaría en un aumento de pesos cinco mil quinientos cincuenta ($5.550,00) a partir del primero de enero y de pesos cuatro mil ($4.000,00) a partir del primero de marzo, llevando la cuota a pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00) y pesos veintitrés mil quinientos ($23.500,00) respectivamente, quedando de esta forma de la siguiente manera: Afiliados Voluntarios: Valor Actual: $13.950,00; Valor Cuota a partir del 1/1/2024: $19.500,00, y Valor Cuota a partir de 1/3/2024: $23.500; Que en el orden 9, la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y Jurídicas destaca que conforme las facultades asignadas al Honorable Directorio por Ley N° 6982 y su Decreto Reglamentario N° 593/22, es el mismo cuerpo quien determina la política de aportes atendiendo a que la recaudación total del grupo tienda a cubrir, como mínimo el costo real de los servicios que brinda, por lo cual no tiene objeciones de índole legal que efectuar en virtud de encontrarse el aumento propuesto dentro de la normativa vigente, por lo que de considerarlo oportuno y conveniente podría el Directorio aprobar la propuesta efectuada; Que el Departamento Coordinación del Directorio deja constancia que, el Directorio, en su reunión del día 19 de diciembre de 2023, según consta en ACTA 50, RESOLVIÓ: aprobar un incremento de la cuota que abonan los Afiliados Voluntarios Individuales (AVI), quedando establecida en la suma de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00), a partir del 1° de enero de 2024, y en la suma de pesos veintitrés mil quinientos ($23.500,00) a partir del 1º de marzo de 2024; 
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.982 (T.O. Decreto 179/87 - Decreto 593/22). 
Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: 
ARTÍCULO 1º. Aprobar un incremento de la cuota que abonan los Afiliados Voluntarios Individuales (AVI), quedando establecida en la suma de pesos diecinueve mil quinientos ($19.500,00), a partir del 1° de enero de 2024, y en la suma de veintitrés mil quinientos ($23.500,00) a partir del 1º de marzo de 2024. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > miércoles 03 de enero de 2024 SECCIÓN OFICIAL 
ARTÍCULO 2º. Registrar. Comunicar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. 
Homero Federico Giles, Presidente. 
ANEXO/S IF-2023-14343840-gdebadgaioma afiliaciones voluntarias 9ac1ea1db7c61e2d3bf23b1036548f1680e8ab516e5bcf087b6c7b7dc8b9ea29
 

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