La ley que crea Sala en la Cámara de Apelación de Azul

Regionales 17/04/2024

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó leyes que crean juzgados y salas judiciales en diferentes puntos del territorio. Las iniciativas, provenientes del oficialismo y la oposición, fueron aprobadas en la Legislatura.

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De esta manera, en el Boletín Oficial del martes 16 de abril se promulgó la Ley Nº 15.483 que crea una Sala en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad de Azul.

Además, estableció el número de miembros que integrarán las Cámaras de Apelación y las de Apelación y Garantías en los respectivos Departamentos Judiciales.

LEY Nº 15.483 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 

ARTÍCULO 1°: Créase una (1) Sala en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad de Azul. 

ARTÍCULO 2°: Modificase el artículo 33 de la Ley N° 5.827, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 33: Las Cámaras de Apelación y las de Apelación y Garantías estarán integradas por el siguiente número de miembros: a) Las del Departamento Judicial de La Plata, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros divididas en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas y la de Apelación y Garantías en lo Penal por trece (13) miembros, dividida en cuatro (4) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una, con un Presidente común a todas ellas. El Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal reemplazará a los Presidentes de las Salas en caso de recusación y excusación, vacancia u otra circunstancia legal que determine ausencia. Los demás miembros serán reemplazados por aquel integrante de una de las Salas que el Presidente de la Cámara determine por sorteo público. b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros de cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal, por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una. c) Las de los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, La Matanza y Quilmes por seis (6) miembros divididos en dos (2) Salas, designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una. d) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros. La Presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b), c) y d), será desempeñada anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que la integran. La Presidencia de las Cámaras de Apelación y Garantías de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b) y c), será común a las Salas en que éstas se hallan divididas. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente, el que será designado en la misma oportunidad que aquél y por igual término.

 ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. 

Dip. Alejandro Dichiara, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Gervasio Bozzano, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado. 

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata, martes 16 de abril de 2024 SECCIÓN OFICIAL  E-349/22-23 Registrada bajo el número QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (15.483).- Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial, Subsecretaría Legal y Técnica.

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